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Texto traducido automáticamente de la versión en polaca.

Ciudadanía polaca "temporal" de mujeres nacidas en el extranjero antes del 19 de enero de 1933

El Tribunal Administrativo de Voivodship en Varsovia, en el fallo del 2 de julio de 2018, número de referencia IV Sa / Wa 1212/18 (no publicado) decidió que si un menor adquiría la ciudadanía extranjera bajo la Ley de 1920 sobre la ciudadanía del estado polaco, ella perdía su ciudadanía al logro de la mayoría. El tribunal dictaminó que esto se aplica a las mujeres que habían alcanzado la mayoría de edad durante el período de validez de la Ley de 1920, es decir, aquellas nacidas antes del 19 de enero de 1933.

El tribunal argumentó que cuando la mujer era menor, su ciudadanía estaba relacionada con la ciudadanía de su padre y, por lo tanto, de alguna manera estaba protegida. Sin embargo, al llegar a la mayoría de edad, esta protección cesó y la mujer perdió la ciudadanía polaca como resultado de adquirir la ciudadanía extranjera al nacer (o más tarde debido a la naturalización),

Este argumento no puede ser aceptado. En primer lugar, es contrario a la interpretación lingüística de las disposiciones que prevén la pérdida de la ciudadanía polaca por parte de las mujeres como resultado de la adquisición de la ciudadanía extranjera. Esta regla no se aplicaba a las hijas de boda cuya ciudadanía estaba vinculada a la ciudadanía de su padre. Por lo tanto, dado que la excepción funcionó, la ciudadanía no se perdió cuando se adquirió la ciudadanía extranjera. Por otro lado, al llegar a la mayoría de edad no hubo pérdida de ciudadanía porque ese día no se adquirió la ciudadanía extranjera. En segundo lugar, la interpretación del tribunal es contraria al principio constitucional de la permanencia de la ciudadanía polaca. Nadie puede ser privado de la ciudadanía polaca sin una base legal clara. Mientras tanto, la interpretación de la corte es extremadamente legislativa y crea el estado de la llamada ciudadanía temporal Por lo tanto, se crea una categoría de ciudadanos, por así decirlo, que dejará de ser ciudadanos. Lamentablemente, la interpretación presentada por el Tribunal se inscribió en la controvertida interpretación de la llamada ciudadanía temporal de hombres que dejaron de estar sujetos al servicio militar. Sin embargo, uno debería esperar que el punto de vista presentado esté aislado y no sea reconocido por el Tribunal Administrativo Supremo.

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