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Texto traducido automáticamente de la versión en polaca.

Pérdida de ciudadanía polaca debido a la adquisición de ciudadanía extranjera.

La adquisición de la ciudadanía extranjera resultó en el período comprendido entre el 31 de enero de 1920 y el 18 de enero de 1951, lo que resultó en la pérdida de la ciudadanía polaca.

La ley preveía excepciones a esta regla:

  • - hombres obligados al servicio militar activo.
  • - casarse con niños durante la vida de su padre
  • - mujeres durante la vida de su esposo.

Debe recordarse que los hombres estaban obligados al servicio militar no toda su vida, sino solo en el rango de edad especificado por las regulaciones militares. Si un hombre era mayor o más joven al momento de adquirir la ciudadanía extranjera, perdería la ciudadanía polaca. Fue tratado como una mujer. Los tribunales también consideraron que incluso si, al momento de adquirir una ciudadanía extranjera, un hombre estaba sujeto a la obligación del servicio militar activo, cuando envejeció y dejó de estar sujeto a la obligación de este servicio, entonces perdió la ciudadanía polaca. Este punto de vista debe ser criticado porque viola el principio de ciudadanía permanente y también crea una institución legal desconocida de ciudadanía temporal. Uno puede esperar que la jurisprudencia cambie a este respecto. Las sentencias judiciales también muestran el principio de que los hombres que, debido a su estado de salud, no estaban sujetos al servicio militar activo tampoco estaban sujetos a la obligación del servicio militar y, por lo tanto, perdieron su ciudadanía polaca. Más detalles sobre:

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Las excepciones con respecto a los hijos de boda y las mujeres casadas surgen del principio de uniformidad de ciudadanía de los cónyuges y sus hijos menores como resultado del art. 13 de la Ley de 1920 (cf. sentencia del Tribunal Administrativo Supremo de 26 de agosto de 2011, II OSK 1776/10). Significaba que solo la pérdida de la ciudadanía polaca por parte del "jefe de familia" causó la pérdida de la ciudadanía polaca por parte de los hijos y la esposa menores de edad. Sin embargo, debe recordarse que después de la muerte de su esposo, la esposa y los hijos ya no estaban protegidos de esta manera y su adquisición de la ciudadanía extranjera resultó en la pérdida de la ciudadanía polaca. Por otro lado, después de la muerte de su esposo, según la ley de ciudadanía, la madre no se convirtió en la "cabeza de familia" y su pérdida de la ciudadanía polaca no la hizo perder la ciudadanía. El niño podría adquirir independientemente la ciudadanía extranjera y luego perder la ciudadanía polaca. Por cierto, se puede afirmar que si durante el matrimonio la esposa o el hijo adquirieron la ciudadanía extranjera, pero como resultado de la protección de su esposo no perdió la ciudadanía polaca al momento de adquirir la ciudadanía extranjera, no perderían la ciudadanía polaca más tarde si el esposo y el padre murieron. Otra interpretación fue contraria al principio de ciudadanía permanente.

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