{"id":514,"date":"2022-10-03T14:43:00","date_gmt":"2022-10-03T12:43:00","guid":{"rendered":"https:\/\/polish-citizenship.eu\/index.php\/?p=514"},"modified":"2025-05-28T14:44:27","modified_gmt":"2025-05-28T12:44:27","slug":"ciudadania-de-las-hijas-menores-de-matrimonio-y-sentencia-del-tribunal-supremo-administrativo-de-27-de-abril-de-2022-numero-de-referencia-del-expediente-ii-osk-1648-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/polish-citizenship.eu\/index.php\/ciudadania-de-las-hijas-menores-de-matrimonio-y-sentencia-del-tribunal-supremo-administrativo-de-27-de-abril-de-2022-numero-de-referencia-del-expediente-ii-osk-1648-19\/","title":{"rendered":"Ciudadan\u00eda de las hijas menores de matrimonio y sentencia del Tribunal Supremo Administrativo de 27 de abril de 2022 (n\u00famero de referencia del expediente II OSK 1648\/19)"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mientras estaba en vigor la Ley de 20 de enero de 1920 sobre la ciudadan\u00eda del Estado polaco (Bolet\u00edn de Leyes No. 7, art\u00edculo 44, enmendado, en lo sucesivo denominada &#8220;Ley sobre la ciudadan\u00eda polaca&#8221;), se produjo la p\u00e9rdida de la ciudadan\u00eda polaca. , Entre otros, mediante la adquisici\u00f3n de la ciudadan\u00eda extranjera. Las hijas menores de boda del padre que ten\u00eda ciudadan\u00eda polaca se encontraban en una situaci\u00f3n espec\u00edfica. Por nacimiento, adquirieron la ciudadan\u00eda de su padre, y cuando su padre perdi\u00f3 la ciudadan\u00eda polaca durante su minor\u00eda de edad, la hija de la boda, de hasta 18 a\u00f1os, tambi\u00e9n la perdi\u00f3. As\u00ed, la ciudadan\u00eda del padre y de la hija menor de edad estaba, en cierto modo, conectada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La situaci\u00f3n se complica a\u00fan m\u00e1s cuando la hija menor de edad se naturaliza en otro pa\u00eds durante su minor\u00eda de edad. Espec\u00edficamente, se trata de hijas de boda nacidas en los a\u00f1os del 31 de enero de 1920 al 18 de enero de 1933. Las mujeres antes mencionadas nacidas en este per\u00edodo obtuvieron la mayor\u00eda de edad durante la vigencia de la Ley de ciudadan\u00eda polaca. El momento de alcanzar la mayor\u00eda de edad era, como se mencion\u00f3 anteriormente, crucial, porque era entonces cuando la ciudadan\u00eda de la hija de la boda dejaba de depender de la ciudadan\u00eda de su padre. Las mujeres nacidas despu\u00e9s del 19 de enero de 1933 ya hab\u00edan alcanzado la mayor\u00eda de edad cuando estaba en vigor la Ley del 8 de enero de 1951 sobre la ciudadan\u00eda polaca (Bolet\u00edn de Leyes No. 4, art\u00edculo 25), que cambi\u00f3 su situaci\u00f3n legal. Por lo tanto, esta situaci\u00f3n no se aplicaba a ellos (excepto por la muerte anterior de su padre).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La situaci\u00f3n jur\u00eddica de las hijas de boda nacidas entre el 31 de enero de 1920 y el 18 de enero de 1933 fue analizada por el Tribunal Supremo Administrativo. En la sentencia de 27 de abril de 2022 (n\u00famero de referencia del expediente II OSK 1648\/19), el tribunal indic\u00f3 que la menor hija de bodas cuyo padre era ciudadano polaco y que se hab\u00eda naturalizado en otro pa\u00eds cuando a\u00fan era menor de edad, perdi\u00f3 la ciudadan\u00eda polaca. .al alcanzar la mayor\u00eda de edad, es decir, 18 a\u00f1os de edad. Seg\u00fan el tribunal, el momento de adquirir la ciudadan\u00eda extranjera no ten\u00eda por qu\u00e9 coincidir con el momento de perder la ciudadan\u00eda polaca. Por lo tanto, la p\u00e9rdida de la ciudadan\u00eda polaca tambi\u00e9n podr\u00eda tener lugar cuando la ciudadan\u00eda de la hija de la boda se independizara de la ciudadan\u00eda de su padre. Esto result\u00f3, en opini\u00f3n del Tribunal, del principio de exclusividad de la ciudadan\u00eda polaca expresado en el art. 1 de la Ley de ciudadan\u00eda polaca.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Uno no puede estar de acuerdo con la argumentaci\u00f3n anterior. Es contrario a la interpretaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica de las disposiciones. Las reglamentaciones preve\u00edan la p\u00e9rdida de la ciudadan\u00eda polaca por parte de las mujeres como resultado de la adquisici\u00f3n de la ciudadan\u00eda polaca. Esta regla no se aplicaba a las hijas menores de edad cuya nacionalidad estuviera ligada a la del padre. Hubo una excepci\u00f3n: la p\u00e9rdida de la ciudadan\u00eda polaca no ocurri\u00f3 en el momento de la naturalizaci\u00f3n de la hija menor de la boda. Al alcanzar la mayor\u00eda de edad, la ciudadan\u00eda polaca no se perd\u00eda, porque no era el momento en que se adquir\u00eda la ciudadan\u00eda extranjera.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En segundo lugar, el Tribunal Administrativo Supremo acept\u00f3 la situaci\u00f3n de que podr\u00edan haber transcurrido muchos a\u00f1os desde la adquisici\u00f3n de la ciudadan\u00eda extranjera hasta la p\u00e9rdida de la ciudadan\u00eda polaca (incluso 18 si la hija de la boda adquiri\u00f3 la ciudadan\u00eda extranjera en el momento del nacimiento sobre la base del ius salt). Tal interpretaci\u00f3n del tribunal es contraria al principio constitucional de la permanencia de la ciudadan\u00eda. Nadie puede ser privado de la ciudadan\u00eda polaca sin una base legal clara. Mientras tanto, la p\u00e9rdida de la ciudadan\u00eda polaca muchos a\u00f1os despu\u00e9s del evento deber\u00eda ser tratada como una privaci\u00f3n de ella. Especialmente si alguien los tuvo desde el nacimiento. Es cierto que se aplican las disposiciones aplicables en la fecha del incidente, pero si hay m\u00e1s de una interpretaci\u00f3n posible de estas disposiciones, debe elegirse la interpretaci\u00f3n que se ajuste a la ley actualmente en vigor, en particular la Constituci\u00f3n. Por lo tanto, al interpretar la normativa local, no se puede soslayar el principio vigente de la permanencia de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sentencia del tribunal tambi\u00e9n es incorrecta por una raz\u00f3n m\u00e1s: indica que la situaci\u00f3n de las hijas casadas es peor que la de las hijas ileg\u00edtimas en el caso de adquirir la ciudadan\u00eda extranjera en el momento del nacimiento. Es necesario recordar un acto muy importante de interpretaci\u00f3n de la ley, que es crucial para la Ley de ciudadan\u00eda polaca: la Circular No. 18 del Ministro del Interior del 9 de julio de 1925 &#8220;Ciudadan\u00eda de personas nacidas y naturalizadas en los EE. UU.&#8221;. La circular contiene la interpretaci\u00f3n oficial oficial de la ley que todav\u00eda siguen los \u00f3rganos administrativos. Seg\u00fan la Circular, los hijos de emigrantes polacos que nacieron en los EE. UU. despu\u00e9s de 1920 y obtuvieron legalmente la ciudadan\u00eda extranjera al nacer, no perdieron su ciudadan\u00eda polaca. Por lo tanto, es una excepci\u00f3n a la regla que la adquisici\u00f3n de la ciudadan\u00eda extranjera resulte en la p\u00e9rdida de la ciudadan\u00eda polaca, si la persona que adquiere la ciudadan\u00eda no estaba sujeta al servicio militar. En la pr\u00e1ctica, esto significa que las hijas ileg\u00edtimas adquirieron la ciudadan\u00eda polaca en el momento del nacimiento. Cuando cumplieron 18 a\u00f1os, no pas\u00f3 nada, porque no perdieron la protecci\u00f3n de su padre, que nunca tuvieron. Por lo tanto, se puede afirmar que la interpretaci\u00f3n del Tribunal Administrativo Supremo lleva a conclusiones il\u00f3gicas sobre si es posible justificar la diferenciaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de las hijas casadas e ileg\u00edtimas con respecto a la ciudadan\u00eda polaca.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por cierto, lo mencionado anteriormente La circular tambi\u00e9n se aplica a otros pa\u00edses donde estaba en vigor el ius salt (adquisici\u00f3n de la ciudadan\u00eda por nacimiento en el territorio de un determinado pa\u00eds). El impacto de la Circular est\u00e1 limitado por la duraci\u00f3n de la Ley de ciudadan\u00eda polaca, es decir, del 31 de enero de 1920 al 19 de enero de 1951. La Circular no se aplica a las leyes de ciudadan\u00eda vigentes despu\u00e9s del 19 de enero de 1951, porque no condicionaron la p\u00e9rdida de la ciudadan\u00eda polaca al adquirir la ciudadan\u00eda extranjera.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por \u00faltimo, es necesario abordar otro tema clave, a saber, el tema del servicio militar de las mujeres. La Ley de ciudadan\u00eda polaca muestra que las personas obligadas a realizar el servicio militar no dejan de ser ciudadanos polacos tambi\u00e9n cuando han adquirido la ciudadan\u00eda de otro pa\u00eds. De conformidad con la Ley de 9 de septiembre de 1938 sobre el deber militar universal (Revista de Leyes No. 25, art\u00edculo 220, modificada), incluidos los decretos de 19 de febrero de 1945 sobre la modificaci\u00f3n de la Ley de 9 de abril de 1938 sobre el deber militar universal (Revista de Leyes de 1945, N\u00b0 8, inciso 37) y del 27 de octubre de 1943 sobre el servicio voluntario de la mujer (Revista de Leyes de 1943, N\u00b0 11, inciso 34), las mujeres estaban sujetas a la obligaci\u00f3n general de auxiliar militar Servicio. Inicialmente (es decir, en el per\u00edodo comprendido entre el 2 de septiembre de 1938 y el 19 de marzo de 1945), las mujeres estaban sujetas al servicio militar obligatorio de forma limitada. Esta obligaci\u00f3n se aplicaba a las mujeres que, en tiempos de paz, hab\u00edan completado el entrenamiento militar para el servicio militar auxiliar o en tiempos de guerra, movilizaci\u00f3n y en tiempos de emergencia estatal, se ofrecieron voluntarias para el servicio militar auxiliar y fueron consideradas aptas para desempe\u00f1ar este servicio. Por otra parte, a partir del 20 de marzo de 1945, el deber del servicio militar auxiliar pas\u00f3 a ser una carga com\u00fan para las mujeres. El servicio militar auxiliar de las mujeres era id\u00e9ntico al servicio militar de los hombres. De acuerdo con el p\u00e1rr. 16 de la Ordenanza del Ministro de Defensa Nacional del 14 de diciembre de 1942, emitida en consulta con los Ministros de Relaciones Exteriores, Interior y Bienestar Social, sobre el alistamiento voluntario de mujeres para el servicio militar auxiliar en las Fuerzas Armadas de Polonia (Revista de Leyes No. .11, inciso 25) \u201cel servicio militar auxiliar prestado por la mujer equivale al servicio militar activo y se acreditar\u00e1 en igualdad de condiciones con \u00e9ste en todos los casos previstos o previstos en las leyes y reglamentos despu\u00e9s del regreso al pa\u00eds\u201d. Esto significaba que una mujer que estaba en el servicio militar auxiliar no perd\u00eda la ciudadan\u00eda polaca.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La edad a partir de la cual las mujeres estaban sujetas a lo anterior tambi\u00e9n es un tema importante. Servicio. El servicio militar auxiliar femenino inclu\u00eda mujeres de edades:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>1) de 19 a 45 a\u00f1os de edad en el per\u00edodo del 2 de septiembre de 1938 al 3 de noviembre de 1943,<\/li>\n\n\n\n<li>2) de 18 a 45 a\u00f1os de edad en el per\u00edodo del 4 de noviembre de 1943 al 19 de marzo de 1945,<\/li>\n\n\n\n<li>3) de 19 a 45 a\u00f1os de edad en el per\u00edodo del 20 de marzo de 1945 al 28 de mayo de 1950,<\/li>\n\n\n\n<li>4) de 18 a 45 a\u00f1os de edad en el per\u00edodo del 29 de mayo de 1950.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cabe recalcar que solo al llegar a cierta edad (seg\u00fan el per\u00edodo: 18 o 19) era el momento en que una mujer comenzaba a estar sujeta al servicio militar. En los plazos indicados en el punto 2 y 4, la mujer, al alcanzar la mayor\u00eda de edad (y as\u00ed independizarse del estado de ciudadan\u00eda de su padre), tambi\u00e9n pas\u00f3 a estar sujeta al servicio militar. As\u00ed, de conformidad con la excepci\u00f3n indicada en la Ley de ciudadan\u00eda polaca, estaba protegida contra la p\u00e9rdida de la ciudadan\u00eda polaca incluso si se naturalizaba en un pa\u00eds extranjero. Esto se aplica a las hijas de la boda que alcancen la mayor\u00eda de edad en el per\u00edodo del 4 de noviembre de 1943 al 19 de marzo de 1945 y despu\u00e9s del 29 de mayo de 1950.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En otra situaci\u00f3n, hubo hijas casadas que alcanzaron la mayor\u00eda de edad en los per\u00edodos del 2 de septiembre de 1938 al 3 de noviembre de 1943 y del 20 de marzo de 1945 al 28 de mayo de 1950. la mujer no estaba incluida en el servicio militar, por lo que no estaba protegida por la excepci\u00f3n especificada en las disposiciones de la Ley de ciudadan\u00eda polaca. Sin embargo, esto no result\u00f3 en una p\u00e9rdida autom\u00e1tica de la ciudadan\u00eda polaca, como se indic\u00f3 en los argumentos presentados en este art\u00edculo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mientras estaba en vigor la Ley de 20 de enero de 1920 sobre la ciudadan\u00eda del Estado polaco (Bolet\u00edn de Leyes No. 7, art\u00edculo 44, enmendado, en lo sucesivo denominada &#8220;Ley sobre la ciudadan\u00eda polaca&#8221;), se produjo la p\u00e9rdida de la ciudadan\u00eda polaca. , Entre otros, mediante la adquisici\u00f3n de la ciudadan\u00eda extranjera. 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