{"id":545,"date":"2023-09-01T15:15:00","date_gmt":"2023-09-01T13:15:00","guid":{"rendered":"https:\/\/polish-citizenship.eu\/index.php\/?p=545"},"modified":"2025-05-28T15:16:38","modified_gmt":"2025-05-28T13:16:38","slug":"un-gran-avance-en-los-casos-de-hijas-casadas-con-doble-ciudadania-en-virtud-de-la-ley-de-ciudadania-polaca-de-1920","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/polish-citizenship.eu\/index.php\/un-gran-avance-en-los-casos-de-hijas-casadas-con-doble-ciudadania-en-virtud-de-la-ley-de-ciudadania-polaca-de-1920\/","title":{"rendered":"Un gran avance en los casos de hijas casadas con doble ciudadan\u00eda en virtud de la Ley de ciudadan\u00eda polaca de 1920"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan una de las \u00faltimas sentencias del Tribunal Supremo Administrativo (sentencia del 19 de diciembre de 2022 (II OSK 2095\/21), no todas las hijas casadas de ciudadanos polacos que, en virtud de la Ley de ciudadan\u00eda del Estado polaco de 1920, ten\u00edan Las hijas que adquirieron la ciudadan\u00eda polaca m\u00e1s tarde que la ciudadan\u00eda extranjera o que obtuvieron simult\u00e1neamente la ciudadan\u00eda polaca y la extranjera (generalmente en el momento de nacimiento).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo tanto, se puede argumentar que la jurisprudencia actual distingue la situaci\u00f3n de ciudadan\u00eda de las hijas menores seg\u00fan la Ley de Ciudadan\u00eda de 1920 en tres categor\u00edas:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li> hijas ileg\u00edtimas &#8211; su ciudadan\u00eda no depend\u00eda de la ciudadan\u00eda del padre, por lo que no estaban sujetas a protecci\u00f3n en virtud del art. 13 de la ley en cuesti\u00f3n, por lo que al adquirir la ciudadan\u00eda extranjera siendo menores de edad, perdieron la ciudadan\u00eda polaca obtenida de su madre,<\/li>\n\n\n\n<li> hijas casadas que obtuvieron la ciudadan\u00eda extranjera m\u00e1s tarde que la ciudadan\u00eda polaca &#8211; perdieron la ciudadan\u00eda polaca al alcanzar la mayor\u00eda de edad (con efecto suspensivo),<\/li>\n\n\n\n<li> las hijas leg\u00edtimas que obtuvieron la ciudadan\u00eda polaca simult\u00e1neamente con un ciudadano extranjero o posteriormente &#8211; no perdieron su ciudadan\u00eda polaca al alcanzar la mayor\u00eda de edad.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Tribunal Supremo Administrativo se pronunci\u00f3 sobre la situaci\u00f3n de las hijas casadas que obtuvieron la ciudadan\u00eda extranjera despu\u00e9s de la ciudadan\u00eda polaca en su sentencia del 27 de abril de 2022 (II OSK 1648\/19). El tribunal coincidi\u00f3 entonces con la opini\u00f3n, presente en la jurisprudencia durante a\u00f1os, de que, en virtud de la Ley sobre la ciudadan\u00eda del Estado polaco de 1920, las hijas casadas de ciudadanos polacos que adquirieron otra ciudadan\u00eda cuando eran menores perdieron su ciudadan\u00eda polaca. al alcanzar la mayor\u00eda de edad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sentencia citada se dict\u00f3 en el caso de un solicitante de origen alem\u00e1n que solicitaba la confirmaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda polaca de su madre. La madre del demandante adquiri\u00f3 la ciudadan\u00eda polaca al nacer y en 1948, antes de llegar a la edad adulta, tambi\u00e9n obtuvo la ciudadan\u00eda israel\u00ed. En el procedimiento administrativo y ante el tribunal administrativo se supuso que, de conformidad con las disposiciones de la Ley de ciudadan\u00eda polaca de 1920, como resultado de la adquisici\u00f3n de la ciudadan\u00eda extranjera, la madre del autor perdi\u00f3 su ciudadan\u00eda polaca. Se supon\u00eda que el momento de p\u00e9rdida de la ciudadan\u00eda polaca era el momento en que la mujer alcanzaba la mayor\u00eda de edad, porque entonces su ciudadan\u00eda dejaba de depender de la ciudadan\u00eda de su padre de acuerdo con el principio de uniformidad de la ciudadan\u00eda familiar derivado del art. 13 de la citada ley. Como indic\u00f3 el Tribunal Supremo Administrativo en la justificaci\u00f3n de la sentencia: &#8220;(&#8230;) al alcanzar la mayor\u00eda de edad, correspond\u00eda a ella (y no a sus padres) referirse a los motivos de p\u00e9rdida de la ciudadan\u00eda polaca&#8221;. Por tanto, la p\u00e9rdida de la ciudadan\u00eda polaca tuvo un efecto suspensivo y se produjo m\u00e1s tarde que la adquisici\u00f3n de la ciudadan\u00eda extranjera. El tribunal desestim\u00f3 las pretensiones contenidas en el recurso de casaci\u00f3n, seg\u00fan las cuales una persona que adquiri\u00f3 la ciudadan\u00eda extranjera siendo menor de edad (cuando la posesi\u00f3n continua de la ciudadan\u00eda polaca por parte de su padre estaba garantizada por el principio de uniformidad de la ciudadan\u00eda familiar) no deber\u00eda perder la ciudadan\u00eda polaca, incluso si al llegar a la edad adulta el estatus de su ciudadan\u00eda dejaba de depender de la ciudadan\u00eda de su padre, y la &#8220;protecci\u00f3n&#8221; que \u00e9sta le proporcionaba expiraba. El fallo del Tribunal Administrativo Supremo destac\u00f3 que el principio de perder la ciudadan\u00eda polaca despu\u00e9s de obtener la ciudadan\u00eda extranjera se trataba de manera estricta y si hab\u00eda una excepci\u00f3n para las personas que adquirieron la ciudadan\u00eda extranjera cuando eran menores, se mencionar\u00eda expl\u00edcitamente en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A la luz de la sentencia anterior, cabe suponer que, en virtud de la Ley de 1920, las hijas leg\u00edtimas de ciudadanos polacos que adquirieron la ciudadan\u00eda extranjera cuando eran menores de edad perdieron su ciudadan\u00eda polaca cuando cumplieron 18 a\u00f1os. Sin embargo, esta norma s\u00f3lo se aplica a situaciones en las que la hija casada adquiri\u00f3 la ciudadan\u00eda extranjera m\u00e1s tarde que la ciudadan\u00eda polaca. Sobre esta base, se puede concluir que el efecto suspensivo de la adquisici\u00f3n de la ciudadan\u00eda extranjera en forma de p\u00e9rdida de la ciudadan\u00eda polaca al alcanzar la mayor\u00eda de edad no se produjo en el caso de todas las hijas casadas con doble ciudadan\u00eda, sino s\u00f3lo en el caso de uno que al principio era s\u00f3lo ciudadano de Polonia y luego tambi\u00e9n de otro pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, en el caso de las hijas casadas que adquirieron la ciudadan\u00eda polaca posteriormente de un ciudadano extranjero o simult\u00e1neamente con \u00e9l, el Tribunal Supremo Administrativo dict\u00f3 sentencia del 19 de diciembre de 2022 (II OSK 2095\/21), que se pronunci\u00f3 sobre la falta de una prohibici\u00f3n general de tener doble ciudadan\u00eda regida por la Ley de ciudadan\u00eda polaca (comentada en nuestro sitio web en agosto de 2023). En la sentencia en cuesti\u00f3n, el tribunal afirm\u00f3 expl\u00edcitamente que: &#8220;Para que se cumpliera el requisito de p\u00e9rdida de la ciudadan\u00eda polaca, primero era necesario &#8220;Ciudadan\u00eda polaca y luego ciudadan\u00eda extranjera&#8221;. Por lo tanto, la p\u00e9rdida de la ciudadan\u00eda polaca no se produjo cuando una persona adquiri\u00f3 la ciudadan\u00eda de dos pa\u00edses al mismo tiempo (en el momento del nacimiento seg\u00fan la ley de sangre y la ley de tierras) o cuando un ciudadano de un pa\u00eds extranjero adquiri\u00f3 posteriormente la ciudadan\u00eda polaca. .<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, el tribunal tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que de la norma contenida en el art. 13 de la Ley de 1920, no hay orden para aplicar el principio de suspensi\u00f3n del efecto de la p\u00e9rdida de la ciudadan\u00eda en este caso. Por lo tanto, cabe se\u00f1alar que la adquisici\u00f3n simult\u00e1nea de la ciudadan\u00eda extranjera y polaca por un menor o la adquisici\u00f3n de la ciudadan\u00eda polaca despu\u00e9s de la ciudadan\u00eda extranjera no da lugar a la p\u00e9rdida de la ciudadan\u00eda polaca ni con efecto inmediato ni bajo una condici\u00f3n suspensiva &#8211; despu\u00e9s de alcanzar la edad de mayor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sentencia en cuesti\u00f3n es extremadamente importante en materia de ciudadan\u00eda polaca de las hijas menores de ciudadanos polacos que adquirieron la ciudadan\u00eda extranjera y alcanzaron la mayor\u00eda de edad cuando la Ley de 1920 estaba en vigor. En muchas situaciones, cuando los descendientes de estas mujeres obtuvieron de ellas su ciudadan\u00eda polaca y solicitaron la confirmaci\u00f3n de este hecho, se encontraron con decisiones negativas: se supon\u00eda que en situaciones en las que una menor adquir\u00eda la ciudadan\u00eda extranjera, perd\u00eda absolutamente su ciudadan\u00eda polaca. con efecto suspensivo, indistintamente, en el orden de adquisici\u00f3n de la ciudadan\u00eda polaca y extranjera. Seg\u00fan la opini\u00f3n actualmente dominante en la jurisprudencia, las hijas de ciudadanos polacos, a diferencia de los hijos varones, no estaban protegidas de la p\u00e9rdida de la ciudadan\u00eda polaca al llegar a la edad adulta por la obligaci\u00f3n de realizar el servicio militar. Por lo tanto, la indicaci\u00f3n de que el efecto de la p\u00e9rdida de la ciudadan\u00eda polaca depende de si la ciudadan\u00eda extranjera se adquiri\u00f3 antes, despu\u00e9s o simult\u00e1neamente con la ciudadan\u00eda polaca es un gran avance en la situaci\u00f3n de las hijas menores de ciudadanos polacos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la mayor\u00eda de los casos, los hijos menores de ciudadanos polacos obtuvieron la ciudadan\u00eda polaca al mismo tiempo que la ciudadan\u00eda extranjera, en el momento del nacimiento (una ciudadan\u00eda basada en el ius soli, la otra, en el ius sanguinis). Seg\u00fan la jurisprudencia m\u00e1s reciente, en esta situaci\u00f3n no perdieron su ciudadan\u00eda polaca, por lo que sus descendientes tienen la posibilidad de solicitar la confirmaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda polaca sobre esta base.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\">Justyna Dabrowska<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Seg\u00fan una de las \u00faltimas sentencias del Tribunal Supremo Administrativo (sentencia del 19 de diciembre de 2022 (II OSK 2095\/21), no todas las hijas casadas de ciudadanos polacos que, en virtud de la Ley de ciudadan\u00eda del Estado polaco de 1920, ten\u00edan Las hijas que adquirieron la ciudadan\u00eda polaca m\u00e1s tarde que la ciudadan\u00eda extranjera [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"wp-custom-template-pojedynczy-wpis-es","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-545","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-news-es"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/polish-citizenship.eu\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/545","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/polish-citizenship.eu\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/polish-citizenship.eu\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/polish-citizenship.eu\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/polish-citizenship.eu\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=545"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/polish-citizenship.eu\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/545\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":546,"href":"https:\/\/polish-citizenship.eu\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/545\/revisions\/546"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/polish-citizenship.eu\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=545"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/polish-citizenship.eu\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=545"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/polish-citizenship.eu\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=545"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}