PASAPORTES

Información general

Estado legal para el día 14.09.2012

Todos los ciudadanos polacos tienen derecho a recibir el pasaporte. La privación o limitación de este derecho puede suceder únicamente en los casos previstos en la ley. El documento de pasaporte autoriza a pasar la frontera y a la estancia en el extranjero y certifica la nacionalidad polaca, así como la identidad de la persona indicada en los datos que contiene el documento. Los documentos de pasaporte en el periodo de su vigencia son de propiedad de la República de Polonia.

Procedimiento de emisión del pasaporte

pasaporte

El documento de pasaporte se expide a solicitud de una persona mayor de edad una vez entregados los documentos requeridos, tomados los datos biométricos y realizado el pago debido. Los pasaportes diplomáticos y los pasaportes oficiales del Ministerio de Asuntos Exteriores se expiden sin cobrar los derechos. Los pasaportes temporales no contienen datos biométricos.

La solicitud de expedición del documento de pasaporte se presenta personalmente exceptuando los siguientes casos:

  1. la solicitud de expedición del documento de pasaporte a un menor de edad presentan los padres o los tutores nombrados por el juzgado o uno de los padres o bien uno de los tutores nombrados por el juzgado junto con la autorización por escrito del segundo de los padres o del tutor nombrado por el juzgado, con certificación de la firma por parte del órgano de expedición de pasaportes o por el notario;
  2. la solicitud de expedición del documento de pasaporte a una persona con incapacitación plena la cual queda bajo patria potestad, presentan los padres, y en caso de las personas que no quedan bajo patria potestad presenta el tutor nombrado por el juzgado.
    A la hora de presentar la solicitud de expedición del documento de pasaporte es imprescindible la presencia del menor de edad que haya cumplido 5 años y de la persona con incapacitación plena. A la hora de presentar la solicitud de expedición del pasaporte diplomático o del pasaporte oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores se requiere la presencia del menor de edad y de la persona con incapacitación plena. En casos justificados, cuando en el país dado no hay consulado polaco o las condiciones no permiten o dificultan considerablemente la presentación personal de la solicitud de expedición del pasaporte temporal en el consulado, a solicitud de la persona que solicita la expedición del pasaporte temporal, el cónsul puede desistir del requisito de presentación personal de la solicitud y recogida personal de este documento.

    Para expedir el documento de pasaporte a un menor de edad se requiere la aprobación de los dos padres cuyas firmas auténticas certifica el órgano de expedición de pasaportes o el notario, a no ser que, a base de la sentencia del juzgado, uno de los padres hubiera sido privado de la patria potestad o la patria potestad le hubiera sido limitada. En caso de falta de conformidad de las actitudes de los padres o en caso de no conseguir la aprobación de uno de ellos, la aprobación de expedición del documento de pasaporte es sustituida por la sentencia del tribunal familiar. Si no es posible, o es bastante difícil, conseguir la aprobación de uno de los padres, el documento de pasaporte en el extranjero puede expedirse con aprobación de tan solo uno de los padres, si se trata del bien del menor de edad.
  3. En caso de que el menor de edad permanezca en el extranjero sin estar bajo custodia de sus padres, el pasaporte temporal puede ser expedido sin su aprobación.

El documento de pasaporte se recoge personalmente, con excepción del menor de edad y la persona con incapacitación plena, para los cuales el documento de pasaporte puede recoger uno de los padres o de los tutores nombrados por el juzgado. En casos justificados, sobre todo en las condiciones de acceso extremamente dificultado al consulado, a solicitud de la persona que solicita la expedición del documento de pasaporte, el cónsul puede desistir del requisito de recogida personal del documento de pasaporte. En este caso no aplica el contenido del art. 16. La persona que recoge el documento de pasaporte verifica con el lector electrónico si los datos personales y biométricos incluidos en el documento son conformes con el estado real.

Se niega la expedición del documento de pasaporte a solicitud:

  1. del juzgado que lleva a cabo un procedimiento en contra de la persona que solicita el documento de pasaporte en un caso penal o un procedimiento penal tributario, un procedimiento en un asunto de un menor de edad o que lleva a cabo un procedimiento civil;
  2. del órgano que lleva a cabo un procedimiento sumarial, del órgano de procedimiento ejecutivo en un caso penal, incluidos los delitos fiscales, contra la persona que solicita la expedición del documento de pasaporte.
  3. 2. En casos justificados con interés importante de la persona que solicita el documento de pasaporte, a pesar de que existan premisas que justifiquen la negación de su expedición, el cónsul puede expedir el pasaporte temporal. De la expedición de este tipo de pasaporte el cónsul informa al órgano que presentó la solicitud de no expedir el documento de pasaporte.

Contenido del pasaporte

En el documento de pasaporte se incluyen los siguientes datos:

  1. el apellido;
  2. el nombre (los nombres);
  3. la fecha y el lugar de nacimiento;
  4. la nacionalidad;
  5. el sexo;
  6. la imagen del rostro y la firma del titular;
  7. la fecha de expedición y la fecha de caducidad del documento de pasaporte;
  8.  
  9. el número PESEL;
  10. el nombre del órgano que expide el documento;
  11. los datos biométricos.

En los documentos de pasaporte expedidos a los menores de edad los cuales no han cumplido 13 años, no se incluye la firma del titular. En los documentos de pasaporte expedidos a las personas que han cumplido 13 años, no se incluye la firma del titular si estas personas por su minusvalía no pueden firmar por sí solas. En los documentos de pasaporte expedidos a las personas a las cuales resulta físicamente imposible tomar la huella dactilar, no se incluye la imagen de la huella dactilar.

Reemplazo del pasaporte

Si fuera necesario cambiar o rectificar los datos incluidos en el documento de pasaporte, el titular de un documento de pasaporte vigente está obligado a solicitar inmediatamente su reemplazo, lo máximo en el plazo de 30 días de la fecha de entrega de una decisión administrativa definitiva o una sentencia judicial válida que hace constar el cambio o en caso de levantar el acta de matrimonio que haga constar el cambio del apellido y en caso de un matrimonio celebrado ante el cónsul o el órgano extranjero - desde la fecha de entrega de la copia del acta de matrimonio. En caso de los ciudadanos polacos que permanecen en el extranjero el plazo es de 90 días.

Pasaportes especiales:

1. Pasaportes temporales

En casos excepcionales referentes a la persona que solicita el pasaporte, justificados, sobre todo:

  1. por motivos de protección de la vida y de la salud de esta persona,
  2. con dificultades serias en ejecución por parte de esta persona de actividades humanitarias,
  3. por tener en el pasaporte visados o timbres que comprueban haber pasado las fronteras de ciertos países o la estancia en su territorio lo que impide o dificulta significativamente la entrada al territorio de otro país,
  4. por motivos de seguridad del país - una vez hechas verosímiles estas circunstancias, es posible expedir a la misma persona un segundo pasaporte pero el periodo de su vigencia es de 2 años de la fecha de su expedición.

El pasaporte temporal se expide:

  1. a las personas que permanecen en el extranjero, por el periodo de espera a la entrega del pasaporte emitido en la República de Polonia;
  2. a las personas que permanecen temporalmente en la República de Polonia y en el extranjero para la vuelta a su lugar de residencia permanente;
  3. a las personas que permanecen en la República de Polonia y en el extranjero en casos urgentes justificados relacionados con la enfermedad o con el funeral de un miembro de la familia. Se admite la posibilidad de expedir el pasaporte temporal de oficio a las personas que permanecen en el extranjero las cuales no tienen el documento de pasaporte si existen circunstancias importantes.

En casos especialmente justificados se admite la expedición por parte del cónsul de un pasaporte temporal sin poner en este pasaporte en número PESEL:

  1. a un menor de edad nacido en el extranjero;
  2. al ciudadano polaco residente fuera del distrito del consulado;
  3. al ciudadano polaco residente en el distrito del consulado al cual al momento de presentar la solicitud de pasaporte no le ha sido adjudicado en número PESEL.

2. Pasaportes diplomáticos

En el pasaporte diplomático, aparte de los datos como en caso de un pasaporte normal se incluye además el grado diplomático, la función, el cargo o el título del titular del pasaporte.

Están autorizados a recibir el pasaporte diplomático:

  1. El Presidente de la República de Polonia;
  2. El Presidente y los vicepresidentes de la Dieta;
  3. El Presidente y los vicepresidentes del Senado;
  4. El Presidente y los vicepresidentes del Consejo de Ministros;
  5. los ministros, los secretarios y los subsecretarios de estado;
  6. los diputados a la Dieta y los senadores;
  7. los diputados al Parlamento Europeo elegidos en la República de Polonia;
  8. El Presidente, el Vicepresidente y los jueces del Tribunal Constitucional;
  9. El Primer Presidente y los Presidentes del Tribunal Supremo;
  10. El Presidente y los vicepresidentes del Tribunal Supremo Administrativo.

Los pasaportes diplomáticos reciben también los cónyuges de las personas antes mencionadas si les acompañan en el viaje de servicio fuera del país.

Están autorizadas también a recibir el pasaporte diplomático las personas que ocupan el puesto o que ejercen el cargo:

  1. en el servicio exterior con el grado diplomático;
  2. relacionadas con los privilegios y las inmunidades diplomáticas a base de acuerdos internacionales en los cuales la República de Polonia es parte contratante, o de costumbres internacionales;
  3. en consecuencia de delegación al trabajo en las organizaciones internacionales.

El pasaporte diplomático corresponde a los miembros de las familias de estas personas si permanecen con ellas en la comunidad doméstica y se trasplantan con éstas al extranjero. Los miembros de las familias de estas personas que no se trasplantan al extranjero están autorizados a recibir el pasaporte diplomático para visitar a estas personas. Están autorizados también a recibir el pasaporte diplomático los ex Presidentes de la República de Polonia, los ex Presidentes del Consejo de Ministros y los ex Ministros de Asuntos Exteriores los cuales fueron nombrados para desempeñar estas funciones a partir del día 24 de agosto de 1989.

Está permitido identificarse con el pasaporte diplomático exclusivamente durante el viaje de servicio o ejerciendo el cargo oficial fuera del país.

En casos justificados con las necesidades del servicio extranjero y por motivos de seguridad del país está permitido expedir a la misma persona un segundo pasaporte diplomático u oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores. En casos justificados con la necesidad de protección de los intereses de la República de Polonia en el extranjero, el ministro de asuntos exteriores competente puede tomar la decisión de expedir el pasaporte diplomático también a otros ciudadanos polacos.

3. Pasaportes oficiales del Ministerio de Asuntos Exteriores

El pasaporte oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores corresponde a los miembros del servicio extranjero sin grado diplomático y a las demás personas delegadas a ejercer las funciones oficiales en un centro en el extranjero.

El pasaporte oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores corresponde a los miembros de las familias de estas personas si permanecen con ellas en la comunidad doméstica y se trasplantan con éstas al extranjero. Los miembros de las familias de estas personas que no se trasplantan al extranjero están autorizados a recibir el pasaporte oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores para visitar a estas personas.

Está permitido identificarse con el pasaporte oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores exclusivamente durante el viaje de servicio o ejerciendo las funciones oficiales fuera del país. En casos justificados con las necesidades del servicio extranjero y por motivos de seguridad del país está permitido expedir a la misma persona un segundo pasaporte diplomático u oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores.

En casos justificados con la necesidad de protección de los intereses de la República de Polonia en el extranjero, el ministro de asuntos exteriores competente puede tomar la decisión de expedir el pasaporte oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores también a otros ciudadanos polacos.

Vigencia de los pasaportes

El pasaporte queda vigente durante 10 años de la fecha de su expedición. El pasaporte expedido a un menor de edad que no haya cumplido 13 años queda en vigor durante 5 años de la fecha de su expedición. El pasaporte temporal queda en vigor por el periodo indicado en el pasaporte pero no más de 12 meses de la fecha de su expedición. El pasaporte diplomático y el pasaporte oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores quedan en vigor por el periodo indicado en el pasaporte pero el periodo de su vigencia no puede ser mayor de 10 años de la fecha de su expedición. La pérdida de vigencia del documento de pasaporte no priva a su titular del derecho de entrada a base de este documento al territorio de la República de Polonia.

Pérdida del pasaporte

La persona que ha perdido el documento de pasaporte o cuyo documento de pasaporte fue roto, está obligada a avisar inmediatamente de este hecho el órgano de expedición de pasaportes el cual expidió el pasaporte o al órgano de expedición de pasaportes competente para el lugar de residencia de esta persona. El documento de pasaporte encontrado no se devuelve a la persona a la cual fue expedido anteriormente. La persona que encontró el documento de pasaporte de otra persona está obligada a remitir este documento al órgano de expedición de pasaportes más cercano, a la Policía o a otro órgano de administración pública. Estos órganos remiten el documento al órgano de expedición de pasaportes que lo expidió. Si la persona ha encontrado su documento de pasaporte antes declarado como perdido, está obligada a su devolución al órgano de expedición de pasaportes competente territorialmente. La obligación de devolver el documento de pasaporte se produce independientemente del hecho si esta persona ya tiene el nuevo documento expedido en sustitución del documento perdido o si no ha solicitado la expedición de un nuevo documento.

Anulación del pasaporte

El documento de pasaporte pierde su vigencia:

  1. el día de la notificación de su pérdida, rotura o hallazgo;
  2. el día de la resolución del Presidente de la República de Polonia sobre el consentimiento de renuncia a la pérdida de la nacionalidad polaca por el titular del documento de pasaporte;
  3. el día de la muerte de su titular;
  4. al pasar 60 días de la fecha de entrega de la decisión administrativa definitiva o la sentencia válida del juzgado sobre el cambio de los datos o del acta de matrimonio celebrado ante el cónsul o un órgano extranjero - a partir del día de entrega de la copia del acta de matrimonio. En caso de los ciudadanos polacos que permanecen en el extranjero el plazo es de 4 meses.

El documento de pasaporte queda anulado:

  1. a solicitud:
    1. del juzgado que lleva a cabo contra el titular del documento de pasaporte un procedimiento en un caso penal o un procedimiento penal tributario, un procedimiento en un asunto de un menor de edad o que lleva a cabo un procedimiento civil;
    2. del órgano que lleva a cabo un procedimiento sumarial, del órgano de procedimiento ejecutivo en un caso penal, incluidos los delitos fiscales, contra el titular del documento de pasaporte;
  2. si fue expedido infringiendo las normas de la ley; A solicitud del juzgado que lleva a cabo el procedimiento en un caso de ejecución de la patria potestad, se cancela el documento de pasaporte del menor de edad respecto al cual va a dictarse una sentencia de ejecución de la patria potestad.

La cancelación o la negación de expedir el documento de pasaporte se realiza por vía de una decisión administrativa. Al presentar el recurso a la decisión sobre la cancelación de este documento no se suspende su ejecución. La persona sobre la cual fue expedida la decisión de cancelación del documento de pasaporte está obligada a devolverlo al órgano de expedición de pasaportes. La persona que comunica el fallecimiento u otra persona que tiene el documento de pasaporte del fallecido está obligada a devolver este documento al responsable del registro civil competente para levantar el acta de defunción o al órgano de expedición de pasaportes. En caso de expedir una decisión sobre la cancelación del pasaporte, corresponde el reembolso del pago de los derechos de pasaporte por cada año completo afectado por la cancelación del pasaporte.

El importe a reembolsar fija el órgano de expedición de pasaportes por vía de una decisión administrativa de oficio, considerando por cada año completo:

  1. una décima - en caso de cancelar un pasaporte con el periodo de vigencia de 10 años,
  2. una quinta - en caso de cancelar un pasaporte con el periodo de vigencia de 5 años,
  3. una segunda - en caso de cancelar un pasaporte con el periodo de vigencia de 2 años - parte del pago de los derechos de pasaporte vigentes el día de la decisión en el caso.

El importe del pago de los derechos sujetos a la devolución puede ser fijado también en la decisión de cancelación del pasaporte.

Competencia de los órganos

El ministro de asuntos interiores competente es el órgano competente en las cuestiones relacionadas con la provisión de las libretas de documentos de pasaportes, con la emisión de los pasaportes y, a solicitud del ministro de asuntos exteriores competente, para emitir los pasaportes diplomáticos y los pasaportes oficiales del Ministerio de Asuntos Exteriores. El cónsul y el voivoda son órganos competentes en las cuestiones de gestión de los pasaportes temporales. Los gastos relacionados con la expedición de los documentos de pasaportes por los órganos de pasaportes son financiados de los presupuestos estatales de la parte de la que dispone el ministro de asuntos interiores competente y los voivodas, cada uno en su ámbito de actuación. Los gastos relacionados con la emisión de los documentos de pasaportes por los cónsules y de los pasaportes diplomáticos y los pasaportes oficiales del Ministerio de Asuntos Exteriores son financiados de los presupuestos estatales de la parte de la cual dispone el ministro de asuntos exteriores competente. El ministro de asuntos interiores competente supervisa los asuntos relacionados con los pasaportes y los pasaportes temporales. El ministro de asuntos exteriores competente supervisa los asuntos relacionados con los pasaportes diplomáticos y los pasaportes oficiales del Ministerio de Asuntos Exteriores. El ministro de asuntos interiores competente es un órgano de un grado superior según el Código de procedimiento administrativo respecto a los voivodas y los cónsules en el ámbito indicado en la ley referente a los pasaportes y los pasaportes temporales. Los pasaportes y los pasaportes temporales en la República de Polonia expide, niega su expedición y cancela el voivoda competente para el lugar de residencia permanente de la persona que solicita el documento de pasaporte y en caso de falta de este lugar - según el último lugar de residencia permanente de esta persona, y en el extranjero - el cónsul. Las personas que residen en la República de Polonia para las cuales no se puede determinar la competencia territorial descrita en el apartado 1, los pasaportes y los pasaportes temporales expide, niega su expedición y cancela el voivoda competente para el lugar de estancia de esta persona. El pasaporte temporal en la República de Polonia expide el voivoda y en el extranjero el cónsul - competentes para el lugar de estancia temporal de esta persona. En casos justificados de interés estatal importante, el pasaporte puede expedir el ministro de asuntos interiores competente. Los pasaportes diplomáticos y los pasaportes oficiales del Ministerio de Asuntos Exteriores expide, niega su expedición y cancela el ministro de asuntos exteriores competente. Los pasaportes diplomáticos y los pasaportes oficiales del Ministerio de Asuntos Exteriores pueden, con la aprobación del ministro de asuntos exteriores competente, ser cancelados en el extranjero por el cónsul. En casos justificados, por encargo del ministro de asuntos exteriores competente, la presentación de la solicitud de expedición del pasaporte diplomático o del pasaporte oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores, la recogida del pasaporte diplomático o del pasaporte oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores y una inscripción adicional en el pasaporte diplomático puede realizarse en el consulado.

Derechos

Por expedir el pasaporte se cobran los derechos en el importe de 140 PLN. Por expedir el segundo pasaporte se cobran los derechos en el importe de 280 PLN.

Por expedir el pasaporte para los menores de edad que el día de presentación de la solicitud no hayan cumplido 13 años se cobran los derechos en el importe de 60 PLN.

Por expedir el pasaporte temporal se cobran los derechos en el importe de 30 PLN.

Los derechos se ingresan en la caja del órgano de expedición de pasaportes competente o en la cuenta bancaria de este órgano, cubriendo los gastos correspondientes.


El descuento de un 50% por expedir el pasaporte corresponde a:

  1. los jubilados, los pensionistas, las personas minusválidas
  2. las personas que residen en los asilos o en los centros de asistencia o los beneficiarios de la ayuda social en forma de subsidios fijos;
  3. los ex-combatientes;
  4. los menores de edad hasta empezar la educación obligatoria, los alumnos y los estudiantes.

No se cobran los derechos por expedir el pasaporte a:

  1. las personas que al día de presentación de la solicitud de expedición del pasaporte hayan cumplido 70 años;
  2. las personas que residen en los asilos o en los centros de asistencia o los beneficiarios de la ayuda social en forma de subsidios fijos si su salida al extranjero está relacionada con un tratamiento de larga duración o con la necesidad de operarse;
  3. las personas que han presentado la solicitud de reemplazo del pasaporte por su defecto técnico;
  4. los soldados asignados a hacer el servicio fuera del país, exceptuando a los soldados profesionales.

Los derechos por expedir el pasaporte se reducen en caso de expedir un nuevo pasaporte antes de vencer el periodo de vigencia del pasaporte actual en consecuencia de darse una de las siguientes circunstancias:

  1. cambios o necesidad de rectificar alguno de los datos que deben aparecer en el pasaporte,
  2. cambios en el aspecto del titular del pasaporte que puedan dificultar su identificación;
  3. falta en el pasaporte actual del sitio libre para colocar los visados y los timbres que confirman el paso de la frontera.

Los derechos se fijan restando de los derechos vigentes al día de la presentación de la solicitud de un nuevo pasaporte una décima parte de los derechos por cada año completo de vigencia que queda al pasaporte actual - en caso de una pasaporte con una vigencia de 10 años o una quinta - en caso de expedir un pasaporte con periodo de vigencia de 5 años.

Los derechos por la expedición de un nuevo pasaporte antes del vencimiento del periodo de vigencia del pasaporte actual se suben un 200% con respecto a los derechos por la expedición del pasaporte vigentes para el solicitante al día de presentación de la solicitud de un nuevo pasaporte si el pasaporte fue perdido o roto por culpa de su titular. Por los pasaportes y los pasaportes temporales expedidos por el cónsul se cobran los derechos en el importe definido en las regulaciones dictadas a base de la ley del día 13 de febrero de 1984 sobre las funciones de los cónsules de la República de Polonia.


pasaporte polaco

Cubierta del pasaporte polaco Pasaporte polaco Cubierta exterior, color burdeos, de plástico, con leyenda estampada en el idioma polaco, francés e inglés y el emblema en color dorado.