Emigrantes polacos

¡NOTA!
Texto traducido automáticamente de la versión en inglés.

Población del antiguo Reino de Polonia

Para obtener la ciudadanía polaca después de que la Segunda República recuperara su independencia, la población que vivía en las zonas del antiguo Reino de Polonia tenía que demostrar que se había asentado en este territorio del antiguo Imperio Ruso, que fue concedido a Polonia después de la Primera Guerra Mundial y la Guerra Polaco-Soviética de 1920. El asentamiento, sin embargo, no debe entenderse como residencia real, ni siquiera de larga duración, en un territorio determinado, sino como una especie de vínculo de derecho público que une a un individuo con un territorio determinado.

Los requisitos para adquirir la ciudadanía polaca ex lege por parte de las personas procedentes de la zona del antiguo Reino de Polonia se establecieron en el artículo 2 punto 1a de la Ley de 1920 sobre la ciudadanía del Estado polaco. Para adquirir la ciudadanía polaca a partir de la entrada en vigor de la Ley, había que estar establecido en el territorio del Estado polaco y no tener ciudadanía extranjera. Cualquier persona que estuviera inscrita, o que en el momento de la existencia del Reino tuviera derecho a estar inscrita, en los registros de población permanentes del Reino de Polonia se consideraba asentada en el sentido de dicha Ley, es decir, ciudadana polaca de pleno derecho. Este "asentamiento" debía probarse en la fecha de promulgación de la citada Ley, es decir, el 31 de enero de 1920. Por lo tanto, la adquisición de la ciudadanía en virtud de las disposiciones de esta Ley no estaba supeditada a la residencia efectiva en territorio polaco.

La cuestión de la inscripción en los registros de población permanentes del Reino de Polonia debía evaluarse con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su existencia. Desde el punto de vista jurídico, la cuestión de la llevanza de los registros de población permanentes en el Reino de Polonia estaba regulada por: