emigrantes polacos

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Texto traducido automáticamente de la versión en inglés.

Convenciones con la URSS sobre la doble ciudadanía

Después de la demarcación de nuevas fronteras como resultado de la Segunda Guerra Mundial, muchos polacos permanecieron en el territorio de la Unión Soviética. Las autoridades de la URSS, queriendo evitar este estado de cosas, decidieron firmar acuerdos internacionales con la República Popular de Polonia para regular el tema de la ciudadanía.

El primero de ellos, firmado en Varsovia el 21 de enero de 1958 - Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Polonia y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre la regulación de la ciudadanía de las personas con doble ciudadanía. Era una lex specialis en relación con las disposiciones de la Ley de ciudadanía polaca de 1951.

Las personas que residen en el territorio de la URSS o de la República Popular de Polonia, que son sus ciudadanos de acuerdo con la legislación de ambos países, pueden elegir la ciudadanía de uno de ellos.

Estas personas, si residían en el territorio de uno de los estados pero querían elegir la ciudadanía del otro estado, podían presentar una declaración escrita a la Embajada o Consulado dentro de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de la Convención.

Las declaraciones de ciudadanía son hechas por adultos (personas mayores de 18 años o menores de 18 años, si están casados).

Los hijos menores tenían la ciudadanía de sus padres, siempre que ambos padres tuvieran la misma ciudadanía.

Si uno de los padres era ciudadano de la URSS y el otro de la República Popular de Polonia, la ciudadanía de sus hijos menores se determinaba sobre la base de la declaración unánime de los padres. En ausencia del consentimiento de los padres, los niños conservaron la ciudadanía del país en el que viven.

Si cada uno de los padres vive en el territorio de otro estado, sus hijos conservaron la ciudadanía del padre que los crió y mantuvo, a menos que los padres acuerden lo contrario.

Los hijos menores de edad con doble nacionalidad, cuyos padres han fallecido o cuyo lugar de residencia se desconoce, conservaron la ciudadanía del estado en el que vivían el día del transcurso de un año desde la entrada en vigor de la Convención.

Los niños menores de 14 años pueden elegir la ciudadanía presentando una declaración.

La elección de la nacionalidad con arreglo al Convenio debe realizarse de forma totalmente voluntaria.

Las personas que han hecho una declaración de ciudadanía se consideran únicamente ciudadanos del país cuya ciudadanía eligieron.

Las personas que, en el plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de la Convención, no presentan una declaración de ciudadanía, se consideran únicamente como el país en el que residen.

Las personas que eligieron la ciudadanía de la otra Parte Contratante podrían permanecer en su lugar de residencia anterior; las disposiciones relativas a los extranjeros se aplican a estas personas.

Este acuerdo sigue vigente hoy.

Teniendo en cuenta que la Convención de 1958 no contenía disposiciones que impidieran la aparición de casos de doble ciudadanía, fue necesario celebrar otro acuerdo: la Convención entre el Gobierno de la República Popular de Polonia y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre la prevención de casos de doble ciudadanía. El documento fue firmado el 31 de marzo de 1965 y entró en vigor el 30 de enero de 1966.

Si uno de los padres de un niño menor es ciudadano de la URSS y el otro de la República Popular de Polonia, pueden, mediante acuerdo, elegir la ciudadanía de un niño nacido después de la entrada en vigor de la Convención.

Los padres eligieron la ciudadanía del niño mediante la presentación de una declaración de consentimiento dentro de los tres meses siguientes a la fecha de nacimiento del niño.

La autoridad competente para aceptar la declaración fue:

  • un organismo local de la administración estatal, si se eligió la ciudadanía del país en cuyo territorio estaba domiciliado el niño,
  • una misión diplomática u oficina consular si residiera en el territorio de otro estado.

En ausencia de una declaración consistente de los padres sobre la elección de la ciudadanía para el niño, el niño solo tendrá la ciudadanía del país en el que nació.

Si el niño nació en el territorio de un tercer país, en ausencia de la declaración unánime de los padres sobre la elección de la ciudadanía para él, el niño solo tendrá la ciudadanía del país en cuyo territorio los padres tenían su lugar de residencia común antes de mudarse al tercer país, y si no tenían dicho lugar de residencia. , solo tendrá la nacionalidad de la madre.

Los padres de un niño menor que, en la fecha de entrada en vigor de la presente Convención, tuvieran la ciudadanía tanto de la URSS como de la República Popular de Polonia, podían, mediante acuerdo, elegir la ciudadanía de uno de estos países por él mediante la presentación de una declaración.

En ausencia de una declaración unánime de los padres sobre la elección de la ciudadanía del niño, el niño solo tenía la ciudadanía del país en el que residía al expirar el período de tres meses a partir de la fecha de nacimiento. Si el niño vivía en un país que no era la URSS o la República Popular de Polonia en ese momento, obtuvo la ciudadanía del estado, no y cuyo territorio nació (si nació en la URSS o en la República Popular de Polonia), o en cuyo territorio los padres tenían una residencia conjunta antes de trasladarse a un tercer país, y si no tenían ese lugar de residencia, solo la ciudadanía de la madre (si el niño nació en un tercer país) .

Un niño menor de edad que también es ciudadano de ambas partes de la convención y que permanece bajo la patria potestad de uno solo de los padres, sólo tenía su nacionalidad a partir de esa fecha.

Cuando el ejercicio de la patria potestad sobre un niño menor de edad se confía en virtud de una decisión judicial a uno solo de los padres, el niño es únicamente de su nacionalidad, a menos que los padres acuerden otra cosa.

Un niño menor de edad cuyos padres hayan fallecido o cuyo lugar de residencia se desconozca, o un niño que permaneció bajo custodia por privación de la patria potestad o suspensión de la patria potestad, solo tendrá la ciudadanía del país en cuyo territorio residía el día de la expiración del año desde entrada en vigor de la convención.

La situación era diferente si el niño residía ese día en el territorio de un tercer país: obtuvo la ciudadanía del país donde nació el niño (si nació en la URSS o en la República Popular de Polonia), o en cuyo territorio los padres tenían una residencia conjunta antes de mudarse a un tercer país, y si no tenían ese lugar de residencia, solo la nacionalidad de la madre (si el niño nació en un tercer país).

Podían elegir la ciudadanía las personas adultas residentes en el territorio de un tercer país, que en la fecha de entrada en vigor de la Convención, al mismo tiempo tuvieran la ciudadanía de ambas partes del acuerdo, no cubiertas por las disposiciones de la Convención descrita anteriormente.

Desde la entrada en vigor de la Convención, ni la URSS ni la República Popular de Polonia aceptaron solicitudes para la adquisición de la ciudadanía de personas que tuvieran la ciudadanía del otro país. Excepcionalmente, se podría realizar después de presentar un documento que confirme que no existen obstáculos para el cambio de ciudadanía.

Las personas que adquirieron la doble ciudadanía antes de la fecha de entrada en vigor de la Convención tenían, a partir de esa fecha, únicamente la ciudadanía del estado en cuyo territorio vivían. Si las personas residían en el territorio de un tercer país, solo tenían la ciudadanía que adquirieron más tarde.

Si se eligió la ciudadanía, la persona tenía, desde la fecha de aceptación de la declaración, solo la ciudadanía elegida.

Esta convención expiró el 30 de abril de 2002 como resultado de su terminación por la República de Polonia en sus relaciones con Ucrania y Bielorrusia.

Sin embargo, la derogación del Convenio en las relaciones con la Federación de Rusia tuvo lugar como consecuencia de la entrada en vigor del Protocolo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la Federación de Rusia redactado en Varsovia el 27 de julio de 1999.