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Ciudadanía de las mujeres casadas entre el 1 de julio de 1937 y el 19 de enero de 1951

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¡Advertencia!: Esta es una traducción automática del polaco. La precisión puede variar.

ATENCIÓN: ESTA ES UNA TRADUCCIÓN AUTOMÁTICA DEL POLACO

El 1 de julio de 1937 entró en vigor en Polonia la Convención sobre ciertas cuestiones relativas al conflicto de leyes en materia de nacionalidad, junto con el protocolo relativo al caso de apatridia, firmados en La Haya el 12 de abril de 1930 (ratificados conforme a la ley del 5 de marzo de 1934 – Diario Oficial de la República de Polonia n.º 27, posición correspondiente).

Según el artículo 9 de dicha convención, “si, conforme a la legislación de un Estado, una mujer, ciudadana de ese Estado, pierde la nacionalidad como consecuencia del cambio de nacionalidad de su esposo durante el matrimonio, dicha pérdida estará condicionada a que ella adquiera la nueva nacionalidad de su esposo”. Esto significa que, si un ciudadano polaco perdía la nacionalidad polaca por naturalización (por ejemplo, al dejar de estar sujeto al servicio militar por haber superado el límite de edad establecido por la normativa militar), su esposa ya no perdía automáticamente la nacionalidad polaca, como ocurría anteriormente (es decir, desde el 31 de enero de 1920). La pérdida de la nacionalidad polaca por parte de la esposa solo ocurría si ella misma había adquirido la nacionalidad extranjera de su esposo. Si solo tenía la nacionalidad polaca, no la perdía.

Este principio no se aplicaba a los hijos legítimos: la pérdida de la nacionalidad polaca por parte del padre seguía implicando la pérdida de la nacionalidad polaca de los hijos.

En la práctica, entonces, si gracias al artículo 9 de la Convención la esposa conservaba la nacionalidad polaca a pesar de la pérdida de nacionalidad de su esposo, podía luego “transmitir” su ciudadanía – por ejemplo, al dar a luz a un hijo después del 19 de enero de 1951, cuando la ley de 1920 dejó de estar en vigor.

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