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Texto traducido automáticamente de la versión en polaca.
Servicio militar en un ejército extranjero.
Sentencias de los tribunales:
- La sentencia NTA de 22 de abril de 1928, L.Rej. 3771/25, TSO VII 502
El concepto de servicio militar debe interpretarse de conformidad con las disposiciones de la legislación polaca actualmente en vigor.
- II OSK 1988/09 - Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo en Varsovia
Interpretación objetivo y sistemática del art. 11 punto 2 de la Ley de 1920 sobre la ciudadanía del Estado polaco en relación con la Ley de 1938 sobre el servicio militar universal le da derecho a la conclusión de que la pérdida de la ciudadanía polaca también se produjo en el caso del servicio forzado en un ejército extranjero, como resultado de la adquisición voluntaria de la ciudadanía de un estado extranjero.
- V SA / Wa 2218/10 - Sentencia del Tribunal Administrativo Provincial de Varsovia
Las personas que estaban en contra de la voluntad o bajo coacción escritas en la lista nacional alemana no perdieron su ciudadanía polaca.
- II OSK 609/10 - Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo en Varsovia
La aceptación voluntaria por parte del padre del solicitante de la ciudadanía israelí determina la entrada voluntaria al servicio militar en Israel.
- II OSK 812/10 - Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo en Varsovia
La adhesión a cualquier tipo de servicio militar en un país extranjero, incluido el servicio de reserva, para el cual un ciudadano polaco no recibió el consentimiento de la autoridad competente, dio lugar a la pérdida de la ciudadanía polaca en virtud de la ley.
- II OSK 746/10 - Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo en Varsovia
La adhesión a cualquier tipo de servicio militar en un país extranjero, incluido el servicio de reserva, para el cual un ciudadano polaco no recibió el consentimiento de la autoridad competente, dio lugar a la pérdida de la ciudadanía polaca en virtud de la ley.
- II OSK 1245/10 - Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo en Varsovia
Interpretación del término "servicio militar" en el sentido del art. 11.2 de la Ley de 1920 sobre la ciudadanía del Estado polaco debe hacerse teniendo en cuenta las disposiciones de la ley polaca que regula el deber militar universal (válido en la fecha de ingreso al servicio militar en un estado extranjero), sin embargo, declara que las obligaciones militares de una persona en un estado El tercero, en la forma desconocida por la ley polaca, no excluye la posibilidad de determinar la pérdida de la ciudadanía.
- II OSK 1776/10 - Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo en Varsovia
Mientras que en el tiempo de paz, el servicio en un ejército extranjero siempre resultó en la pérdida de la ciudadanía polaca, independientemente de la relación que Polonia mantuvo con el estado en que el ciudadano polaco entró en el servicio militar, por ejemplo, durante la última guerra, la singularidad de la situación debía tomarse en cuenta.
- I OSK 1820/10 - Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo en Varsovia
Interpretación del término "servicio militar" en el sentido del art. 11 El punto 2 de la Ley de 1920 sobre la ciudadanía del Estado polaco se debe hacer teniendo en cuenta las disposiciones de la ley polaca que regula el deber militar universal (válido en la fecha de ingreso al servicio militar en un estado extranjero), sin embargo, declara que las obligaciones militares de una persona en un estado el tercero, en la forma desconocida por la ley polaca, no excluye la posibilidad de determinar la pérdida de la ciudadanía.
- II OSK 1777/10 - Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo en Varsovia
Interpretación del término "servicio militar" en el sentido del art. 11 El punto 2 de la Ley de 1920 sobre la ciudadanía del Estado polaco debe hacerse teniendo en cuenta las disposiciones de la ley polaca que rigen el servicio militar universal vigente en la fecha de entrada en el servicio militar en un estado extranjero, con la reserva de que el servicio militar de la persona en un tercer país en Una forma desconocida por la ley polaca no excluye la posibilidad de encontrar una pérdida de ciudadanía.
- II OSK 97/11 - Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo en Varsovia
El certificado del ejército de Israel debe haber sido desde el principio de Período de estancia y no para el período elegido.
- II OSK 74/11 - Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo en Varsovia
El veterano de guerra ya no está sujeto al servicio militar y, por lo tanto, pierde la ciudadanía polaca cuando adquiere un extraño.
- II OSK 162/11 - Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo en Varsovia
El servicio en el Ejército Rojo hasta 1946 no causó la pérdida de la ciudadanía si no hubiera motivos para establecer que el Solicitante podría dejar de cumplir el servicio militar en el ejército soviético.
- II OSK 2067/10 - Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo en Varsovia
El servicio forzoso en el ejército del Tercer Reich durante la Segunda Guerra Mundial no dio lugar a la pérdida de la ciudadanía polaca si era obligatorio.
- II OSK 2542/10 - Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo de Varsovia
La reserva también es un servicio militar: desde 2007, el cambio de la línea de jurisprudencia.
- II OSK 844/11 - Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo en Varsovia
El servicio de reserva obligatorio en las Fuerzas de Defensa de Israel dio lugar a la pérdida de la ciudadanía polaca.
- II OSK 1385/11 - Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo en Varsovia
Servir en reserva en Israel es una pérdida de ciudadanía
- II OSK 1619/11, Determinando la pérdida de la ciudadanía polaca. - Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo de Varsovia
Debido a la situación especial de la Segunda Guerra Mundial, uno puede preguntarse si en enero de 1948, Z. W., de menos de 17 años, estudió en la escuela técnica del ejército británico "A". en C., podría causar la pérdida de la ciudadanía polaca hasta el 18 de enero de 1951.
- II OSK 1778/11 Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo en Varsovia de 11 de octubre de 2012.
Interpretación del término "servicio militar" en el sentido del art. 11 punto 2 de la Ley de 1920 sobre la ciudadanía del Estado polaco, es necesario tener en cuenta las disposiciones de la ley polaca que rigen el servicio militar general, en vigor en la fecha de entrada en el servicio militar en un estado extranjero.
- II OSK 1178/12 - Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo en Varsovia
Sólo el servicio militar por su propia voluntad (por ejemplo, al adoptar la ciudadanía extranjera) resultó en la pérdida de ob. Polaco tras el gobierno de la ley de 1920.
Un año después de la fecha de entrada en vigor de la Convención del 21 de enero de 1958 entre el Gobierno de la República Popular Polaca y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas con respecto a la regulación de la ciudadanía de las personas con doble ciudadanía (Revista de Leyes No. 32, artículo 143). Vencido el 9 de mayo de 1959. - II OSK 2040/12 - Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo en Varsovia
En virtud de la Ley de 9 de abril de 1938 sobre la Obligación Militar Universal (Revista de Leyes No. 25, artículo 220, según enmendada), que estuvo vigente hasta el 29 de mayo de 1950, después del 60 cumpleaños del hombre, la adquisición de la ciudadanía extranjera causó pérdida de ob. Polaco.
- II OSK 1292/14 - Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo en Varsovia
Solo la autoridad competente podía eximir de la obligación de someterse al servicio militar.
- II OSK 1417/13 Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo en Varsovia
Pérdida de la ciudadanía polaca al unirse al servicio militar en un estado extranjero: el alcance del concepto. - Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo de Varsovia.
- IV SA / Wa 536/15 - Sentencia del Tribunal Administrativo Provincial de Varsovia
El tribunal dictaminó que aunque bajo la ley de 1920, la adquisición de la ciudadanía extranjera después de haber sido liberada del servicio militar resultó en la pérdida de la ciudadanía polaca, pero siempre es necesario verificar a fondo si la liberación del servicio militar provino de la autoridad apropiada.
- II OSK 2586/13 - Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo en Varsovia
La corte confirmó que el servicio militar de reserva en Israel resultó en la pérdida de la ciudadanía polaca bajo la ley de 1920.
- II OSK 2737/15 - Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo en Varsovia
En la siguiente decisión, la NSA declaró que, como regla general, la liberación del servicio militar según la Ley de 1920 se realizó de acuerdo con un procedimiento específico que terminó con la emisión de un documento apropiado, pero si las circunstancias generales indican que alguien emitió dicho certificado, puede negarse a certificar la ciudadanía polaca incluso si el documento relevante no será encontrado.
- II OSK 2838/15 - Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo en Varsovia
Cónsul de la República de Polonia en T.- como órgano competente en asuntos relacionados con el cumplimiento del deber militar por parte de ciudadanos polacos que residen fuera de la República de Polonia
- II OSK 2052/13 - Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo en Varsovia
En virtud de la Ley de ciudadanía de 1920 y la Ley de 9 de abril de 1938 sobre el servicio militar universal, la finalización por un hombre que había adquirido previamente la ciudadanía extranjera, de 60 años de edad, resultó en la pérdida de la ciudadanía polaca el 1 de enero del año calendario siguiente.
- II OSK 633/10 - Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo en Varsovia
Dos certificados de las autoridades militares, que mostraron que el padre del solicitante, según una lista computarizada y tradicional, no fue designado para servir en las Fuerzas Armadas de Israel, son inadecuados ya que no documentan el curso del servicio militar, el tipo de servicio y su duración.
- II OSK 1700/09 - Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo en Varsovia
La adhesión a cualquier tipo de servicio militar en un país extranjero, incluido el servicio de reserva, para el cual un ciudadano polaco no recibió el consentimiento de la autoridad competente, dio lugar a la pérdida de la ciudadanía polaca en virtud de la ley.
- II OSK 1592/09 - Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo en Varsovia
Conceptos formulados en la disposición del art. 11 El punto 2 de la Ley de 1920 sobre la ciudadanía del Estado polaco, incluido el concepto de "servicio militar", debe evaluarse sobre la base de la legislación polaca, y las reglamentaciones legales de otro Estado solo deben tenerse en cuenta en una situación en la que es imposible determinar la naturaleza de las obligaciones desconocidas. La ley polaca
- II OSK 216/10 - Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo en Varsovia
Unirse a las fuerzas de reserva de Israel resultó en la pérdida de la ciudadanía.
- II OSK 1846/09 - Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo en Varsovia
Uniendo todo tipo de servicios en la provincia en un país extranjero, incluido el servicio de reserva, para el cual un ciudadano polaco no recibió el consentimiento de la autoridad competente, se produjo la pérdida de la ciudadanía polaca en virtud de la ley.
- IV SA / Wa 2533/17 - Sentencia del Tribunal Administrativo Provincial de Varsovia
El consentimiento de las autoridades militares para viajar al extranjero no era equivalente a la exención de la obligación de realizar el servicio militar.