Jurisprudencia

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Texto traducido automáticamente de la versión en polaca.

Matrimonio, matrimonio e hijos ilegítimos.

Sentencias de los tribunales:

  1. II OSK 1412/17 - Sentencia del Tribunal Administrativo Supremo

    Según el contenido del art. 13 secciones 1 de la Ley de 2 de agosto de 1926 sobre la ley aplicable a las relaciones internacionales privadas para la validez de un matrimonio celebrado fuera de Polonia, era necesario preservar la forma prescrita por las leyes nacionales de ambos cónyuges. Por lo tanto, el matrimonio religioso será inválido para los ciudadanos polacos (decreto de 25 de septiembre de 1945 Ley de matrimonio (Journal of Laws No. 48, artículo 270), que entró en vigor el 1 de enero de 1946 (art. 39)

  2. II OSK 37/16 - Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo en Varsovia

    La pérdida de la ciudadanía de un hijo ilegítimo no depende de la ciudadanía de la madre, pero la madre la puede perder individualmente

  3. II OSK 53/16 - Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo en Varsovia

    Como regla general, se asume que la persona jurídica en el asunto de reclamar la ciudadanía tiene a la persona con quien se relaciona la solicitud. El Tribunal Administrativo Supremo también aceptó que tal interés se otorgaba a los descendientes de la persona solicitada, dado que la ciudadanía de los hijos se debe, por regla general, a la ciudadanía de los padres (sentencia del Tribunal Administrativo Supremo de 14 de septiembre de 2006, II OSK 353/06, de 20 de febrero de 2008, II OSK 97/07, de 13 de marzo de 2009, II OSK 732/08, Tribunal Central Público de Tribunales Administrativos, sądenia.nsa.gov.pl).

  4. II OSK 2094/15, Adquisición de la ciudadanía polaca por un niño - Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo en Varsovia

    En el contexto de la adquisición de la ciudadanía polaca por un niño, si tenía un origen de "boda" en el sentido del art. 5 de la Ley de 1920 sobre la ciudadanía del Estado polaco debe regirse por la ley polaca, si el padre del niño en la fecha de su nacimiento tenía la ciudadanía polaca (además de la ciudadanía de un estado extranjero).

  5. II OSK 695/15 - Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo de Varsovia

    Desde el 1 de enero de 1946 solo los matrimonios civiles fueron significativos.

  6. II OSK 3263/14 - Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo en Varsovia

    La ausencia del certificado de matrimonio de los padres del solicitante no impide que los padres del solicitante se casen con otra prueba que no sea el certificado de matrimonio, en particular por la decisión del Tribunal Rabínico del Distrito en R.

  7. II OSK 1927/14 - Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo en Varsovia

    La NSA se refirió a los puntos de vista de la doctrina de que el estado civil excepcionalmente también se puede evidenciar por medio de otra evidencia (J. Litwin, Ley de registros de estado civil, Comentario, Varsovia 1960, págs. 203 y siguientes; Sistema de Leyes de Familia y Tutela, Varsovia 1985 ., pág. 80 y siguientes). El tribunal dictaminó que tal prueba de matrimonio en octubre de 1945 puede ser la decisión del Tribunal Rabínico de Distrito en 2007.

  8. II OSK 2733/13 - Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo en Varsovia

    La NSA declaró que si bajo la ley de 1920 la madre de un niño ilegítimo perdió la ciudadanía, no se refería a un niño ilegítimo que retuvo la ciudadanía polaca.

  9. II OSK 2528/12 - Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo en Varsovia

    Al igual que en el certificado de nacimiento, está escrito que los padres estaban casados y que su certificado de matrimonio no es necesario.

  10. II OSK 189/12 - Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo de Varsovia

    Si la madre fue deportada a trabajo forzado, el niño nacido durante la deportación compró el ob. Polaco.

  11. II OSK 657/16 - Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo en Varsovia

    La diversidad de la situación de los niños casados e ilegítimos se ajusta a la legislación de la UE y al derecho internacional.

  12. II OSK 1176/16 - Sentencia del Tribunal Administrativo Supremo de 6 de marzo de 2018,

    Niños nacidos en el extranjero en los años 1902-1920.

    Los niños que adquirieron la ciudadanía extranjera por nacimiento en el extranjero (es decir, nacidos en 1902-1920) antes de 1920 no pudieron adquirir posteriormente la ciudadanía polaca en 1920, incluso si sus padres los adquirieron por ley en 1920. En contraste, los niños nacidos en el extranjero después de 1920 ya adquirieron la ciudadanía polaca "después de sus padres" a pesar de adquirir la ciudadanía extranjera al mismo tiempo. Esta interpretación de los reglamentos está confirmada por las posiciones del Ministro del Interior contenidas en la circular Nº 18 del 9 de julio de 1925 titulada "Ciudadanía de las personas nacidas y naturalizadas en América" (Coll. Del Ministro del Interior, p. 858)