¡NOTA!
Texto traducido automáticamente de la versión en polaca.
Restauración de la ciudadanía polaca
Sentencias de los tribunales:
- II OSK 3006/13 - Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo en Varsovia
El Tribunal Administrativo Supremo reconoció que la ciudadanía tomada sobre la base de la Constitución puede restablecerse (se aplica al período del 17 de octubre de 1997, es decir, la entrada en vigor de las disposiciones de la Constitución de la República de Polonia hasta el 1 de enero de 1999, es decir, la entrada en vigor de la Ley de 24 de julio de 1998). sobre la modificación de ciertas leyes que definen las competencias de los organismos de la administración pública, en relación con la reforma sistémica del estado, cuando un ciudadano polaco puede perder la ciudadanía polaca, tanto sobre la base de las disposiciones de la Ley de 15 de febrero de 1962 sobre la ciudadanía polaca como sobre la base del artículo 34, párr. 2 y el artículo 137 de la Constitución de la República de Polonia de 1997. Solo a partir del 1 de enero de 1999, es decir, el acuerdo formal entre la Ley de ciudadanía y la Ley fundamental, un ciudadano polaco podría perder la ciudadanía a su solicitud luego de obtener el consentimiento del Presidente de la República de Polonia para renunciar a la ciudadanía polaca. )