Jurisprudencia

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Texto traducido automáticamente de la versión en polaca.

Convenio con la URSS de 1958

Sentencias de los tribunales:

Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Polonia y el Gobierno de la URSS sobre regulación de la ciudadanía y de las personas con doble ciudadanía, firmado en Varsovia el 21 de enero de 1958.

  1. Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo de 18 de noviembre de 2013, II OSK 1364/12

    A falta de pruebas que confirmen el hecho de que los padres del demandante presentaron una declaración unánime sobre la elección de la ciudadanía polaca para él, se concluyó que la pérdida de la ciudadanía polaca por parte del demandante se produjo el 8 de mayo de 1958 sobre la base del Convenio entre Gobierno de la República Popular de Polonia y Gobierno de la URSS sobre la regulación de la ciudadanía para personas con doble ciudadanía, firmado en Varsovia el 21 de enero de 1958 (Boletín Jurídico No. 32, punto 143).

  2. Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo de 19 de julio de 2011, II OSK 1124/10

    El niño cuyos padres no presentaron una declaración de elección de ciudadanía no tiene la ciudadanía polaca porque sus padres no presentaron una declaración de elección de ciudadanía polaca dentro del plazo prescrito, por lo que perdieron la ciudadanía polaca en esa fecha, lo que También se refería a su hijo menor.

    De conformidad con el Convenio de 21 de enero de 1958, celebrado entre el Gobierno de la República Popular de Polonia y el Gobierno de la URSS sobre la regulación de la ciudadanía de las personas con doble ciudadanía, las personas que residen en el territorio de una de las Partes Contratantes que, que, según la legislación de las Partes Contratantes, sean sus nacionales, podrán, en virtud del presente Convenio, elegir la nacionalidad de una de las Partes Contratantes. Este convenio disponía que las personas que residen en el territorio de una de las Partes Contratantes y desean elegir la ciudadanía de la otra Parte Contratante deben presentar una declaración a la Embajada o Consulado de esa otra Parte Contratante, y las declaraciones de elección de ciudadanía podrían ser presentado en el plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio. Las personas que durante el período antes mencionado no haber presentado una declaración de elección de ciudadanía dentro de este plazo, haber sido reconocidos, de conformidad con las disposiciones del Convenio, exclusivamente como nacionales de la Parte Contratante en cuyo territorio residen.