¡NOTA!
Texto traducido automáticamente de la versión en polaca.
Convenio con la URSS de 1958
Sentencias de los tribunales:
Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Polonia y el Gobierno de la URSS sobre regulación de la ciudadanía y de las personas con doble ciudadanía, firmado en Varsovia el 21 de enero de 1958.
- Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo de 18 de septiembre de 2025, Caso II OSK 1805/24
En cuanto a las alegaciones del demandante sobre la posible falta de promulgación correcta del Convenio de 1958 en la URSS, cabe señalar que el Tribunal Supremo Administrativo solo está facultado para examinar los efectos jurídicos de este acuerdo en el ordenamiento jurídico polaco. Si bien el artículo 10 de este Convenio establece su publicación en la prensa periódica de las Partes Contratantes, el examen de si el otro Estado parte lo publicó en un diario oficial y aplicó sus disposiciones, incluida la publicación de información sobre este acuerdo en la prensa, queda fuera del ámbito de revisión tanto de los organismos de la administración pública polaca como del tribunal administrativo polaco (véase la sentencia del Tribunal Supremo Administrativo de 23 de abril de 2010, Caso II OSK 565/09).
- Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo de 6 de mayo de 2015, Caso II OSK 2371/13
El demandante alegó que nació en Estados Unidos, que sus padres residían en dicho país y que, al entrar en vigor la Convención de 1965, ya habían adquirido la ciudadanía estadounidense. Según el demandante, la URSS tenía un principio exclusivo de ciudadanía soviética y no reconocía simultáneamente la ciudadanía de un Estado extranjero. En consecuencia, se consideraba que las personas que emigraban a Estados Unidos y adquirían la ciudadanía estadounidense habían perdido la ciudadanía soviética al salir del país. La postura del Tribunal de Primera Instancia de que esta objeción era inadmisible es incorrecta, ya que el demandante no demostró que, como consecuencia de emigrar a Estados Unidos y adquirir la ciudadanía estadounidense, su madre perdiera la ciudadanía soviética. En opinión del Tribunal Supremo Administrativo, es correcta la opinión del demandante de que el impacto de la adquisición de la ciudadanía estadounidense en la posible posesión de la ciudadanía soviética debería haber sido determinado por el Ministro de oficio, y que no hacerlo constituyó una violación de las normas procesales. El Tribunal Supremo Administrativo coincide con la postura expresada en el recurso de casación, en el sentido de que esta decisión se refería al texto de la legislación extranjera, en concreto a la legislación soviética en materia de ciudadanía, en particular a las posibles causas de su pérdida, por ejemplo, como consecuencia de la adquisición de la ciudadanía extranjera. Cabe destacar que el demandante adjuntó a la demanda la decisión del Ministro del Interior de (...) febrero de 2012, emitida en un caso diferente, que indica que, como parte de la práctica probatoria, la autoridad solicitó información al Jefe de la Sección Consular de la Embajada de Polonia en Moscú sobre si un ciudadano soviético que emigró a Israel para residir permanentemente en 1975 y adquirió la ciudadanía israelí perdió la ciudadanía soviética. La respuesta fue que a los ciudadanos soviéticos que emigraron a Israel se les consideró como si hubieran perdido su ciudadanía soviética al salir del país. Por lo tanto, las dudas del demandante sobre si existía una situación similar con respecto a los ciudadanos soviéticos que emigraron a los Estados Unidos están justificadas. Sin una aclaración sobre este punto, resulta injustificado concluir que la madre del demandante tenía la ciudadanía soviética al momento de su nacimiento. En consecuencia, la Convención de 1965 no estaba justificada y se concluyó que, en virtud de sus disposiciones, el solicitante tenía la ciudadanía soviética a través de su madre y había perdido la ciudadanía polaca adquirida a través de su padre.
- Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo de 18 de noviembre de 2013, II OSK 1364/12
A falta de pruebas que confirmen el hecho de que los padres del demandante presentaron una declaración unánime sobre la elección de la ciudadanía polaca para él, se concluyó que la pérdida de la ciudadanía polaca por parte del demandante se produjo el 8 de mayo de 1958 sobre la base del Convenio entre Gobierno de la República Popular de Polonia y Gobierno de la URSS sobre la regulación de la ciudadanía para personas con doble ciudadanía, firmado en Varsovia el 21 de enero de 1958 (Boletín Jurídico No. 32, punto 143).
- Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo de 19 de julio de 2011, II OSK 1124/10
El niño cuyos padres no presentaron una declaración de elección de ciudadanía no tiene la ciudadanía polaca porque sus padres no presentaron una declaración de elección de ciudadanía polaca dentro del plazo prescrito, por lo que perdieron la ciudadanía polaca en esa fecha, lo que También se refería a su hijo menor.
De conformidad con el Convenio de 21 de enero de 1958, celebrado entre el Gobierno de la República Popular de Polonia y el Gobierno de la URSS sobre la regulación de la ciudadanía de las personas con doble ciudadanía, las personas que residen en el territorio de una de las Partes Contratantes que, que, según la legislación de las Partes Contratantes, sean sus nacionales, podrán, en virtud del presente Convenio, elegir la nacionalidad de una de las Partes Contratantes. Este convenio disponía que las personas que residen en el territorio de una de las Partes Contratantes y desean elegir la ciudadanía de la otra Parte Contratante deben presentar una declaración a la Embajada o Consulado de esa otra Parte Contratante, y las declaraciones de elección de ciudadanía podrían ser presentado en el plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio. Las personas que durante el período antes mencionado no haber presentado una declaración de elección de ciudadanía dentro de este plazo, haber sido reconocidos, de conformidad con las disposiciones del Convenio, exclusivamente como nacionales de la Parte Contratante en cuyo territorio residen.







