LAS PERSONAS DE ORIGEN POLACO

Reglas vigentes a partir de 15 de agosto de 2012

La ciudadanía polaca se adquiere:

  1. de acuerdo con la ley;
  2. otorgando la nacionalidad polaca;
  3. reconociendo a la persona como ciudadano polaco;
  4. restableciendo la nacionalidad polaca

Los menores de edad adquieren la nacionalidad polaca por su nacimiento en caso cuando:

  1. por lo menos uno de los padres sea ciudadano polaco;
  2. haya nacido en el territorio de la República de Polonia y sus padres sean desconocidos, no tengan ninguna nacionalidad o su nacionalidad sea indefinida.

Los menores de edad adquieren la nacionalidad polaca cuando hayan sido encontrados en el territorio de la República de Polonia y sus padres sean desconocidos. Los extranjeros menores de edad, adoptados por una persona o por personas de nacionalidad polaca, adquieren la ciudadanía polaca si la adopción completa tuvo lugar antes de cumplir 16 años. En este caso se supone que el menor de edad adquirió la ciudadanía polaca el día de su nacimiento. El matrimonio de un ciudadano polaco con una persona que no sea ciudadana polaca no causa el cambio en la nacionalidad de los esposos.

Los cambios en la determinación de la persona o de la nacionalidad de uno o de los dos padres deben considerarse a la hora de determinar la ciudadanía del menor de edad si han ocurrido antes de haber pasado un año de la fecha de nacimiento del menor de edad. Los cambios en la determinación del padre resultantes de la sentencia del tribunal dictada en consecuencia de la demanda de impugnación de paternidad o de anulación del reconocimiento deben considerarse a la hora de determinar la ciudadanía del menor de edad a no ser que el menor de edad ya haya conseguido la mayoría de edad o con su consentimiento si ha cumplido 16 años. El otorgamiento de la nacionalidad polaca a los padres, su reconocimiento como ciudadanos polacos y el consentimiento de la renuncia a la nacionalidad polaca incluye también al menor de edad que queda bajo su patria potestad. El otorgamiento de la nacionalidad polaca a uno de los padres, su reconocimiento como ciudadano polaco y el consentimiento de la renuncia a la nacionalidad polaca incluye también al menor de edad que queda bajo su patria potestad en caso de:

  1. que al segundo de los padres no corresponda la patria potestad;
  2. que el segundo de los padres haya prestado la declaración de su conformidad para la adquisición o pérdida por parte del menor de edad de la nacionalidad polaca.

Para otorgar la nacionalidad polaca a un menor de edad que haya cumplido 16 años, reconocerlo como ciudadano polaco y para que pierda la nacionalidad polaca en consecuencia del consentimiento de sus padres para la rescisión a la nacionalidad se requiere una declaración de consentimiento prestada por el menor de edad.

Reglas vigentes a partir del día 22 de agosto de 1962 al día 15 de agostos de 2012

El hijo adquiere la nacionalidad polaca por nacimiento en caso de que:

  1. los dos padres sean ciudadanos polacos o
  2. uno de los padres sea ciudadano polaco y el segundo sea desconocido o su nacionalidad esté sin definir o no tenga ninguna nacionalidad.

El hijo nacido o encontrado en Polonia adquiere na nacionalidad polaca en caso de que los dos padres sean desconocidos o no esté definida su nacionalidad o no tengan ninguna nacionalidad. El hijo de los padres de los cuales uno de ellos es ciudadano polaco y el otro es ciudadano de otro país adquiere por nacimiento la nacionalidad polaca. Sin embargo en la declaración prestada satisfactoriamente ante el órgano competente en el plazo de tres meses de la fecha de nacimiento del hijo los padres pueden elegir para él la nacionalidad de un país extranjero cuyo ciudadano es uno de los padres si, según la ley de ese país el hijo adquiere su nacionalidad. En caso de falta de acuerdo entre los padres cada uno de ellos, en un plazo de tres meses de la fecha de nacimiento del hijo, puede dirigirse a los tribunales para que éstos decidan sobre la resolución. El hijo que adquirió la nacionalidad extranjera a consecuencia de la declaración de los padres o de la decisión del juzgado, adquiere la nacionalidad polaca si una vez cumplidos 16 años pero lo más tarde a 6 meses antes de alcanzar la mayoría de edad presta la declaración correspondiente ante el órgano competente y este órgano expide la decisión de aceptación de la declaración. Los cambios en la determinación de la persona y de la nacionalidad de uno o de los dos padres deben considerarse a la hora de determinar la nacionalidad del hijo si tuvieron lugar antes de una año de la fecha de nacimiento del hijo. El plazo de tres meses indicado anteriormente cuenta en este caso no a partir de la fecha de nacimiento del hijo sino de la fecha en la que que determinado el cambio de nacionalidad del progenitor. Los cambios en la determinación del padre resultante de una sentencia judicial dictada a consecuencia de la demanda de impugnación de paternidad o de anulación de reconocimiento deben considerarse en la determinación de la nacionalidad del hijo a no ser que éste haya alcanzado la mayoría de edad. Si el hijo ha cumplido dieciséis años el cambio de nacionalidad puede suceder únicamente con su aprobación.

Las reglas vigentes el el periodo de 19 de enero de 1951 a 22 de agosto de 1962

Las reglas eran parecidas con pequeños cambios referentes principalmente a las personas con padres de distintas nacionalidades: El hijo adquiría la nacionalidad polaca cuando:

  1. los dos padres eran ciudadanos polacos o
  2. uno de los padres era ciudadano polaco y el segundo era desconocido o su nacionalidad era desconocida o no estaba definida.

El hijo nacido o encontrado en Polonia adquiría la nacionalidad polaca cuando los dos padres eran desconocidos o su nacionalidad era desconocida o no estaba definida. El hijo, nacido en Polonia cuyo uno de los padres era ciudadano polaco y el segundo - ciudadano de otro país, adquiría la nacionalidad polaca a no ser que los padres, en la declaración prestada satisfactoriamente ante el órgano competente dentro de un mes de la fecha de nacimiento del hijo, eligieron para él la nacionalidad del país extranjero cuyo ciudadano era el segundo de los padres si las leyes de ese país permitía adquirir la nacionalidad en esta forma. En caso de falta de acuerdo entre los padres, cada uno de ellos tenía el derecho de solicitar la resolución judicial del asunto en el plazo de un mes de la fecha de nacimiento del hijo. El hijo que adquirió la nacionalidad extranjera a consecuencia de la declaración de los padres o de la sentencia judicial, una vez cumplidos los 13 años podía elegir la nacionalidad polaca a base de una declaración correspondiente presentada ante la autoridad competente. Estas reglas también aplicaban a los hijos nacidos en el extranjeros de los padres entre los cuales uno era ciudadano polaco y el otro - ciudadano de otro país si las leyes de ese país aplicaba las mismas reglas a la nacionalidad e los hijos nacidos en Polonia de padres de distinta nacionalidad.

Las reglas vigentes en el periodo de 31 enero de 1920 a 19 de enero de 1951

En el periodo anterior las reglas de adquisición de la nacionalidad polaca eran bastante diferentes de las reglas vigentes actualmente. En particular esto se refería a la posición desigual de la mujer y del hombre. La nacionalidad polaca se adquiría:

  1. por nacimiento Por nacimiento los hijos del matrimonio adquirían la nacionalidad del padre, los hijos naturales - la nacionalidad de la madre. Los hijos de los padres desconocidos, nacidos o encontrados en el territorio del Estado Polaco se consideraban ciudadanos polacos a no ser que se hubiera probado su otra nacionalidad.
  2. por autorización, reconocimiento o adopción Por autorización, reconocimiento o adopción el hijo de no más de 18 años adquiría la nacionalidad del padre o de la madre, o bien de otra persona, que lo había reconocido o adoptado.
  3. por casamiento Por casamiento adquiría la nacionalidad polaca la extranjera que se casaba con el ciudadano polaco.
  4. por otorgamiento
  5. por aceptación de un cargo público o aceptación del servicio militar en el Estado Polaco si no hubo reservas contrarias.

Reglas particulares

Dado el hecho obvio de que Polonia recuperó su independencia tan sólo en el año 1918, así como por causa de guerras y cambios de fronteras existían varias vías especiales de adquisición de la nacionalidad polaca.

  1. las reglas resultantes de la ley del día 20 de enero de 1920 sobre la nacionalidad del Estado Polaco En el momento de publicar esta ley (es decir el día 31 de enero de 1920) las leyes sobre la nacionalidad polaca servían a todas las personas sin diferenciar el sexo, la edad, la religión ni nacionalidad la cual:
    1. estaba domiciliada en el territorio del Estado Polaco a no ser que le pertenecía nacionalidad de otro país. Como domiciliado en el Estado Polaco según esta ley se consideraba la persona:
      1. registrada o que tenía el derecho de estar registrada en los libros de la población fija del antiguo Reino de Polonia;
      2. tenía el derecho de pertenencia al municipio en uno de los municipios en el territorio del Estado Polaco que anteriormente formaba parte del Estado Austriaco o Húngaro;
      3. ya tenía antes del 1 de enero de 1908 por tener la nacionalidad alemana un domicilio fijo en el territorio del Estado Polaco que antes formaba parte del Estado Prusiano;
      4. estaba registrado en un municipio urbano o rural o en una de las organizaciones de estado en las tierras del antiguo Zarato ruso que formaban parte del Estado Polaco;
    2. nació en el territorio del Estado Polaco a no ser que le pertenecía la nacionalidad de otro país;
    3. además a la persona a la cual en vigor de los tratados internacionales le pertenecía la nacionalidad polaca Como ciudadanos del Estado polaco también podían considerarse los ciudadanos de otros países de origen polaco y sus descendientes si al volver al Estado Polaco presentaron el ayutamientoe el lugar de su domicilio los documentos de identidad de origen polaco junto con la declaración que querían ser ciudadanos polacos y que rescindían a la nacionalidad del otro país. A partir del 20 de octubre de 1938 esta ley aplicaba también a las personas que residían en la Silesia de Cieszyn. Es preciso mencionar que estas reglas estuvieron en vigor formalmente solo hasta el 19 de enero de 1951.
  2. las reglas que resultan del decreto del día 6 de febrero de 1925 del Ministro de Asuntos Interiores sobre la adquisición y pérdida de la nacionalidad polaca a consecuencia de la opción conforme al Tratado de Paz entre los Poderes Aliados y Asociados y Austria firmado en St.-Germain-en-Laye el día 10 de septiembre de 1919
  3. las reglas resultantes de la ley del día 26 de septiembre de 1922 sobre la regulación del derecho de elección de la nacionalidad polaca por los ciudadanos del antiguo Imperio austriaco o del antiguo Reino de Hungría y del derecho de elección de la nacionalidad extranjera por los antiguos ciudadanos de estos países con nacionalidad polaca.
  4. las reglas resultantes del decreto del Ministro del antiguo Distrito Prusiano y del Ministro de Asuntos Interiores del 13 de julio de 1920 sobre la adquisición y pérdida de la nacionalidad polaca según el art. 91 del tratado entre los Poderes Aliados y Asociados y Alemania firmado en Versalles el día 28 de junio de 1919 (Boletín Oficial de Estado N.º 35 punto 200).
  5. las reglas resultantes del decreto del PRESITENTE DE LA REPÚBLICA DE POLONIA del día 19 de octubre de 1938 sobre la extensión del poder de la ley vigente del día 20 de enero de 1920 sobre la nacionalidad del Estado Polaco en el territorio recuperado de Silesia de Cieszyn y sobre el cambio de algunas de las regulaciones La nacionalidad polaca corresponde también a la persona que tenía su domicilio y contaba con el derecho de pertenencia a uno de los municipios en el territorio de las tierras recuperadas de la Silesia de Cieszyn que anteriormente formaban parte de la República Checoslovaca, si esta persona (o su padre, en caso de un hijo natural - su madre) tenía este derecho de forma ininterrumpida a partir del día 1 de noviembre de 1918 y si no había adquirido este derecho por ejercer un cargo público; la condición del domicilio no aplica a las personas de origen polaca. Sin embargo, según la ley del día 15 de febrero de 1962 no son ciudadanos polacos las personas que tienen nacionalidad de otro país extranjero y viven en el extranjero. Esta regla está en vigor hasta hoy en día a partir del 22 de agosto de 1962
  6. las reglas resultantes de la ley del día 28 de abril de 1946 sobre la nacionalidad del Estado Polaco de las personas de nacionalidad polaca domiciliadas en el territorio de los Terrenos Recuperados. Según esta ley el derecho a la nacionalidad polaca correspondía a todas las personas que antes del día 1 de enero de 1945 tenía su domicilio fijo en el territorio de los Terrenos Recuperados, había probado su nacionalidad polaca ante la comisión de verificación (de nacionalidad) y consiguió de esta manera la certificación de su nacionalidad polaca emitida por las autoridades competentes de administración general de Primera Instancia y había prestado la declaración de fidelidad a la Nación y al Estado Polaco. Esta ley estuvo en vigor en el periodo de 10 de mayo de 1946 a 19 de enero de 1951.
  7. las reglas resultantes del decreto del día 22 de octubre de 1947 sobre la nacionalidad del Estado Polaco de las personas de nacionalidad polaca domiciliadas en el territorio de la antigua Ciudad libre de Dánzig Según este decreto el derecho de la nacionalidad polaca corresponde a todos quienes antes del 1 de septiembre de 1939 tenían su domicilio fijo en el territorio de la antigua Ciudad libre de Dánzig, habían probado su nacionalidad polaca ante la comisión de verificación (de nacionalidad) y consiguieron de esta manera la certificación de su nacionalidad polaca emitida por las autoridades competentes de administración general de Primera Instancia y había prestado la declaración de fidelidad a la Nación y al Estado Polaco. Esta regulación estuvo en vigor de 28 de octubre de 1947 a 19 de enero de 1951.
  8. las reglas resultantes de la ley del día 8 de enero de 1951 sobre la nacionalidad polaca Según esta ley, a partir del día de su entrada en vigor (es decir, de 19 de enero de 1951) los ciudadanos polacos eran las personas que:
    1. tenían nacionalidad polaca a base de las regulaciones vigentes hasta aquel momento,
    2. llegaron a la República Popular de Polonia como repatriados,
    3. obtuvieron la certificación de su nacionalidad polaca a base de: la ley del día 28 de abril de 1946 sobre la nacionalidad del Estado Polaco de las personas de nacionalidad polaca domiciliados en el territorio de los Terrenos Recuperados (Boletín Oficial de Estado N.º 15, pos. 106), el decreto del día 2 de octubre de 1947 sobre la nacionalidad del Est Polaci de las personas de nacionalidad polaca domiciliadas en el territorio de la antigua Ciudad libre de Dánzig (Boletín Oficial de Estado N.º 65, pos. 378) o las regulaciones vigentes anteriormente en esta materia.
    Además, la autoridad competente podía considerar como ciudadanos polacos las personas que no cumplían los requisitos del artículo anterior pero residían en Polonia, por lo menos, a partir del 9 de mayo de 1945, a no ser que llegaron a Polonia como extranjeros de pertenencia estatal definida y estuvieron tratados en Polonia como extranjeros. Lo que es bastante importante, según esta ley, no era ciudadano polaco la persona que el día 31 de agosto de 1939 tenía la nacionalidad polaca pero vive de forma permanente en el extranjero y:
    1. dado el cambio de las fronteras del Estado Polaco adquirión de conformidad con el acuerdo internacional la nacionalidad de otro país o
    2. es de nacionalidad rusa, bielorrusa, ucraniana, lituana, letona o estoniana, o bien
    3. es de nacionalidad alemana, a no ser que su cónyuge tenga la nacionalidad polaca y resida en Polonia. La ley del día 8 de enero de 1951 sobre la nacionalidad polaca estuvo en vigor hasta el día 22 de agosto de 1962
  9. las reglas resultantes de la ley del 9 de noviembre de 2000 sobre repatriación Esta ley varias veces fue cambiada - a continuación están presentadas las reglas vigentes a partir del día 20 de julio de 2007. La persona que llega a la República de Polonia a base de un visado de entrada con fines de repatriación adquiere la nacionalidad polaca en virtud de la ley el día de la translimitación de la República de Polonia. Como persona de origen polaco, según la presente ley, se considera a la persona que declara la nacionalidad polaca que cumplen conjuntamente las siguientes condiciones:
    1. por lo menos uno de sus padres o abuelos o los dos bisabuelos eran de nacionalidad polaca;
    2. demuestre su relación con la identidad polaca, en particular cultivando la habla polaca, tradiciones y costumbres polacas.
    Como persona de origen polaco se considera también a la persona que declara la nacionalidad polaca que tenía en el pasado la nacionalidad polaca o, por lo menos, uno de sus padres o abuelos o dos bisabuelos tenían la nacionalidad polaca y que demuestre su relación con la identidad polaca, en particular cultivando la habla polaca, tradiciones y costumbres polacas. La condición de que, por lo menos, uno de sus padres o abuelos o dos bisabuelos eran de nacionalidad polaca se considera como cumplida si por lo menos uno de los patres confirmó su pertenencia a la Nación Polaca cultivando, en particular, las tradiciones y las costumbres polacas. Por vía de la repatriación la nacionalidad polaca adquiere también el menor de edad bajo patria potestad del repatriado. Sin embargo, en caso cuando el repatriado es solo uno de los padres, el menor de edad adquiere la nacionalidad polaca solo con el consentimiento del otro de los padres, expresado en una declaración prestada ante el cónsul. El menor de edad bajo patria potestad adquiere la nacionalidad polaca por vía de repatriación si la adquiere con el consentimiento del tutor expresado en una declaración prestada ante el cónsul. La adquisición de la nacionalidad polaca por el menor de edad que ha cumplido 16 años puede tener lugar solo con su consentimiento. El visado de entrada con fines de repatriación no puede ser expedido a la persona que:
    1. ha perdido la nacionalidad polaca adquirida por vía de repatriación a base de la ley sobre repatriación o
    2. se repatrió del territorio de la República de Polonia o de la República Popular de Polonia a base de los acuerdos de repatriación celebrados en los años 1944-1957 por la República de Polonia o por la República Socialista Soviética de Bielorrusia, República Socialista Soviética de Ucrania, República Socialista Soviética de Lituania y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, a uno de los países parte contrate de esos acurdos o
    3. durante la estancia fuera de las fronteras de la República de Polonia estuvo actuando con perjuicio de los intereses fundamentales de la República de Polonia o
    4. participó o participa en abusos a los derechos humanos.

El visado de entrada con fines de repatriación puede ser otorgado a la persona de origen polaco que antes de la entrada en vigor de la ley estaba domiciliado de forma permanente en el territorio de la actual República de Armenia, República de Azerbaiyán, República de Georgia, República de Kazakstán, República de Kirguistán, República de Tayikistán, República de Turkmenistán, República de Uzbekistán o la parte asiática de la Federación Rusa. El visado de entrada con fines de repatriación puede otorgarse también al hijo de esta persona.