Emigrantes polacos

¡NOTA!
Texto traducido automáticamente de la versión en inglés.

SERVICIO MILITAR

El servicio militar fue de gran importancia para la ciudadanía polaca en el período comprendido entre el 31 de enero de 1920 y el 18 de enero de 1951.

La finalización del servicio militar en un ejército extranjero durante este período resultó en la pérdida de la ciudadanía polaca. De acuerdo con la jurisprudencia, esto se aplicaba a cualquier tipo de servicio (incluido el respaldo) y era independiente de la voluntad de una persona determinada (artículo 11 (2) de la Ley de ciudadanía del estado polaco de 1920)

Por otro lado, el hecho de que los hombres estuvieran obligados a realizar el servicio militar en el ejército polaco significaba que la adquisición de la ciudadanía extranjera no suponía la pérdida de la ciudadanía polaca. Sujeto al servicio militar dependía de la edad del hombre. La situación de las mujeres era un poco más compleja.

En el período comprendido entre el 28 de octubre de 1918 y el 19 de noviembre de 1924 estuvo vigente la Ley Provisional de Deber Universal de Servicio Militar. Durante este período, los hombres generalmente estaban sujetos al servicio obligatorio desde el 1 de enero del año civil en el que cumplieron los 18 años hasta el final del año civil en el que cumplieron 50 años. De conformidad con el art. 5 de esta Ley, la obligación de servir en el ejército comienza el 1 de enero del año calendario en que el obligante termina los 20 años. Por otro lado, de conformidad con el art. 14, todos los hombres están obligados a servir en el ejército de masas desde el 1 de enero del año calendario en el que cumplen 18 años, hasta el 1 de enero del año calendario en el que comienza su deber de servir en el ejército, o en reserva, es decir, en el que tiene 20 años; todos los que completaron su servicio en el ejército se mantuvieron en reserva, en reserva y en defensa nacional. El deber de servicio en el inicio masivo para esta categoría comienza a partir del año calendario en que el obligado cumple 41 años y dura hasta el final del año calendario en el que cumple 50 años; Todos aquellos que no fueron relevados del servicio militar activo, pero sobre la base de una decisión legalmente válida de la autoridad militar competente, ya sea durante la inspección o posteriormente, fueron incluidos en la movilización masiva. El deber de servicio en la mudanza masiva para ellos comienza cuando están incluidos en la mudanza masiva y dura hasta el final del año calendario en el que cumplen 50 años.

En el período del 20 de noviembre de 1924 al 1 de septiembre de 1938, estuvo vigente la Ley del 23 de mayo de 1924 sobre el servicio militar obligatorio universal (Boletín Legislativo No. 61, artículo 609) para los hombres de 17 años hasta el final del calendario. año en el que cumplieron 50 años.

En el período comprendido entre el 2 de septiembre de 1938 y el 28 de mayo de 1950, estuvo vigente la Ley de 9 de abril de 1938 sobre el deber militar universal (Boletín Legislativo No. 25, artículo 220, según enmendada). En ese momento, los hombres de 17 años hasta el final del año calendario en el que cumplieron 60 estaban sujetos a obligaciones militares.

Por otro lado, en el período del 2 de septiembre de 1938 al 3 de noviembre de 1943, las mujeres estaban sujetas al servicio militar auxiliar desde los 19 años hasta los 45 años, en el período del 4 de noviembre de 1943 al 19 de marzo de 1945. , desde los 18 años hasta los 45 años, y desde el 20 de marzo de 1945 hasta el 28 de mayo de 1950 nuevamente desde los 19 años hasta los 45 años. Luego, el 29 de mayo de 1950, se inició el deber del servicio militar auxiliar para mujeres a la edad de 18 años. Inicialmente (es decir, en el período comprendido entre el 2 de septiembre de 1938 y el 19 de marzo de 1945), las mujeres estaban obligadas a realizar el servicio militar de forma limitada. Esta obligación se aplicaba a las mujeres que, en tiempos de paz, recibieron entrenamiento militar para el servicio militar auxiliar o en tiempos de guerra, movilización y en tiempos de estado de emergencia, se ofrecieron voluntarias para el servicio militar auxiliar y fueron consideradas aptas para desempeñar este servicio. El Consejo de Ministros, a petición del Ministro de Asuntos Militares, podrá, en tiempo de paz, imponer la obligación de formación militar para el servicio militar auxiliar a las mujeres menores de 45 años que hayan obtenido prueba de graduación de una escuela secundaria general o un gimnasio profesional estatal o no estatal con los derechos de las escuelas públicas o escuelas (estudios) grado de escuela secundaria. Por otra parte, a partir del 20 de marzo de 1945, el deber del servicio militar auxiliar pasó a ser una carga común para las mujeres. Por tanto, si bien hasta esa fecha el deber de la mujer de prestar el servicio militar estaba supeditado al cumplimiento de condiciones adicionales, a partir del 20 de marzo de 1945 no cabe duda de que la mujer estaba obligada a realizar el servicio militar activo. De acuerdo con el párr. 16 REGLAMENTO DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL del 14 de diciembre de 1942, emitido en consulta con los Ministros de Relaciones Exteriores, Interior y Bienestar Social sobre el alistamiento voluntario de mujeres para el servicio militar auxiliar en las Fuerzas Armadas de Polonia servicio militar auxiliar, realizado por mujeres , es equivalente al servicio militar activo (Journal of Laws 1942.11.25 of 1942.12.31).

Como curiosidad, se puede agregar que las mujeres que se casaban con hijos de ciudadanos polacos y cuyo padre vivía, estaban protegidas hasta los 18 años de perder la ciudadanía polaca como resultado de adquirir la ciudadanía extranjera (perdían la ciudadanía polaca solo junto con su padre ). Mientras tanto, como se describió anteriormente, el deber del servicio militar auxiliar no siempre comenzó a partir de los 18 años. Esto significaría que el período en que el deber del servicio militar auxiliar comenzó a partir de los 19 años, y la hija de la boda que adquiriría la ciudadanía extranjera entre los 18 y los 19 años perdería la ciudadanía polaca. Del mismo modo, si se adoptara una interpretación desfavorable (véase la sentencia del Tribunal Supremo Administrativo de 27 de abril de 2022, II OSK 1648/19) que también la naturalización anterior (antes de que la hija de la boda cumpliera 18 años daría lugar a la pérdida de la ciudadanía polaca en la edad de 18 años. tal interpretación, también la falta de estar sujeto al servicio militar auxiliar a partir de los 18 años daría lugar a la pérdida de la ciudadanía polaca al cumplir los 18 años. Sin embargo, en los períodos en que la obligación del servicio militar auxiliar el servicio comenzó a partir de los 18 años, no apareció el riesgo de perder la ciudadanía polaca como resultado de una naturalización anterior Como se mencionó anteriormente, desde el 29 de mayo de 1950 esto se aplicaba a todas las mujeres, antes, desde el 4 de noviembre de 1943 hasta el 19 de marzo de 1945 solo grupos seleccionados de mujeres 2022 II OSK 1648/19 conduce a resultados de interpretación legal muy complicados y debe rechazarse como tal.

En el período del 29 de mayo de 1950 al 22 de abril de 1959, estuvo vigente la Ley de 4 de febrero de 1950 sobre el deber militar universal (Boletín Legislativo No. 6, artículo 46). En ese momento, los hombres de entre 18 y 50 años estaban sujetos al servicio militar. Las mujeres eran obligatorias del servicio militar auxiliar desde los 18 hasta los 40 años.

Cabe recordar que el 19 de enero de 1951 cambiaron las disposiciones sobre la ciudadanía polaca y el tema del servicio militar dejó de ser relevante.

La judicatura ha establecido una serie de reglas con respecto al servicio militar. Vale, entre otros recuérdalo:

  • 1. El servicio militar en el ejército de un estado que luchó contra Alemania durante la Segunda Guerra Mundial no resultó en la pérdida de la ciudadanía polaca (esto también se aplicó al período posterior al final de la Segunda Guerra Mundial hasta la desmovilización).
  • 2. Las mujeres que no están sujetas al servicio militar obligatorio siempre pierden su ciudadanía polaca al adquirir la ciudadanía extranjera.
  • 3. La ciudadanía polaca no se pierde si la adquisición de la ciudadanía extranjera tiene lugar durante el período de servicio militar obligatorio. Sin embargo, al superar el límite de edad de 50 o 60 años (según la ley aplicable), se perdió la ciudadanía polaca. Es reconfortante que la pérdida no haya sido retroactiva, lo que significa que los hijos de la boda de un hombre así no perdieron la ciudadanía polaca si habían alcanzado la mayoría de edad mientras tanto.
  • 4. No existe una línea jurisprudencial clara en el ámbito de la calificación del deber del servicio militar auxiliar de la mujer como obligación de la llamada servicio militar activo, que protegía contra la pérdida de la ciudadanía polaca en caso de adquirir la ciudadanía polaca. Considerando que W. Ramus en su estudio "Instituciones legales sobre la ciudadanía polaca", ed. 1980 pág.244. incluye el servicio auxiliar de la mujer al concepto de servicio militar activo.