¡NOTA!
Texto traducido automáticamente de la versión en inglés.
Restauración de la ciudadanía polaca
El extranjero que perdió su ciudadanía polaca antes del 1 de enero de 1999 puede ser restaurado.
- la adquisición de una ciudadanía extranjera (Revista de Leyes No. 7, Artículo 44, según enmendada),
- ocupar un cargo público en un país extranjero (Revista de Leyes No. 7, Artículo 44, según enmendada)),
- Entrar al servicio en el ejército de un país extranjero (Revista de Leyes No. 7, Artículo 44, según enmendada),
- la extensión de la pérdida de la ciudadanía polaca en el Estado polaco de 20 de enero de 1920 (Revista de Leyes No. 7, Artículo 44 , en su forma enmendada)),
- recibir el consentimiento para la adquisición de la ciudadanía extranjera (Revista de Leyes No. 4, Artículo 25),
- la privación de la ciudadanía polaca, o fue perjudicial para la República Popular de Polonia, o abandonó ilegalmente el Estado polaco después del 9 de mayo de 1945, o las autoridades correspondientes lo convocaron a regresar, y él / ella era, por ejemplo, un servicio militar, o se lo consideraba un reincidente. No. 4, Artículo 25) y el Artículo 15 de la Ley de Ciudadanía Polaca de 15 de febrero de 1962 (Diario del 2000 No. 28, Artículo 353, según enmendada)),
- La extensión de la pérdida de la ciudadanía polaca. No. 4, Artículo 25)),
- la renuncia a la ciudadanía polaca (Revista de Leyes No. 2000, Artículo 353, según enmendada),
- presentar una declaración apropiada por un ciudadano de la ciudadanía polaca. de 15 de febrero de 1962 (DO n ° 28 de 2000, punto 353, enmendado).
Ciudadanía polaca: 1 de septiembre de 1939 y 8 de mayo de 1945; no se le debe devolver a un extranjero; o aceptó / ocupó un cargo oficial al servicio del 1 de septiembre de 1939 y del 8 de mayo de 1945; o actuó en detrimento de Polonia, especialmente su independencia y soberanía, o la violación de los derechos humanos. Además, la ciudadanía polaca no es extranjera si se considera que es un orden público o de seguridad.