emigrantes polacos

¡NOTA!
Texto traducido automáticamente de la versión en inglés.

Circular no. 1925

Un acto legal muy importante para la interpretación de las disposiciones de la Ley de ciudadanía de 1920 es la Circular No. 18 del Ministro de Asuntos Internos de 9 de julio de 1925 "Ciudadanía de personas nacidas y naturalizadas en los Estados Unidos".

La circular contiene una interpretación oficial de la ley, que a pesar de la aprobación de casi 100 años desde su publicación, todavía ha sido observada por los órganos administrativos. Según la Circular, los hijos de inmigrantes polacos que nacieron en los EE. UU. Después de 1920 y obtuvieron la ciudadanía extranjera legalmente no perdieron su ciudadanía polaca. Por lo tanto, es una excepción al principio de que la adquisición por parte de personas que no están sujetas al servicio militar obligatorio dio como resultado la pérdida de la ciudadanía polaca (como se sabe, los recién nacidos no están sujetos al servicio militar).

La circular también es aplicable a otros países en los que era aplicable ius soli (es decir, adquisición de la ciudadanía por nacimiento en el territorio de un país determinado). La importancia de la circular se limita solo al período de vigencia de la Ley de 1920, que es del 31 de enero de 1920 al 19 de enero de 1951, ya que desde el 19 de enero de 1951, la adquisición de la ciudadanía extranjera ya no ha causado la pérdida de la ciudadanía polaca. La circular no resuelve la situación en la que parte de los hermanos nacieron antes del 31 de enero de 1920 y la otra parte después del 31 de enero de 1920.