Reconocimiento de un extranjero como ciudadano polaco
Se reconoce como ciudadano polaco a:
- los extranjeros que residan de forma continuada en el territorio de la República de Polonia durante al menos 3 años con base en un permiso de asentamiento,un permiso de residencia de residente comunitario de larga duración o un permiso de residencia permanente y que además tengan en la República de Polonia una fuente de ingresos estable y regular y un título legal que les dé derecho a ocupar una vivienda.
El extranjero que solicite ser reconocido como ciudadano polaco deberá tener un nivel de conocimiento del idioma polaco certificado por una autoridad competenteo un certificado de fin de estudios de una escuela de la Republica de Polonia o un certificado de fin de estudios de una escuela extranjera donde las clases se hayan impartido en polaco. - los extranjeros que residan de forma continuada en el territorio de la República de Polonia durante al menos 2 años con base en un permiso de asentamiento, un permiso de residencia de residente comunitario de larga duración o un permiso de residencia permanente que hayan estado casados durante al menos tres años con una persona de ciudadanía polaca o que no posean ninguna ciudadanía.
El extranjero que solicite ser reconocido como un ciudadano polaco deberá tener un nivel de conocimiento del idioma polaco certificado por una autoridad competente o un certificado de fin de estudios de una escuela de la República de Polonia o un certificado de fin de estudios de una escuela extranjera donde las clases se hayan impartido en polaco. - los extranjeros que residan de forma continuada en el territorio de la República de Polonia durante al menos 2 años con base en un permiso de asentamiento que les haya sido otorgado por habérseles concedido el estatuto de refugiado por la República de Polonia.
El extranjero que solicite ser reconocido como un ciudadano polaco deberá tener un nivel de conocimiento del idioma polaco certificado por una autoridad competente o un certificado de fin de estudos de una escuela de la Republica de Polonia o un certificado de una escuela extranjera donde las clases se hayan impartido en polaco. - los menores extranjeros que tengan al menos un progenitor con ciudadanía polaca que residan en el territorio de la República de Polonia con base en un permiso de residencia de residente comunitario de larga duración o un permiso de residencia permanente y siempre que el progenitor que carezca de la ciudadanía polaca hubiese dado su consentimiento a dicho reconocimiento;
- los menores extranjeros que tengan al menos un progenitor al que le haya sido restituida la ciudadanía polaca cuando residanen el territorio de la República de Polonia con base en un permiso de asentamiento, un permiso de residencia de residente comunitario de larga duración o un permiso de residencia permanente y siempre que el progenitor que carezca de la ciudadanía polaca hubiese dado su consentimiento a dicho reconocimiento;
- los extranjeros que residan de forma continuada y legal en el territorio de la República de Polonia durante al menos 10 años que reúnan además los siguientes requisitos:
- poseer permiso de asentamiento, permiso de residencia de residente comunitario de larga duración o permiso de residencia permanente
- tener en la República de Polonia una fuente de ingresos estable y regular yun título legal que les dé derecho a ocupar una vivienda.
- los extranjerosque residan de forma continuada en el territorio de la República de Polonia durante al menos 2 años con base en un permiso de asentamiento que les haya sido otorgado por tener orígenes polacos.
El extranjero que solicite ser reconocido como un ciudadano polaco deberá tener un nivel de conocimiento del idioma polaco certificado por una autoridad competente o un certificado de fin de estudios de una escuela de la Republica de Polonia o un certificado de una escuela extranjera donde las clases se hayan impartido en polaco.
No se concederá al extranjero el reconocimiento como ciudadano polaco en caso de que:
- no cumpla con los requisitos legales;
- la adquisición de la ciudadanía represente una amenaza para la seguridad pública o la seguridad del país o la salvaguardia de la seguridad y el orden público.