¡NOTA!
Texto traducido automáticamente de la versión en polaca.
Resolución Nº 5/58 del Consejo de Estado de 23 de enero de 1958
Sentencias de los tribunales:
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 26 de marzo de 2018, II OSK 2425/17
El hecho de expedir documentos de viaje no puede considerarse lo mismo que autorizar un cambio de nacionalidad, no sólo porque es el Consejo de Estado el que debe autorizar el cambio de nacionalidad, y no la autoridad que expidió tales documentos, sino sobre todo porque un permiso de cambio de nacionalidad no puede presumirse per facta conclusionntia.
- Sentencia del Tribunal Administrativo Provincial de Varsovia de 19 de marzo de 2019, IV SA/WA 3421/18
El permiso para cambiar la ciudadanía polaca puede aplicarse a un mayor número de personas, es decir, dicho permiso puede ser una resolución del Consejo de Estado No. (...), siempre que las solicitudes de estas personas se presenten al Consejo de Estado antes de su aprobación. No puede abarcar a las personas que, hasta la fecha de su adopción, no hayan solicitado autorización para cambiar de ciudadanía, porque no hay motivos para suponer que tal acto tenga el carácter de un consentimiento general otorgado para el futuro.
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 14 de marzo de 2018, IV SA/WA 130/18
El permiso para cambiar la ciudadanía polaca podría aplicarse a un mayor número de personas, es decir, dicho permiso podría ser una resolución del Consejo de Estado No. (...). Sin embargo, no puede ampliar su ámbito de aplicación a las personas que, hasta la fecha de su adopción, no hayan solicitado autorización para cambiar de nacionalidad, porque no hay motivos para suponer que tal acto tenga el carácter de un consentimiento general otorgado para el futuro.
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 8 de septiembre de 2015, IV SA/WA 1255/15
En primer lugar, la persona interesada debe presentar una solicitud de permiso para cambiar la ciudadanía polaca, luego el Primer Ministro debe presentar la solicitud al Consejo de Estado, que luego decide sobre el permiso. Esta orden no se puede revocar, ya que violaría los requisitos legales de los que depende la pérdida de la ciudadanía polaca.
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 17 de enero de 2012, IV SA/WA 1923/11
La Resolución Nº 5/58 del Consejo de Estado, de 23 de enero de 1958, sólo puede evaluarse si se trata de una decisión sobre la autorización para cambiar la ciudadanía polaca de una persona determinada si se establece que la solicitud de autorización para cambiar la ciudadanía de esa persona se ha remitido al Consejo de Estado, junto con la correspondiente solicitud, y ha sido examinada por el Consejo de Estado antes de la aprobación de la resolución.
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 20 de julio de 2010, II OSK 1061/09
Sobre la base de la jurisprudencia de los tribunales sobre la cuestión de permitir el cambio de ciudadanía mediante una resolución del Consejo de Estado de 23 de enero de 1958 sobre la autorización de las personas que salen para residir permanentemente en el Estado de Israel de cambiar su ciudadanía polaca, hubo discrepancias.
Por estas razones, la decisión del Voivoda de declarar que el solicitante perdió su ciudadanía polaca porque obtuvo permiso para cambiar su ciudadanía polaca y adquirió la ciudadanía extranjera, aunque puede considerarse emitida en violación de la ley en cuanto a la naturaleza jurídica de la resolución del Consejo de Estado que autoriza el cambio de ciudadanía, no constituye una violación flagrante del artículo 11(1) de la Ley de Ciudadanía Polaca de 1951.
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 21 de mayo de 2010 II OSK 604/09
Una cuestión tan importante como la pérdida de la ciudadanía polaca no puede determinarse únicamente sobre la base de una presunción fáctica, es decir, del hecho de que la solicitud de autorización para cambiar de ciudadanía se presentó antes de la aprobación de la resolución. Un permiso efectivo para cambiar de ciudadanía sólo puede obtenerse por las personas respecto de las cuales se haya observado el procedimiento adecuado previsto en la disposición en cuestión, es decir, que estén cubiertas por la solicitud o las mociones del Primer Ministro presentadas al Consejo de Estado.
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 19 de mayo de 2010 II OSK 690/09
Dado que, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, de la Ley, la decisión del Consejo de Estado sobre la pérdida de la ciudadanía polaca se adoptó a petición del Primer Ministro, el Tribunal de Primera Instancia declaró acertadamente que la mera incoación por parte de los padres del demandante del procedimiento para la expedición de un permiso de cambio de ciudadanía, mediante la presentación de una solicitud adecuada a este respecto, no es suficiente para afirmar categóricamente que los efectos de la Resolución nº 5/58 deben aplicarse también al solicitante. Procede estimar este argumento, ya que una cuestión tan importante como la pérdida de la nacionalidad polaca no puede apreciarse únicamente sobre la base de la presunción fáctica de que la Resolución nº 5/58 del Consejo de Estado produjo efectos jurídicos respecto de la demandante y de sus padres, ya que sus solicitudes de autorización para cambiar de nacionalidad se presentaron antes de la adopción de dicha Resolución.
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 19 de mayo de 2010 II OSK 487/09
Un permiso efectivo para cambiar de ciudadanía sólo puede obtenerse por las personas respecto de las cuales se haya seguido el procedimiento adecuado previsto en la disposición en cuestión, es decir, que estén cubiertas por la solicitud o solicitudes del Primer Ministro presentadas al Consejo de Estado.
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 19 de mayo de 2010 II OSK 486/09
El hecho de que el propio texto de la resolución no mencione los nombres de estas personas no significa que la resolución a este respecto no sea de carácter individual y específico, si resulta que el grupo de esas personas fue definido inequívocamente por las mociones del Primer Ministro en cuestión, en el artículo 13(2) de la Ley de ciudadanía polaca de 1951. Sin embargo, no se puede suponer de antemano que la resolución (...) constituyó una decisión del Consejo de Estado sobre el permiso para cambiar la ciudadanía polaca a cualquier persona que, antes de la aprobación de la resolución, solicitara permiso para cambiar la ciudadanía polaca, debido al hecho de que después de 50 años solo se han conservado materiales de archivo fragmentarios. Tampoco puede compartirse la opinión expresada en el recurso de casación y en la sentencia de 27 de junio de 2008 citada en el mismo, según la cual la autorización para cambiar de nacionalidad se concede en forma de ley general.
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 7 de mayo de 2010 II OSK 444/09
El acto de expedir un documento de viaje no puede equipararse a un permiso de cambio de ciudadanía, porque es el Consejo de Estado el que debe autorizar el cambio de ciudadanía, no la autoridad que expidió dichos documentos. Sobre todo, el permiso para cambiar de ciudadanía no puede presumirse per facta conclusionntia. El requisito de cumplir con las normas formales legales no puede derivarse del conocimiento de las consecuencias legales de recibir un documento de viaje y abandonar Polonia.
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 6 de mayo de 2010 II OSK 395/09
La elección por parte de las autoridades de una de las diferentes interpretaciones del artículo 13(1) de la Ley de Ciudadanía Polaca no puede considerarse una violación grave de la ley en el sentido del artículo 156(1)(2) de la APC.
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 1 de abril de 2010, II OSK 334/09
Un permiso efectivo para cambiar de ciudadanía sólo puede ser obtenido por las personas respecto de las cuales se haya observado el procedimiento adecuado previsto en el artículo 13, apartado 2, de la Ley de ciudadanía polaca, es decir, que estén cubiertas por la solicitud o solicitudes del Primer Ministro presentadas al Consejo de Estado.
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 1 de abril de 2010 II OSK 336/09
Un permiso efectivo para cambiar de ciudadanía sólo puede ser obtenido por las personas respecto de las cuales se haya observado el procedimiento adecuado previsto en el artículo 13, apartado 2, de la Ley de ciudadanía polaca, es decir, que estén cubiertas por la solicitud o solicitudes del Primer Ministro presentadas al Consejo de Estado.
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 1 de abril de 2010 II OSK 380/09
La autorización para cambiar la nacionalidad polaca como requisito previo para la pérdida de la ciudadanía polaca es un acto individual del Consejo de Estado dirigido a un destinatario determinado.
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 30 de marzo de 2010 II OSK 333/09
Un permiso efectivo para cambiar de ciudadanía sólo puede obtenerse por las personas respecto de las cuales se haya observado el procedimiento adecuado previsto en el artículo 13, apartado 2, de la Ley de ciudadanía polaca, es decir, que hayan sido objeto de la solicitud o solicitudes del Primer Ministro. El mero hecho de que una persona haya presentado una solicitud de autorización para cambiar de ciudadanía no puede presumir que la solicitud haya sido efectivamente objeto de la solicitud del Primer Ministro y presentada al Consejo de Estado.
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 30 de marzo de 2010, II OSK 332/09
Un permiso efectivo para cambiar de ciudadanía sólo puede obtenerse por las personas respecto de las cuales se haya observado el procedimiento adecuado previsto en el artículo 13, apartado 2, de la Ley de ciudadanía polaca, es decir, que hayan sido objeto de la solicitud o solicitudes del Primer Ministro. El mero hecho de que una persona haya presentado una solicitud de autorización para cambiar de ciudadanía no puede presumir que la solicitud haya sido efectivamente objeto de la solicitud del Primer Ministro y presentada al Consejo de Estado.
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 18 de marzo de 2010 II OSK 250/09
Un permiso efectivo para cambiar de ciudadanía sólo puede ser obtenido por las personas respecto de las cuales se haya observado el procedimiento adecuado previsto en el artículo 13, apartado 2, de la Ley de ciudadanía polaca, es decir, que estén cubiertas por la solicitud o solicitudes del Primer Ministro presentadas al Consejo de Estado.
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 16 de febrero de 2010 II OSK 304/09
Un permiso efectivo para cambiar de ciudadanía sólo puede obtenerse por las personas respecto de las cuales se haya observado el procedimiento adecuado previsto en el artículo 13, apartado 2, de la Ley de ciudadanía polaca, es decir, que hayan sido objeto de la solicitud o solicitudes del Primer Ministro. El mero hecho de que una persona haya presentado una solicitud de autorización para cambiar de ciudadanía no puede presumir que la solicitud haya sido efectivamente objeto de la solicitud del Primer Ministro y presentada al Consejo de Estado.
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 20 de enero de 2010 II OSK 111/09
El uso de los términos "adjudica", "dictamen" y el hecho de que la decisión se dicte a petición del Primer Ministro, y que el anuncio de la sentencia en el Monitor Polski reemplace al servicio, indica claramente que la Ley de Ciudadanía Polaca de 1951 trató el permiso para cambiar de ciudadanía como un acto de aplicación de la ley, entendida de tal manera que el órgano especificado en el estatuto (el Consejo de Estado), con referencia a la base legal especificada en el estatuto, se pronuncia sobre personas específicas para permitir que estas personas cambien su ciudadanía polaca. Sin embargo, la regulación legal así entendida no indica en qué forma y en qué modo de procedimiento se tramita el Consejo de Estado un caso de autorización para cambiar de ciudadanía. No cabe duda de que no se trata de un caso resuelto mediante una decisión administrativa en procedimientos regulados por las disposiciones del Reglamento del Presidente de la República de Polonia de 22 de marzo de 1928 sobre procedimientos administrativos (Gaceta Oficial de 1928, Nº 36, epígrafe 341, en su forma enmendada), y posteriormente por el Código de Procedimiento Administrativo. Esto significa que la Ley de Ciudadanía Polaca de 1951 determinó de forma independiente el procedimiento para emitir decisiones del Consejo de Estado sobre el permiso para cambiar de ciudadanía.
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 20 de enero de 2010 II OSK 110/09
El uso de los términos "adjudica", "dictamen" y el hecho de que la decisión se dicte a petición del Primer Ministro, y que el anuncio de la sentencia en el Monitor Polski reemplace al servicio, indica claramente que la Ley de Ciudadanía Polaca de 1951 trató el permiso para cambiar de ciudadanía como un acto de aplicación de la ley, entendida de tal manera que el órgano especificado en el estatuto (el Consejo de Estado), con referencia a la base legal especificada en el estatuto, se pronuncia sobre personas específicas para permitir que estas personas cambien su ciudadanía polaca. Sin embargo, la regulación legal así entendida no indica en qué forma y en qué modo de procedimiento se tramita el Consejo de Estado un caso de autorización para cambiar de ciudadanía. No cabe duda de que no se trata de un caso resuelto mediante una decisión administrativa en procedimientos regulados por las disposiciones del Reglamento del Presidente de la República de Polonia de 22 de marzo de 1928 sobre procedimientos administrativos (Gaceta Oficial de 1928, Nº 36, epígrafe 341, en su forma enmendada), y posteriormente por el Código de Procedimiento Administrativo. Esto significa que la Ley de Ciudadanía Polaca de 1951 determinó de forma independiente el procedimiento para emitir decisiones del Consejo de Estado sobre el permiso para cambiar de ciudadanía.
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 15 de enero de 2010 II OSK 60/09
El hecho de expedir un documento de viaje no puede considerarse lo mismo que autorizar un cambio de nacionalidad, no sólo porque es el Consejo de Estado el que debe autorizar el cambio de nacionalidad, y no la autoridad que expidió tales documentos, sino, sobre todo, porque un permiso de cambio de nacionalidad no puede presumirse per facta conclusionntia. El requisito de cumplir con las normas formales legales no puede relativizarse ni derivarse del conocimiento de las consecuencias jurídicas de recibir un documento de viaje y salir de Polonia. El conocimiento de las consecuencias jurídicas de un acto de Derecho público es irrelevante. Solo es importante cumplir con los requisitos legales previstos en la Ley de Ciudadanía Polaca.
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 15 de enero de 2010, II OSK 55/09
El mero hecho de que una persona haya presentado una solicitud de autorización para cambiar de ciudadanía no puede presumirse que la solicitud estaba efectivamente cubierta por la solicitud del Primer Ministro y que se presentó al Consejo de Estado antes de la aprobación de la Resolución Nº 5/58.
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 22 de diciembre de 2009 II OSK 1924/08
El mero hecho de que una persona haya presentado una solicitud de autorización para cambiar de ciudadanía no puede presumirse que la solicitud estaba efectivamente cubierta por la solicitud del Primer Ministro y que se presentó al Consejo de Estado antes de la aprobación de la Resolución Nº 5/58. Una cuestión tan importante como la pérdida de la nacionalidad polaca no puede determinarse únicamente sobre la base de la presunción fáctica de que la Resolución nº 5/58 del Consejo de Estado surtía efectos jurídicos respecto de la demandante, ya que su solicitud de autorización para cambiar de nacionalidad se presentó antes de la adopción de dicha Resolución
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 22 de diciembre de 2009 II OSK 61/09
La controversia jurídica en este caso se refiere al criterio para determinar el grupo de personas designadas individualmente a las que el Consejo de Estado concedió efectivamente la autorización para cambiar de ciudadanía mediante una resolución de 23 de enero de 1958. No cabe duda de que sólo podían tratarse de personas que presentaran una solicitud adecuada ante este órgano con una solicitud de permiso en cuestión antes de que el Consejo de Estado adoptara la resolución en cuestión
- Frase
del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 14 de diciembre de 2009, II OSK 1731/08El procedimiento establecido en el artículo 11 de la Ley de ciudadanía polaca de 1951 era un procedimiento individual en un caso concreto. La interpretación de esta disposición indica el carácter singular del permiso, refiriéndose a la persona que lo solicitó. La declaración del partido por sí sola no era un requisito previo suficiente para la pérdida de la ciudadanía. Era necesario el consentimiento (permiso) de la autoridad competente, que en un caso tan importante debía ser individual y referirse a una persona concreta. La expedición de un documento de viaje no puede equipararse a un permiso de cambio de ciudadanía, ya que es el Consejo de Estado el que debe autorizar el cambio de ciudadanía, no la autoridad que expidió dichos documentos. Sobre todo, el permiso para cambiar de ciudadanía no puede presumirse per facta conclusionntia. El requisito de cumplir con las normas formales legales no puede derivarse del conocimiento de las consecuencias legales de recibir un documento de viaje y abandonar Polonia.
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 29 de septiembre de 2009, II OSK 1732/08
E
s erróneo sostener que el mero hecho de que el solicitante haya presentado una solicitud de permiso para cambiar de ciudadanía antes de la emisión de la Resolución Nº 5/58 por parte del Consejo de Estado, debe presumirse que el permiso le fue otorgado por esta autoridad. el hecho de expedir un documento de viaje no puede considerarse lo mismo que autorizar un cambio de nacionalidad, no sólo porque es el Consejo de Estado el que debe autorizar el cambio de nacionalidad y no la autoridad que expidió tales documentos, sino, sobre todo, porque un permiso de cambio de nacionalidad no puede presumirse per facta conclusionntia.
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 19 de junio de 2009 II OSK 959/08
En algunas de las sentencias del Tribunal Administrativo Provincial de Varsovia y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Supremo Administrativo, se presentó la opinión contraria de que el permiso para cambiar la ciudadanía polaca debía ser expedido por el Consejo de Estado mediante un acto individual (sentencia del Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 2001, III RN 56/01, OSNAPiUS 2002, Nº 13, epígrafe 299), que -en determinadas condiciones- podría ser la Resolución del Consejo de Estado Nº 5/58 (véase la sentencia del Tribunal Supremo Administrativo de 27 de octubre de 2005, II OSK 965/05, ONSAiWSA 2006, Nº 2, ítem 67). En el caso de autos, las autoridades de ambas instancias, al dictar las resoluciones a las que se refiere el recurso de anulación, compartieron la primera de las posturas antes mencionadas y declararon que la decisión del Consejo de Estado sobre la autorización para cambiar de nacionalidad a que se refiere el artículo 13, apartado 1, de la Ley podía ser un acto de carácter general, suponiendo así que la Resolución del Consejo de Estado de 23 de enero de 1958 constituía una autorización general para cambiar de nacionalidad concedida a las personas que que presentaron solicitudes a este respecto antes de adoptar la decisión.
- Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo de 13 de febrero de 2009 II OSK 144/08
Las disposiciones de la Ley de ciudadanía polaca de 1951 no establecen una presunción jurídica de que la mera presentación de una solicitud de cambio de ciudadanía por una persona que planea trasladarse permanentemente a Israel signifique que la solicitud se haya presentado al Consejo de Estado antes de la aprobación de la Resolución Nº 5/58. La determinación de estas circunstancias tampoco puede basarse en una presunción de hecho. El mero hecho de que se haya presentado la solicitud o de que los padres del solicitante hayan recibido documentos de viaje no presume que sus solicitudes hayan sido efectivamente objeto de la solicitud del Primer Ministro y presentadas al Consejo de Estado antes de la adopción de la Resolución Nº 5/58. El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo ha declarado reiteradamente que el hecho de expedir un documento de viaje no puede considerarse lo mismo que un permiso para cambiar de ciudadanía, no sólo porque es el Consejo de Estado el que debe autorizar el cambio de ciudadanía, y no la autoridad que expidió dichos documentos, sino sobre todo porque un permiso para cambiar de nacionalidad no puede presumirse per facta conclusionntia
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 22 de enero de 2009, II OSK 56/08
La suposición de que la resolución del Consejo de Estado constituía una autorización general en términos de sujetos para intercambiar la ciudadanía polaca por la ciudadanía israelí en relación con las personas que presentaron solicitudes de autorización para cambiar su ciudadanía en 1957 y, por lo tanto, antes de la adopción de la Resolución No. 5/58 por el Consejo de Estado, no constituye una violación flagrante de la ley.
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 22 de enero de 2009 II OSK 57/08
La suposición de que la resolución del Consejo de Estado constituía una autorización general en términos de sujetos para intercambiar la ciudadanía polaca por la ciudadanía israelí en relación con las personas que presentaron solicitudes de autorización para cambiar su ciudadanía en 1957 y, por lo tanto, antes de la adopción de la Resolución No. 5/58 por el Consejo de Estado, no constituye una violación flagrante de la ley.
li> - Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 24 de noviembre de 2008 II OSK 1440/07
El permiso para cambiar de ciudadanía no puede concederse en forma de una ley general.
Aunque la ley no especifica requisitos específicos en cuanto a la forma de las decisiones del Consejo de Estado en estos casos, debe suponerse que la decisión del Consejo de Estado sobre la autorización para cambiar de ciudadanía en forma de resolución puede aplicarse a un número mayor de personas, siempre que se refiera a las personas designadas cuyas solicitudes estuvieran en proceso de examen por el Consejo de Estado antes de la aprobación de la resolución de 23 de enero de 1958. El mero hecho de que en la resolución no se mencione a estas personas no significa que los destinatarios de la resolución en esta parte no fueran personas designadas.
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 25 de septiembre de 2008 IV SA/WA 1113/08
La Resolución Nº 5/58, de 23 de enero de 1958, sólo podía aplicarse a las personas que hubieran presentado solicitudes de cambio de ciudadanía polaca antes de la fecha de su aprobación y que el Primer Ministro las presentara al Consejo de Estado. Sin embargo, no puede referirse a las personas que aún no han presentado esas solicitudes en la fecha de aprobación de la resolución.
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 25 de septiembre de 2008 IV SA/WA 1113/08
La Resolución Nº 5/58, de 23 de enero de 1958, sólo podía aplicarse a las personas que hubieran presentado solicitudes de cambio de ciudadanía polaca antes de la fecha de su aprobación y que el Primer Ministro las presentara al Consejo de Estado. Sin embargo, no puede referirse a las personas que aún no han presentado esas solicitudes en la fecha de aprobación de la resolución.
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 24 de septiembre de 2008, IV SA/WA 1165/08
Dado que no ha sido posible encontrar un documento que confirme que la demandante ha obtenido la autorización adecuada del Consejo de Estado para cambiar su nacionalidad polaca, de conformidad con el principio general de tener en cuenta el interés público y el interés legítimo de los ciudadanos, enunciado en el artículo 7 del Código de Procedimiento Administrativo, la autoridad no tiene motivos para denegar la confirmación de su ciudadanía polaca.
- Sentencia del Tribunal Administrativo Provincial de Varsovia de 18 de septiembre de 2008, IV SA/WA 1019/08
En un caso tan importante desde el punto de vista jurídico como el de la pérdida de la nacionalidad polaca, no es posible limitarse a la presunción de que la resolución del Consejo de Estado de 23 de enero de 1958 también produjo efectos jurídicos respecto de la demandante, ya que sus padres presentaron una solicitud en este sentido. El mero hecho de que los padres de la demandante iniciaran un procedimiento de autorización para cambiar su nacionalidad mediante la presentación de una solicitud en este sentido no basta para concluir categóricamente que los efectos de la Resolución del Consejo de Estado de 23 de enero de 1958 deben aplicarse también a los padres de la demandante y, por consiguiente, a la propia demandante.
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 17 de septiembre de 2008, IV SA/WA 1186/08
En efecto, si bien no existen pruebas que confirmen el hecho de que las solicitudes de autorización para cambiar de nacionalidad presentadas por los padres del demandante ante el Consejo de Estado antes de la adopción de la Resolución de 23 de enero de 1958, no puede presumirse que dicha resolución constituyera una autorización para que los padres del demandante cambiaran su nacionalidad polaca y, por tanto, también para el propio demandante.
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 11 de septiembre de 2008, IV SA/WA 875/08
En la jurisprudencia del Tribunal Supremo Administrativo y del Tribunal Supremo, así como en la doctrina, existe una posición uniforme en el sentido de que la decisión del Consejo de Estado (Resolución Nº 5/58) sobre la cuestión de la autorización para cambiar la ciudadanía polaca no se adoptó en forma de decisión administrativa en el sentido de las disposiciones del Reglamento sobre procedimientos administrativos de 22 de marzo de 1928 (Gaceta Oficial de 1928 Nº 36, Artículo 341, según enmendado. o las disposiciones de la Ley de 14 de junio de 1960 sobre el Código de Procedimiento Administrativo (texto consolidado: Gaceta Oficial de 2000, Nº 98, epígrafe 1071, en su versión modificada), en lo sucesivo denominado "Código de Procedimiento Administrativo". La Ley de 8 de enero de 1951 sobre la ciudadanía polaca determinó de manera autónoma el procedimiento para emitir decisiones del Consejo de Estado sobre el permiso para cambiar de ciudadanía. Al mismo tiempo, se establece la opinión de que el permiso en cuestión es un acto de aplicación de la ley. Por otro lado, en lo que se refiere a la forma del permiso, existen dos posturas contrapuestas: una que indica que debe ser individual, individual, refiriéndose a una persona concreta (así el Tribunal Supremo en la sentencia de 17 de septiembre de 2001, III RN 56/01; la sentencia del Tribunal Supremo Administrativo de 14 de octubre de 2005, II OSK 267/05; J. Jagielski, "Obywatelstwo polskie" Varsovia 1998, p. 123), mientras que el segundo, aceptando el principio anterior, permite la posibilidad de conceder un permiso general para cambiar de ciudadanía, cuando el cambio de ciudadanía afecta a un número mayor de personas, indicando que en ese momento el permiso para cambiar de ciudadanía tenía un efecto legal contra una persona designada y solo en relación con la adquisición de la ciudadanía extranjera especificada específicamente en la decisión del Consejo de Estado sobre el cambio de ciudadanía (cf. W. Ramus, "Institutions of Law on Polish Citizenship", Varsovia 1980, p. 248)
- Frase
del Tribunal Administrativo Provincial de Varsovia
de 11 de septiembre de 2008
IV SA/WA 560/08La decisión debe adoptarse en forma de resolución, ya que el Consejo de Estado, como órgano colegiado, no puede emitir otras decisiones, especialmente porque las disposiciones sobre el procedimiento administrativo no se aplican en sus actividades, el tribunal de resolución consideró que el permiso para cambiar la ciudadanía polaca podía aplicarse a un mayor número de personas. Sin embargo, el tribunal llegó a esta conclusión, a raíz de las sentencias del Tribunal Supremo Administrativo de 27 de octubre de 2005, ref. II OSK 965/05, de 27 de octubre de 2005, legajo nro. II OSK 983/05 y de 14 de octubre de 2005, legajo nro. II OSK 267/05, que una resolución de este tipo sólo podía constituir un permiso para cambiar la ciudadanía polaca en relación con las personas que, hasta la fecha de su aprobación, habían solicitado permiso para cambiar su ciudadanía, porque no había motivos para suponer que tal acto fuera un consentimiento general otorgado para el futuro.
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 5 de septiembre de 2008, IV SA/WA 1018/08
En primer lugar, la persona interesada debe presentar una solicitud de permiso para cambiar la ciudadanía polaca, luego el Primer Ministro debe presentar la solicitud al Consejo de Estado, y luego esta autoridad debe decidir sobre el permiso. Esta orden no se puede revocar, ya que violaría los requisitos legales de los que depende la pérdida de la ciudadanía polaca. En otras palabras, la Resolución Nº 5/58, de 23 de enero de 1958, sólo podía aplicarse a las personas que hubieran presentado solicitudes de cambio de ciudadanía polaca antes de la fecha de su adopción y que las solicitudes fueran presentadas por el Primer Ministro al Consejo de Estado. Sin embargo, no puede referirse a las personas que aún no han presentado esas solicitudes en la fecha de aprobación de la resolución. Por lo tanto, la resolución del Consejo de Estado no podía tener un impacto "en el futuro". Esta posición está representada por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo en las sentencias de 27 de octubre de 2005, II OSK 983/05, 14 de octubre de 2005, II OSK 267/05 y de 21 de diciembre de 2006, II OSK 1455/05, así como por el Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia: véanse las sentencias de 12 de agosto de 2008, IV SA/WA 815/08, de 25 de mayo de 2007, IV SA/WA 589/07.
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 4 de septiembre de 2008 II OSK 1004/07
El permiso para cambiar de nacionalidad es un acto de aplicación de la ley a un caso que involucra a una persona específica.
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 27 de agosto de 2008, IV SA/WA 998/08
El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo se pronunció sobre la importancia de la Resolución del Consejo de Estado Nº 5/58 para los procedimientos individuales en su sentencia de 27 de octubre de 2005 (II OSK 965/05, publ. ONSA y WSA 2006/2/66), adoptando la opinión de que "no se puede suponer a priori que la Resolución del Consejo de Estado Nº 5/58 de 23 de enero de 1958 sobre la autorización de la salida de las personas para establecer su residencia permanente en el Estado de Israel (no publ.) no constituye una decisión del Consejo de Estado, dictada sobre la base del párrafo 1 del artículo 13 de la Ley de 8 de enero de 1951 sobre la ciudadanía polaca (Gaceta Oficial Nº 4, punto 25), sobre la autorización para cambiar de ciudadanía polaca en relación con las personas que presentaron una solicitud de autorización para cambiar de ciudadanía antes de la aprobación de la resolución". En la justificación de esta sentencia, el Tribunal Supremo Administrativo declaró que la resolución podría constituir jurídicamente un permiso para cambiar la ciudadanía polaca, porque de su contenido se desprende que se refiere directamente a las personas que solicitaron permiso para cambiar la ciudadanía polaca y salieron de Polonia, yendo a Israel para obtener la residencia permanente, aunque no es de carácter individual y específico, ya que no menciona los nombres de estas personas. El grupo de estas personas debe determinarse a petición del Primer Ministro, a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley de ciudadanía polaca de 1951. A fin de evaluar si la resolución constituía un permiso de ese tipo, sólo es importante determinar si en la solicitud del Primer Ministro se mencionan los nombres de las personas que presentaron el permiso para cambiar la ciudadanía polaca.
- Sentencia del Tribunal Administrativo Provincial de Varsovia de 26 de agosto de 2008 IV SA/WA 1017/08
Tanto en la jurisprudencia del Tribunal Supremo Administrativo como en la doctrina, existe una posición uniforme en el sentido de que la decisión del Consejo de Estado sobre la cuestión de la autorización para cambiar la ciudadanía polaca no se adoptó en forma de decisión administrativa en el sentido de las disposiciones del Reglamento de Procedimiento Administrativo de 22 de marzo de 1928 (Gaceta Oficial de 1928, Nº 36, Artículo 341, según enmendado. La Ley de ciudadanía polaca determinó de forma independiente el procedimiento para emitir decisiones del Consejo de Estado sobre el permiso para cambiar de ciudadanía. Al mismo tiempo, se establece la opinión de que el permiso en cuestión es un acto de aplicación de la ley. Por otro lado, en lo que se refiere a la forma del permiso, existen dos posturas contrapuestas: una que indica que debe ser individual, individual, refiriéndose a una persona concreta (así el Tribunal Supremo en la sentencia de 17 de septiembre de 2001, III RN 56/01, la sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 14 de octubre de 2005, II OSK 267/05, J. Jagielski, "Obywatelstwo polskie" Varsovia 1998, p. 123), mientras que el segundo, aceptando el principio anterior, permite la posibilidad de conceder un permiso general para cambiar de ciudadanía, cuando el cambio de ciudadanía afecta a un número mayor de personas, indicando que en ese momento el permiso para cambiar de ciudadanía tenía un efecto legal contra una persona designada y solo en relación con la adquisición de la ciudadanía extranjera especificada específicamente en la decisión del Consejo de Estado sobre el cambio de ciudadanía (cf. W. Ramus, "Institutions of Law on Polish Citizenship", Varsovia 1980, p. 248)
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 8 de agosto de 2008 II OSK 925/07
La Ley de ciudadanía polaca de 8 de enero de 1951 establecía la posibilidad de perder la ciudadanía polaca como consecuencia de la adquisición de la ciudadanía extranjera sólo después de obtener el permiso de las autoridades polacas para cambiar de ciudadanía (artículo 11). El Consejo de Estado se encarga de pronunciarse sobre la pérdida de la ciudadanía, incluido el permiso para cambiar de ciudadanía en relación con la adquisición de la ciudadanía extranjera. De conformidad con el artículo 13, apartados 1, 2 y 3, de dicha Ley, la pérdida de la ciudadanía polaca era decidida por el Consejo de Estado, la decisión sobre la pérdida de la ciudadanía polaca se adoptaba a petición del Primer Ministro, y el anuncio de dicha sentencia en el Monitor Polski sustituía a la notificación de la sentencia. De estas disposiciones se deduce que la resolución de un permiso para cambiar de ciudadanía polaca, con el efecto de perder la ciudadanía polaca al adquirir la ciudadanía extranjera, se refería a una persona específica, un ciudadano polaco que había solicitado un permiso para cambiar de ciudadanía. El uso de los términos "adjudica", "dictamen" y el hecho de que la decisión se dicte a petición del Primer Ministro, y que el anuncio de la sentencia en el Monitor Polski reemplace al servicio, indica claramente que la Ley de Ciudadanía Polaca de 1951 trató el permiso para cambiar de ciudadanía como un acto de aplicación de la ley, entendida de tal manera que el órgano especificado en el estatuto (el Consejo de Estado), con referencia a la base legal especificada en el estatuto, se pronuncia sobre personas específicas para permitir que estas personas cambien su ciudadanía polaca.
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 19 de agosto de 2008, IV SA/WA 923/08
La cuestión de la importancia de la Resolución Nº 5/58 del Consejo de Estado para los procedimientos individuales fue abordada por el Tribunal Supremo Administrativo en su sentencia de 27 de octubre de 2005 (II OSK 965/05, publ. ONSA y WSA 2006/2/66), adoptando la opinión de que "no se puede suponer a priori que la Resolución del Consejo de Estado Nº 5/58 de 23 de enero de 1958 sobre la autorización de la salida de las personas para establecer su residencia permanente en el Estado de Israel (no publ.) no constituye una decisión del Consejo de Estado, dictada sobre la base del párrafo 1 del artículo 13 de la Ley de 8 de enero de 1951 sobre la ciudadanía polaca (Gaceta Oficial Nº 4, punto 25), sobre la autorización para cambiar de ciudadanía polaca en relación con las personas que presentaron una solicitud de autorización para cambiar de ciudadanía antes de la aprobación de la resolución". En la justificación de esta sentencia, el Tribunal Supremo Administrativo declaró que la resolución podría constituir jurídicamente un permiso para cambiar la ciudadanía polaca, porque de su contenido se desprende que se refiere directamente a las personas que solicitaron permiso para cambiar la ciudadanía polaca y salieron de Polonia, yendo a Israel para obtener la residencia permanente, aunque no es de carácter individual y específico, ya que no menciona los nombres de estas personas. El grupo de estas personas debe determinarse a petición del Primer Ministro, a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley de ciudadanía polaca de 1951. A fin de evaluar si la resolución constituía un permiso de ese tipo, sólo es importante determinar si en la solicitud del Primer Ministro se mencionan los nombres de las personas que presentaron el permiso para cambiar la ciudadanía polaca. La opinión anterior del Tribunal Supremo Administrativo se refleja en numerosas sentencias posteriores del Tribunal Supremo Administrativo, por ejemplo, la sentencia de 28 de febrero de 2007, ref. II OSK 510/06
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 10 de julio de 2008 II OSK 791/07
La Ley de Ciudadanía Polaca de 1951 determinó de forma independiente el procedimiento para emitir decisiones del Consejo de Estado sobre el permiso para cambiar de ciudadanía. La Ley de ciudadanía polaca de 8 de enero de 1951 no contenía ninguna disposición que autorizara al Consejo de Estado a dictar un acto normativo ejecutivo. En el sistema de fuentes del derecho de la República Popular de Polonia, se partía del supuesto de que, en los ámbitos cubiertos por la exclusividad de la ley y en la esfera regulada por la ley, el Consejo de Estado sólo podía aprobar resoluciones de carácter normativo como actos normativos de carácter ejecutivo sobre la base de una autorización legal. Por lo tanto, no se podían adoptar resoluciones independientes del Consejo de Estado en estas esferas.
- Sentencia del Tribunal Administrativo Provincial de Varsovia de 2 de julio de 2008 IV SA/WA 752/08
El cambio de ciudadanía es una cuestión de derecho público. En lo que respecta a las actuaciones emprendidas en el ámbito del Derecho público, no se establecen procedimientos que correspondan a la interpretación de las declaraciones de voluntad de conformidad con las normas aplicables en el derecho privado y, en particular, con los principios que se derivan de las disposiciones del Código Civil. No importaba el motivo por el que querían cambiar su ciudadanía y la solicitud de permiso para cambiar su ciudadanía solo desencadenaba el procedimiento relacionado con dicho cambio. En el derecho público, la intención del interesado, que no se revelará directamente en la solicitud dirigida a las autoridades estatales, carecen de relevancia jurídica y no se aplica la interpretación de las declaraciones de voluntad según los criterios establecidos en el Código Civil (artículos 60, 61 y 65 del Código Civil).
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 1 de julio de 2008 IV SA/WA 751/08
Si no hay pruebas que confirmen el hecho de que la solicitud se presentó al Consejo de Estado antes de la aprobación de la resolución de 23 de enero de 1958, no puede presumirse que la resolución constituyera un permiso para cambiar la ciudadanía polaca. Por lo tanto, debería haberse llegado a la conclusión de que no se había cumplido el requisito previo establecido en el artículo 11 de la Ley de ciudadanía polaca de 1951.
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 30 de junio de 2008, IV SA/WA 848/08
La Ley no regula la forma de expedir permisos, por lo que también podría emitirse en forma de resolución del Consejo de Estado. Un permiso del Consejo de Estado expedido en forma de resolución podría aplicarse a varias entidades si esas personas pudieran ser identificadas. En otras palabras, la Resolución Nº 5/58, de 23 de enero de 1958, podía referirse a las personas que hubieran presentado solicitudes de cambio de ciudadanía polaca antes de la fecha de su adopción y que las solicitudes fueran presentadas por el Primer Ministro al Consejo de Estado. Sin embargo, no puede referirse a las personas que aún no han presentado esas solicitudes en la fecha de aprobación de la resolución
- Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo de 25 de junio de 2008 II OSK 714/07
La Ley de ciudadanía polaca de 8 de enero de 1951 establecía la posibilidad de perder la ciudadanía polaca como consecuencia de la adquisición de la ciudadanía extranjera sólo después de obtener el permiso de las autoridades polacas para cambiar de ciudadanía (artículo 11). El Consejo de Estado se encarga de pronunciarse sobre la pérdida de la ciudadanía, incluido el permiso para cambiar de ciudadanía en relación con la adquisición de la ciudadanía extranjera. De conformidad con el artículo 13, apartados 1, 2 y 3, de dicha Ley, el Consejo de Estado decide sobre la pérdida de la ciudadanía polaca, la decisión sobre la pérdida de la ciudadanía polaca se adoptó a petición del Primer Ministro, y la publicación de dicha decisión en el Monitor Polski sustituyó a la notificación de la decisión. De estas disposiciones se deduce que la resolución de un permiso para cambiar de ciudadanía polaca, con el efecto de perder la ciudadanía polaca al adquirir la ciudadanía extranjera, se refería a una persona específica, un ciudadano polaco que había solicitado un permiso para cambiar de ciudadanía. El uso de los términos "adjudica", "dictamen" y el hecho de que la decisión se dicte a petición del Primer Ministro, y que el anuncio de la sentencia en el Monitor Polski reemplace al servicio, indica claramente que la Ley de Ciudadanía Polaca de 1951 trató el permiso para cambiar de ciudadanía como un acto de aplicación de la ley, entendida de tal manera que el órgano especificado en el estatuto (el Consejo de Estado), con referencia a la base legal especificada en el estatuto, se pronuncia sobre personas específicas para permitir que estas personas cambien su ciudadanía polaca.
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 25 de junio de 2008 II OSK 661/07
De conformidad con el artículo 11, apartado 1, de la Ley de 8 de enero de 1951 sobre la ciudadanía polaca, un ciudadano polaco sólo puede adquirir la ciudadanía extranjera tras obtener el permiso de las autoridades polacas para cambiar de ciudadanía. Por otra parte, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 11 de dicha Ley, la adquisición de la ciudadanía extranjera de conformidad con los párrafos 1 a 4 entraña la pérdida de la ciudadanía polaca. La autoridad competente para juzgar sobre la pérdida de la ciudadanía polaca era el Consejo de Estado (artículo 13, apartado 1, de la Ley), que actuaba a este respecto a petición del Primer Ministro (artículo 13, apartado 2, de la Ley). Las normas y procedimientos detallados para la adjudicación por el Consejo de Estado en los casos de autorización para cambiar de ciudadanía nunca se han regulado en ningún acto normativo. En el ordenamiento jurídico vigente en ese momento, tampoco existían motivos para que el Consejo de Estado emitiera tal acto normativo de carácter ejecutivo. En el sistema de fuentes del derecho de la República Popular de Polonia, se partía del supuesto de que en los ámbitos cubiertos por la exclusividad de una ley y en la esfera regulada por la ley, el Consejo de Estado sólo podía adoptar resoluciones de carácter normativo, como actos normativos de carácter ejecutivo, sobre la base de una autorización legal.
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 18 de junio de 2008, IV SA/WA 649/08
Un permiso del Consejo de Estado expedido en forma de resolución podría aplicarse a varias entidades si esas personas pudieran ser identificadas. En otras palabras, la Resolución Nº 5/58, de 23 de enero de 1958, podía referirse a las personas que hubieran presentado solicitudes de cambio de ciudadanía polaca antes de la fecha de su adopción y que las solicitudes fueran presentadas por el Primer Ministro al Consejo de Estado. Sin embargo, no puede referirse a las personas que aún no han presentado esas solicitudes en la fecha de aprobación de la resolución.
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 17 de junio de 2008, IV SA/WA 750/08
La posible pérdida de la ciudadanía polaca debe evaluarse a la luz de las normas vigentes en el momento en que se produce el hecho que causa o puede causar la pérdida de dicha ciudadanía.
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 4 de junio de 2008, IV SA/WA 635/08
Si no hay pruebas que confirmen el hecho de que la solicitud del ciudadano se presentó al Consejo de Estado antes de la aprobación de la resolución de 23 de enero de 1958, no puede suponerse que la resolución constituyera un permiso para cambiar la ciudadanía polaca.
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 3 de junio de 2008, IV SA/WA 565/08
La Ley de ciudadanía polaca de 1951 no indicaba la forma en que el Consejo de Estado debía conceder los permisos para el cambio de ciudadanía y, en términos muy generales, indicaba el procedimiento adecuado a este respecto. A pesar de esta reglamentación rudimentaria, no se le aplicaban las disposiciones del Reglamento del Presidente de la República de Polonia de 1928 sobre procedimientos administrativos (Gaceta Oficial de 1928, Nº 36, epígrafe 341, en su forma enmendada) relativas a la emisión de una decisión administrativa, así como las disposiciones del posterior Código de Procedimiento Administrativo.
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 28 de mayo de 2008, IV SA/WA 636/08
En primer lugar, la persona interesada debe presentar una solicitud de permiso para cambiar la ciudadanía polaca, luego el Primer Ministro debe presentar la solicitud al Consejo de Estado, y luego el Consejo de Estado debe decidir sobre el permiso. Esta orden no se puede revocar, ya que violaría los requisitos legales de los que depende la pérdida de la ciudadanía polaca. Un permiso del Consejo de Estado expedido en forma de resolución podría aplicarse a varias entidades si esas personas pudieran ser identificadas. En otras palabras, la Resolución Nº 5/58, de 23 de enero de 1958, podía referirse a las personas que hubieran presentado solicitudes de cambio de ciudadanía polaca antes de la fecha de su adopción y que las solicitudes fueran presentadas por el Primer Ministro al Consejo de Estado. Sin embargo, no puede referirse a las personas que aún no han presentado esas solicitudes en la fecha de aprobación de la resolución
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 16 de mayo de 2008 II OSK 471/07
La decisión del Consejo de Estado sobre la autorización para cambiar de ciudadanía en forma de resolución puede aplicarse a un número mayor de personas, siempre que se refiera a las personas designadas cuyas solicitudes estén en proceso de examen por el Consejo de Estado antes de la aprobación de la resolución de 23 de enero de 1958. El mero hecho de que en la resolución no se mencione a estas personas no significa que los destinatarios de la resolución en esta parte no fueran personas designadas.
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 14 de mayo de 2008 IV SA/WA 513/08
El tribunal dictaminó que el permiso para cambiar la ciudadanía polaca podía aplicarse a un mayor número de personas. Sin embargo, el tribunal llegó a esta conclusión, a raíz de las sentencias del Tribunal Supremo Administrativo de 27 de octubre de 2005, ref. II OSK 965/05, de 27 de octubre de 2005, legajo nro. II OSK 983/05 y de 14 de octubre de 2005, legajo nro. II OSK 267/05, que una resolución de este tipo sólo podía constituir un permiso para cambiar la ciudadanía polaca en relación con las personas que, hasta la fecha de su aprobación, habían solicitado permiso para cambiar su ciudadanía, porque no había motivos para suponer que tal acto fuera un consentimiento general otorgado para el futuro.
- Sentencia del Tribunal Administrativo Provincial de Varsovia de 6 de mayo de 2008 IV SA/WA 426/08
El Tribunal que conoce del presente asunto comparte la opinión del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo sobre el carácter individualizado del acto que permite el cambio de ciudadanía, lo que exige determinar si las solicitudes de autorización para cambiar de ciudadanía presentadas por los padres del demandante fueron objeto de la solicitud del Primer Ministro de que se dictara la Resolución Nº 5/58 del Consejo de Estado, de 23 de enero de 1958. En un caso tan importante desde el punto de vista jurídico como la pérdida de la nacionalidad polaca, no cabe detenerse en la presunción de que la resolución del Consejo de Estado de 23 de enero de 1958 también surtió efectos jurídicos respecto de la demandante, ya que sus padres presentaron las solicitudes oportunas a este respecto y recibieron documentos de viaje para salir de Polonia a Israel. El mero hecho de que los padres de la demandante iniciaran un procedimiento para que se le autorizara el cambio de nacionalidad mediante la presentación de las solicitudes adecuadas a este respecto y la expedición de documentos de viaje no basta, a juicio del Tribunal, para afirmar categóricamente que los efectos de la Resolución del Consejo de Estado de 23 de enero de 1958 deben aplicarse también a los padres de la demandante y, por consiguiente, a la propia demandante.
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 30 de abril de 2008 IV SA/WA 383/08
La Resolución Nº 5/58, de 23 de enero de 1958, puede referirse a las personas que hayan presentado una solicitud de cambio de ciudadanía polaca antes de la fecha de su aprobación y que las solicitudes sean presentadas por el Primer Ministro al Consejo de Estado. Sin embargo, no puede referirse a las personas que aún no han presentado esas solicitudes -en la fecha de aprobación de la resolución- porque no hay motivos para suponer que ese acto sea una norma general concedida para el futuro. Esta posición está representada por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo m.in. en las sentencias de 27 de octubre de 2005 II OSK 989/05 y de 14 de octubre de 2005 II OSK 267/06
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 25 de abril de 2008 II OSK 168/07
El hecho de que en la resolución del Consejo de Estado de 1958 no se indicaran los nombres de las personas afectadas no significa que la resolución no pudiera haber sido un acto individual. Con respecto a las personas que presentaron solicitudes de autorización para cambiar su ciudadanía polaca al Consejo de Estado antes de la aprobación de la resolución de 23 de enero de 1958, la resolución podía ser un permiso individual, siempre que el grupo de esas personas estuviera definido inequívocamente por las solicitudes del Primer Ministro, a las que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 13 de la Ley de ciudadanía polaca de 1951.
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 25 de abril de 2008 II OSK 176/07
1. No cabe duda de que un caso de autorización para cambiar de ciudadanía no es una cuestión resuelta mediante una decisión administrativa en procedimientos regidos por las disposiciones del Reglamento del Presidente de la República de Polonia de 22 de marzo de 1928 sobre procedimientos administrativos (Gaceta Oficial de 1928 n.º 36, punto 341, en su versión modificada), y posteriormente por el Código de Procedimiento Administrativo.
2. Si se compartiera plenamente la opinión de que la Resolución nº 5/58 del Consejo de Estado, de 23 de enero de 1958, no podía constituir un permiso para cambiar de nacionalidad polaca en relación con las personas que no habían solicitado permiso para cambiar de ciudadanía hasta la fecha de su aprobación, porque no puede hablarse de conceder un permiso a una persona que no lo ha solicitado, tal posición no puede aplicarse directamente a una situación en la que en 1957 se presentó una solicitud de autorización para cambiar la nacionalidad polaca presentada ante el Consejo de Estado.
3. Sin embargo, no puede compartirse la opinión de que el permiso para cambiar de ciudadanía puede concederse en forma de ley general. Aunque la Ley de ciudadanía polaca de 1951 no especificaba ningún requisito específico en cuanto a la forma de las decisiones del Consejo de Estado en estos casos, a la luz de la jurisprudencia existente, debía suponerse que una decisión del Consejo de Estado sobre la autorización para cambiar de ciudadanía en forma de resolución podía aplicarse a un número mayor de personas, siempre que se refiriera a las personas designadas cuyas solicitudes estuvieran siendo examinadas por el Consejo de Estado antes de la aprobación de la resolución de 23 de enero de 1958. El mero hecho de que en la resolución no se mencione a estas personas no significa que los destinatarios de la resolución en esta parte no fueran personas designadas.
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 25 de abril de 2008, IV SA/WA 411/08
1. Del tenor literal de los artículos 13 y 11 de la Ley de 8 de enero de 1951 relativa a la nacionalidad polaca (Gaceta Oficial nº 4, punto 25, en su versión modificada) se desprende que el interesado debe presentar en primer lugar una solicitud de autorización para cambiar de nacionalidad polaca, a continuación, el Primer Ministro debe presentar la solicitud al Consejo de Estado y, a continuación, el Consejo de Estado decidirá sobre la autorización. Esta orden no se puede revocar, ya que violaría los requisitos legales de los que depende la pérdida de la ciudadanía polaca.
2. Si no existen pruebas que confirmen el hecho de que las peticiones de los padres del demandante fueron transmitidas al Consejo de Estado antes de la adopción de la Resolución de 26 de junio de 1957, no puede presumirse que dicha resolución constituyera una autorización para que los padres del demandante cambiaran también su nacionalidad polaca y, por tanto, para el propio demandante.
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 23 de abril de 2008, IV SA/WA 410/08
El Tribunal Supremo Administrativo declaró que la resolución podía constituir jurídicamente un permiso para cambiar la ciudadanía polaca, porque de su redacción se desprende que se refiere directamente a las personas que solicitaron permiso para cambiar su ciudadanía polaca y salieron de Polonia, dirigiéndose a Israel para obtener la residencia permanente, aunque no es de carácter individual y específico, ya que no menciona los nombres de esas personas. El grupo de estas personas debe determinarse mediante la(s) solicitud(es) del Primer Ministro, a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley de ciudadanía polaca de 1951. A fin de evaluar si la resolución constituía un permiso de ese tipo, sólo es importante determinar si en la solicitud del Primer Ministro se mencionan los nombres de las personas que presentaron el permiso para cambiar la ciudadanía polaca.
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 22 de abril de 2008, IV SA/WA 336/08
El cambio de ciudadanía es una cuestión de derecho público. En lo que respecta a las acciones emprendidas por una parte en el ámbito del derecho público, no se establecen procedimientos que correspondan a la interpretación de las declaraciones de voluntad de conformidad con las normas aplicables en el derecho privado y, en particular, de conformidad con los principios que se derivan de las disposiciones del Código Civil.
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 17 de abril de 2008, caso nº IV SA/WA 358/08
Por lo que respecta a las personas que, al igual que los padres de los demandantes, presentaron al Consejo de Estado una solicitud de autorización para cambiar su nacionalidad polaca antes de la adopción de la Resolución de 23 de enero de 1958, dicha resolución podía tener el carácter de una autorización individual, siempre que el grupo de tales personas estuviera definido inequívocamente por la solicitud o solicitudes del Primer Ministro a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley de ciudadanía polaca de 1951. si las solicitudes de las personas a las que se aplicaban los permisos de cambio de ciudadanía estaban cubiertas por la solicitud del Primer Ministro presentada al Consejo de Estado antes de la aprobación de la resolución de 23 de enero de 1958 o, por último, las solicitudes de esas personas estaban cubiertas por la resolución en la parte que permitía el cambio de ciudadanía polaca a las personas que solicitaron dicho permiso y abandonaron Polonia y posteriormente obtuvieron la ciudadanía israelí. En el presente caso, el Ministro del Interior y de la Administración sólo estableció que el demandante había solicitado al Consejo de Estado la exención del cambio de ciudadanía antes de la aprobación de la resolución en cuestión, y luego abandonó Polonia, tras lo cual el solicitante obtuvo la ciudadanía israelí en 1956. Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede considerar que estas consideraciones son insuficientes para concluir que en el caso de autos se cumplía el requisito de que se le concediera al demandante un permiso individual para cambiar de nacionalidad
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 16 de abril de 2008, IV SA/WA 367/08
El permiso para cambiar de ciudadanía no es un acto ejecutivo normativo de un acto de rango legal, porque la Ley de ciudadanía polaca de 1951 no contiene una disposición que autorice al Consejo de Estado a promulgar una ley de esta naturaleza. Es, sin embargo, un acto de aplicación de la ley.
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 15 de abril de 2008, IV SA/WA 329/08
El Tribunal que conoce del presente asunto comparte la opinión del Tribunal Supremo Administrativo sobre el carácter individualizado del acto que permite el cambio de ciudadanía, lo que exige determinar si la solicitud de autorización para cambiar de ciudadanía presentada por los padres del demandante fue objeto de la solicitud del Primer Ministro de que se emitiera la Resolución Nº 5/58 del Consejo de Estado, de 23 de enero de 1958. En un caso tan importante desde el punto de vista jurídico como el de la pérdida de la nacionalidad polaca, no cabe partir de la presunción de que la resolución del Consejo de Estado de 23 de enero de 1958 también surtió efectos jurídicos respecto del demandante, ya que sus padres presentaron una solicitud adecuada a este respecto y recibieron documentos de viaje para la salida de Polonia a Israel. El mero hecho de que los padres de la demandante iniciaran un procedimiento de autorización para cambiar de nacionalidad mediante la presentación de una solicitud en este sentido y la expedición de documentos de viaje no basta, a juicio del Tribunal de Primera Instancia, para afirmar categóricamente que los efectos de la Resolución del Consejo de Estado de 23 de enero de 1958 deben aplicarse también a los padres de la demandante y, por tanto, al propio demandante
- Sentencias de 1 de abril de 2008, Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo (ref. nº II OSK 361/07)
La Resolución Nº 5/58 del Consejo de Estado, de 23 de enero de 1958, sobre la autorización para cambiar la nacionalidad polaca de las personas que parten para residir permanentemente en el Estado de Israel no puede constituir un permiso para cambiar la ciudadanía polaca en relación con las personas que no han solicitado autorización para cambiar de ciudadanía hasta la fecha de su adopción, porque es imposible hablar de concesión del permiso a una persona. que no solicitó dicho permiso.
- Sentencia del Tribunal Administrativo Provincial de Varsovia
de 1 de abril de 2008 IV SA/WA 2418/07La resolución del Consejo de Estado de 23 de enero de 1958 no podía constituir un permiso para cambiar la ciudadanía polaca en relación con las personas que no habían solicitado el permiso para cambiar de ciudadanía hasta la fecha de su adopción, porque es imposible hablar de conceder un permiso a una persona que no lo solicitó.
- Sentencia del Tribunal Administrativo Provincial de Varsovia de 17 de marzo de 2008
la resolución del Consejo de Estado de 23 de enero de 1958 podía tener efectos jurídicos sobre las personas que hubieran abandonado el territorio de Polonia y adquirido la ciudadanía israelí antes de la fecha de aprobación de la resolución, pero el grupo de personas a las que se refería debía definirse sin ambigüedades mediante la solicitud (o mociones) del Primer Ministro presentadas al Consejo de Estado sobre la base del párrafo 2 del artículo 13 de la Ley de 8 de enero de 1951 sobre la ciudadanía polaca, porque el otorgamiento del consentimiento para el cambio de ciudadanía es individualizado, incluso si el acto que contiene dicho consentimiento, como la resolución del Consejo de Estado de 23 de enero de 1958, no menciona los nombres de las personas a las que se refería el consentimiento (cf. la sentencia del Tribunal Supremo Administrativo de 31 de enero de 2008, expediente ref. II OSK 1890/06). El Tribunal Supremo Administrativo llega a la conclusión de que la condición para expedir un permiso individual de cambio de ciudadanía se cumple si la solicitud del Primer Ministro, presentada al Consejo de Estado, incluye también la solicitud de las personas que solicitan dicho permiso.
- del Tribunal Administrativo Provincial de Varsovia de 14 de marzo de 2008, IV SA/WA 146/08
La Resolución Nº 5/58, de 23 de enero de 1958, puede referirse a las personas que hayan presentado una solicitud de cambio de ciudadanía polaca antes de la fecha de su aprobación y que las solicitudes sean presentadas por el Primer Ministro al Consejo de Estado. Sin embargo, no puede referirse a las personas que aún no han presentado esas solicitudes -en la fecha de aprobación de la resolución- porque no hay motivos para suponer que ese acto sea una norma general concedida para el futuro.
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 6 de marzo de 2008, IV SA/WA 2575/07
Si bien la resolución del Consejo de Estado de 23 de enero de 1958 en cuestión sólo podía tener efectos jurídicos respecto de las personas que habían abandonado el territorio de Polonia y adquirido la ciudadanía israelí antes de la fecha de aprobación de la resolución, el grupo de personas a las que se refería debía definirse sin ambigüedades mediante la moción (o mociones) del Primer Ministro presentadas al Consejo de Estado sobre la base del artículo 13, apartado 2, de la Ley de 8 de enero de 1951 sobre la ciudadanía polaca. porque el otorgamiento del consentimiento para el cambio de ciudadanía es individualizado, incluso si el acto que contiene dicho consentimiento, como la resolución del Consejo de Estado de 23 de enero de 1958, no menciona los nombres de las personas a las que se refería el consentimiento (cf. la sentencia del Tribunal Supremo Administrativo de 31 de enero de 2008, expediente ref. II OSK 1890/06). El Tribunal Supremo Administrativo llega a la conclusión de que la condición para expedir un permiso individual de cambio de ciudadanía se cumple si la solicitud del Primer Ministro, presentada al Consejo de Estado, incluye también la solicitud de las personas que solicitan dicho permiso
- Frase
del Tribunal Administrativo Provincial de Varsovia
de 4 de marzo de 2008
IV SA/WA 86/08La Resolución Nº 5/58, por la que el Consejo de Estado aprobó el cambio de ciudadanía polaca, no podía aplicarse a las personas que hubieran presentado solicitudes de cambio de ciudadanía polaca después de la fecha de su expedición. No puede pasar desapercibido que el demandante, Michael L., solicitó al Consejo de Estado permiso para cambiar su ciudadanía polaca por la israelí el 20 de abril de 1960, es decir, después de la fecha de emisión de la resolución mencionada. Por lo tanto, el permiso para cambiar la nacionalidad polaca que contenía no podía tener ningún efecto con respecto al solicitante.
- Sentencia del Tribunal Administrativo Provincial de Varsovia
de 25 de febrero de 2008 IV SA/WA 2572/07En la jurisprudencia y en la doctrina, se presentan dos posturas opuestas en cuanto a la forma del permiso: una que indica que debe ser individual, individual, refiriéndose a una persona concreta (así el Tribunal Supremo en la sentencia de 17 de septiembre de 2001 IIIRN 56/01, la sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 15 de octubre de 2005 IIOSK 267/05, J. Jagielski, "Obywatelstwo polskie", Varsovia 1998, p. 123), mientras que el segundo, aceptando el principio anterior, permite la posibilidad de conceder un permiso general para cambiar de ciudadanía -cuando el cambio de ciudadanía afecta a un número mayor de personas-, indicando que entonces el permiso para cambiar de ciudadanía tenía un efecto jurídico con respecto a la persona designada y sólo en relación con la adquisición de la ciudadanía extranjera especificada específicamente en la decisión del Consejo de Estado sobre el cambio (cf.: W. Ramus, Instituciones de Derecho sobre la Ciudadanía Polaca, Varsovia 1980, pág. 248). Sin embargo, no puede pasarse por alto que un análisis de las disposiciones de la Ley de ciudadanía polaca de 1951 lleva a la conclusión de que la Ley regulaba un procedimiento específico en casos de pérdida de la ciudadanía y determinaba la secuencia de las acciones. Del tenor literal de los artículos 13 y 11 de la Ley se desprende que la persona interesada debe presentar en primer lugar una solicitud de autorización para cambiar de nacionalidad polaca, a continuación, el Primer Ministro debe presentar la solicitud al Consejo de Estado y, a continuación, el Consejo de Estado debe pronunciarse sobre la autorización. Esta orden no se puede revocar, ya que violaría los requisitos legales de los que depende la pérdida de la ciudadanía polaca. Un permiso del Consejo de Estado expedido en forma de resolución podría aplicarse a varias entidades si esas personas pudieran ser identificadas. En otras palabras, la Resolución Nº 5/58, de 23 de enero de 1958, podía referirse a las personas que hubieran presentado solicitudes de cambio de ciudadanía polaca antes de la fecha de su adopción y que las solicitudes fueran presentadas por el Primer Ministro al Consejo de Estado. Esta posición está representada por el Tribunal Supremo Administrativo en sus sentencias de 27 de octubre de 2005, IIOSK 983/05 y 14 de octubre de 2005, IIOSK 267/05.
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo II OSK 48/07
No puede compartirse la opinión expresada en la sentencia recurrida de que la autorización para cambiar de nacionalidad puede concederse en forma de ley general. Aunque la ley no especifica requisitos específicos en cuanto a la forma de las decisiones del Consejo de Estado en estos casos, a la luz de la jurisprudencia existente, debe suponerse que la decisión del Consejo de Estado sobre la autorización para cambiar de ciudadanía en forma de resolución puede aplicarse a un número mayor de personas, siempre que se refiera a las personas designadas cuyas solicitudes estuvieran siendo examinadas por el Consejo de Estado antes de la aprobación de la resolución de 23 de enero de 1958. El mero hecho de que en la resolución no se mencione a estas personas no significa que los destinatarios de la resolución en esta parte no fueran personas designadas.
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 20 de febrero de 2008 II OSK 98/07
El uso de los términos "adjudica", "adjudicar" y que la sentencia se dicte a petición del Primer Ministro, y la publicación de la sentencia en el servicio Monitor Polski sustituye, indica claramente que la Ley de Ciudadanía Polaca de 1951 trató el permiso para cambiar de ciudadanía como un acto de aplicación de la ley entendida de tal manera que un órgano especificado en la Ley (el Consejo de Estado), con referencia a la base jurídica especificada en la Ley, se pronuncia sobre personas específicas para permitir que estas personas cambien su ciudadanía polaca.
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 6 de febrero de 2008, IV SA/WA 2541/07
El permiso para cambiar de ciudadanía no es un acto ejecutivo normativo de un acto de rango legal, porque la Ley de ciudadanía polaca de 1951 no contiene una disposición que autorice al Consejo de Estado a emitir una ley de esta naturaleza, pero es un acto de aplicación de la ley
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 31 de enero de 2008, II OSK 1890/06
El hecho de que en la resolución del Consejo de Estado de 1958 no se indicaran los nombres de las personas afectadas no significa que la resolución no pudiera haber sido un acto individual. El uso de los términos "adjudica", "adjudicar" y el hecho de que la decisión se adopte a petición del Primer Ministro, y la publicación de la sentencia en el servicio Monitor Polski reemplaza, indica claramente que la Ley de ciudadanía polaca de 1951 trató el permiso para cambiar de ciudadanía como un acto de aplicación de la ley, entendida de tal manera que el órgano especificado en la ley (el Consejo de Estado), con referencia a la base jurídica especificada en la ley, resuelve en el caso de una persona específica para permitir que esta persona cambie la ciudadanía polaca.
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 29 de enero de 2008, IV SA/WA 2479/07
La Ley de Ciudadanía Polaca de 1951 determinó de forma independiente el procedimiento para emitir decisiones del Consejo de Estado sobre el permiso para cambiar de ciudadanía. El permiso para cambiar de ciudadanía no es un acto ejecutivo normativo a un acto de rango legal, porque la Ley de ciudadanía polaca de 1951 no contenía una disposición que autorizara al Consejo de Estado a emitir una ley de esta naturaleza. La autorización para cambiar la ciudadanía polaca como requisito previo para la pérdida de la ciudadanía polaca debe ser de carácter individual y estar dirigida a un destinatario específico de un acto del Consejo de Estado.
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 8 de enero de 2008, IV SA/WA 2338/07
En efecto, si bien no existen pruebas que confirmen el hecho de que las solicitudes de los padres del demandante fueron transmitidas al Consejo de Estado antes de la adopción de la Resolución de 23 de enero de 1958, no puede presumirse que dicha Resolución constituyera también una autorización para que los padres del demandante y, por tanto, el propio demandante, cambiaran su nacionalidad polaca.
- Sentencia del Tribunal Administrativo Provincial de Varsovia de 14 de diciembre de 2007, IV SA/WA 2091/07
También hay que tener en cuenta que en la doctrina hay opiniones divergentes sobre el otorgamiento de permisos para cambiar de ciudadanía. Se supone que los permisos para el cambio de ciudadanía son de carácter individual (cf. Jagielski, Obywatelstwo polskie, Varsovia 1998, p. 123), y al aceptar la regla anterior, es posible conceder un permiso general para cambiar de ciudadanía -cuando el cambio de ciudadanía afecta a un número mayor de personas- indicando que entonces el permiso para cambiar de ciudadanía tenía un efecto legal contra la persona designada y sólo en relación con la adquisición de la ciudadanía extranjera específicamente especificado en la decisión del Consejo de Estado sobre el cambio (cf. W. Ramus, Institutions of Law on Polish Citizenship, Varsovia 1980, p. 248). Por otra parte, la jurisprudencia ha considerado que la autorización para cambiar la nacionalidad polaca, como requisito previo para la pérdida de esta ciudadanía, debe ser de carácter individual y estar dirigida a un destinatario concreto de un acto del Consejo de Estado (sentencia del Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 2001, III RN 56/01, OSNP 2002/13/299). Estimando que la decisión debía adoptarse en forma de resolución, ya que el Consejo de Estado, como órgano colegiado, no podía dictar otras decisiones, especialmente porque las disposiciones sobre el procedimiento administrativo no se aplicaban en sus actividades, el Tribunal estimó que el permiso para cambiar la ciudadanía polaca podía aplicarse a un número mayor de personas, es decir, que dicho permiso podría haberse constituido en virtud de la Resolución Nº 5/58 del Consejo de Estado, pero no podía abarcar a las personas. que, hasta la fecha de su adopción, no habían solicitado -al igual que la demandante- autorización para cambiar de nacionalidad, porque no hay motivos para presumir que tal acto tuviera el carácter de un consentimiento general otorgado para el futuro. A este respecto, el Tribunal de Justicia compartió la valoración jurídica expresada en las sentencias del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 27 de octubre de 2005, II OSK 965/05, 27 de octubre de 2005, II OSK 983/05 y 14 de octubre de 2005, II OSK 267/05.
- Sentencia del Tribunal Administrativo Provincial de Varsovia de 12 de diciembre de 2007 IV SA/WA 2203/07
Esta resolución podría constituir jurídicamente un permiso para cambiar la ciudadanía polaca, porque de su redacción se desprende que se refiere directamente a las personas que solicitaron permiso para cambiar la ciudadanía polaca y salieron de Polonia, yendo a Israel para obtener la residencia permanente, aunque no es de carácter individual y específico, ya que no menciona los nombres de estas personas. El grupo de estas personas debe determinarse mediante la(s) solicitud(es) del Primer Ministro, a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley de ciudadanía polaca de 1951. A fin de evaluar si la resolución constituía un permiso de ese tipo, sólo es importante determinar si en la solicitud del Primer Ministro figuran los nombres de las personas que presentaron un permiso para cambiar de ciudadanía polaca
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 12 de diciembre de 2007, IV SA/WA 2204/07
Un permiso del Consejo de Estado, expedido en forma de resolución, podría aplicarse a varias entidades si esas personas pudieran ser identificadas. En otras palabras, la Resolución Nº 5/58, de 23 de enero de 1958, podía referirse a las personas que hubieran presentado solicitudes de cambio de ciudadanía polaca antes de la fecha de su adopción y que las solicitudes fueran presentadas por el Primer Ministro al Consejo de Estado. Sin embargo, no puede referirse a las personas que aún no han presentado esas solicitudes en la fecha de aprobación de la resolución. Esta posición está representada por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo en las sentencias de 27 de octubre de 2005, II OSK 983/05, de 14 de octubre de 2005, II OSK 267/05, y de 21 de diciembre de 2006, II OSK 1455/05). El órgano jurisdiccional que conoce del presente asunto comparte esta opinión.
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 12 de diciembre de 2007, IV SA/WA 1992/07
El panel de decisión es de la opinión de que el permiso para cambiar de ciudadanía no es un acto ejecutivo normativo de un acto de rango legal, porque la Ley de Ciudadanía Polaca de 1951 no contenía una disposición que autorizara al Consejo de Estado a emitir una ley de esta naturaleza, pero es un acto de aplicación de la ley. También hay que señalar que en la doctrina se presentan visiones divergentes en cuanto a la concesión de permisos para cambiar de ciudadanía. Se supone que los permisos para el cambio de ciudadanía son de carácter individual [véase Jagielski, Obywatelstwo polskie, Varsovia 1998, p. 123], y al adoptar el principio anterior, es posible conceder un permiso general para cambiar de ciudadanía -cuando el cambio de ciudadanía afecta a un mayor número de personas-, pero entonces el permiso para cambiar de ciudadanía tiene un efecto jurídico contra la persona designada y sólo en relación con la adquisición de la ciudadanía extranjera específicamente especificado en la decisión del Consejo de Estado sobre el cambio [véase W. Ramus, Institutions of Law on Polish Citizenship, Varsovia 1980, p. 248]. Por otra parte, la jurisprudencia ha adoptado la posición de que la autorización para cambiar la ciudadanía polaca como requisito previo para la pérdida de la ciudadanía polaca debe ser de carácter individual y estar dirigida a un destinatario concreto de un acto del Consejo de Estado (véase la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 2001, expediente ref. III RN 56/01, OSNP 2002, Nº 13, epígrafe 299). Al considerar que la decisión debía adoptarse en forma de resolución, porque el Consejo de Estado, como órgano colegiado, no podía dictar otras sentencias, especialmente porque las disposiciones sobre el procedimiento administrativo no se aplicaban en sus actividades, el tribunal de primera instancia consideró que el permiso para cambiar la ciudadanía polaca podía aplicarse a un mayor número de personas. Sin embargo, el tribunal llegó a esta conclusión, a raíz de las sentencias del Tribunal Supremo Administrativo de 27 de octubre de 2005, legajo No. II OSK 965/05, de 27 de octubre de 2005, legajo nro. II OSK 983/05 y de 14 de octubre de 2005, legajo nro. II OSK 267/05, que una resolución de este tipo sólo podía constituir un permiso para cambiar la ciudadanía polaca en relación con las personas que, hasta la fecha de su aprobación, habían solicitado permiso para cambiar su ciudadanía, porque no había motivos para suponer que tal acto fuera un consentimiento general otorgado para el futuro. Con También hay que señalar que en la doctrina se presentan visiones divergentes en cuanto a la concesión de permisos para cambiar de ciudadanía. Se supone que los permisos para el cambio de ciudadanía son de carácter individual [véase Jagielski, Obywatelstwo polskie, Varsovia 1998, p. 123], y al adoptar el principio anterior, es posible conceder un permiso general para cambiar de ciudadanía -cuando el cambio de ciudadanía afecta a un mayor número de personas-, pero entonces el permiso para cambiar de ciudadanía tiene un efecto jurídico contra la persona designada y sólo en relación con la adquisición de la ciudadanía extranjera específicamente especificado en la decisión del Consejo de Estado sobre el cambio [véase W. Ramus, Institutions of Law on Polish Citizenship, Varsovia 1980, p. 248]. Por otra parte, la jurisprudencia ha adoptado la posición de que la autorización para cambiar la ciudadanía polaca como requisito previo para la pérdida de la ciudadanía polaca debe ser de carácter individual y estar dirigida a un destinatario concreto de un acto del Consejo de Estado (véase la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 2001, expediente ref. III RN 56/01, OSNP 2002, Nº 13, epígrafe 299). Al considerar que la decisión debía adoptarse en forma de resolución, porque el Consejo de Estado, como órgano colegiado, no podía dictar otras sentencias, especialmente porque las disposiciones sobre el procedimiento administrativo no se aplicaban en sus actividades, el tribunal de primera instancia consideró que el permiso para cambiar la ciudadanía polaca podía aplicarse a un mayor número de personas. Sin embargo, el tribunal llegó a esta conclusión, a raíz de las sentencias del Tribunal Supremo Administrativo de 27 de octubre de 2005, legajo No. II OSK 965/05, de 27 de octubre de 2005, legajo nro. II OSK 983/05 y de 14 de octubre de 2005, legajo nro. II OSK 267/05, que una resolución de este tipo sólo podía constituir un permiso para cambiar la ciudadanía polaca en relación con las personas que, en la fecha de su aprobación, habían solicitado permiso para cambiar su ciudadanía, porque no hay motivos para suponer que tal acto sea de carácter general o consentimiento otorgado para el futuro
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 11 de diciembre de 2007, IV SA/WA 2167/07
El Tribunal declaró que la cuestión de la interpretación de las disposiciones de la Ley de 8 de enero de 1951 y de la Resolución Nº 5/58 del Consejo de Estado de 23 de enero de 1958 por parte de los órganos de la Administración Pública no podía constituir el fundamento para declarar la nulidad de la decisión objeto de revisión. El Voivoda de Silesia llevó a cabo un procedimiento explicativo, estableció la situación fáctica y jurídica del caso y, a continuación, hizo una interpretación adecuada de las disposiciones, que expresó mediante una decisión de 30 de septiembre de 2005. Cabe destacar una vez más que es necesario separar los casos de violación de la ley causados por la interpretación de las normas o su aplicación indebida de la violación grave de la ley. Los argumentos expuestos en la reclamación ante el Tribunal de Justicia podrían plantearse efectivamente en el procedimiento ordinario, pero en el presente caso el procedimiento administrativo se llevó a cabo en el marco de un procedimiento extraordinario de nulidad, por lo que la alegación de interpretación incorrecta de las disposiciones legales por parte de las autoridades no pudo constituir el fundamento para estimar la pretensión de la demandante de que se anulara la decisión impugnada.
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 8 de noviembre de 2007, IV SA/WA 1845/07
Un permiso del Consejo de Estado expedido en forma de resolución podría aplicarse a varias entidades si esas personas pudieran ser identificadas. En otras palabras, la Resolución Nº 5/58, de 23 de enero de 1958, podía referirse a las personas que hubieran presentado solicitudes de cambio de ciudadanía polaca antes de la fecha de su adopción y que las solicitudes fueran presentadas por el Primer Ministro al Consejo de Estado. Sin embargo, no puede referirse a las personas que aún no han presentado esas solicitudes en la fecha de aprobación de la resolución. Esta posición está representada por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo en las sentencias de 27 de octubre de 2005, II OSK 983/05 y de 14 de octubre de 2005, II OSK 267/05.
- Sentencia del Tribunal Administrativo Provincial de Varsovia de 17 de octubre de 2007 IV SA/WA 1684/07
la naturaleza de la decisión del Consejo de Estado por la que se autoriza el cambio de ciudadanía polaca no está resuelta en la doctrina y la jurisprudencia. En la decisión de 31 de marzo de 2006 que revisó, la autoridad interpretó las disposiciones mencionadas de tal manera que una resolución era suficiente para tal fin. Tal interpretación no fue denegada por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo en su sentencia de 14 de diciembre de 2005. Se limitó a recomendar que se examinara si las solicitudes de autorización para cambiar de ciudadanía de las personas estaban comprendidas en la solicitud del Primer Ministro, si se habían remitido al Consejo de Estado antes de la aprobación de la resolución, o si las solicitudes de esas personas estaban comprendidas en la parte de la resolución que permitía el cambio de ciudadanía polaca a las personas que habían solicitado ese permiso y habían salido de Polonia y luego habían obtenido la ciudadanía israelí
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 27 de septiembre de 2007, IV SA/WA 1137/07
En una situación en la que el tenor literal de la disposición suscita dudas en cuanto a su interpretación, o en la que la disposición no resuelve directamente la cuestión controvertida, y su interpretación está determinada por la jurisprudencia de los tribunales, no puede hablarse de una violación grave de la ley.
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 6 de septiembre de 2007, IV SA/WA 1080/07
no puede suponerse a priori que la Resolución del Consejo de Estado Nº 5/58, de 23 de enero de 1958, sobre la autorización de las personas que salen para residir permanentemente en el Estado de Israel (no publicada) de cambiar su ciudadanía polaca no constituye una resolución del Consejo de Estado dictada sobre la base del artículo 13, apartado 1, de la Ley de 8 de enero de 1951 sobre la ciudadanía polaca (Gaceta Oficial Nº 4, tema 25), sobre el permiso para cambiar de ciudadanía polaca en relación con las personas que presentaron una solicitud de permiso para cambiar de ciudadanía antes de la aprobación de la resolución". En la justificación de esta sentencia, el Tribunal Supremo Administrativo declaró que la resolución podría constituir jurídicamente un permiso para cambiar la ciudadanía polaca, porque de su contenido se desprende que se refiere directamente a las personas que solicitaron permiso para cambiar la ciudadanía polaca y salieron de Polonia, yendo a Israel para obtener la residencia permanente, aunque no es de carácter individual y específico, ya que no menciona los nombres de estas personas. El grupo de estas personas debe determinarse mediante la(s) solicitud(es) del Primer Ministro, a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley de ciudadanía polaca de 1951. A fin de evaluar si la resolución constituía un permiso de ese tipo, sólo es importante determinar si en la solicitud del Primer Ministro se mencionan los nombres de las personas que presentaron el permiso para cambiar la ciudadanía polaca. Cabe señalar que la opinión anterior del Tribunal Supremo Administrativo se refleja en numerosas sentencias posteriores del Tribunal Supremo Administrativo, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo Administrativo de 28 de febrero de 2007, legajo No. II OSK 510/06, sentencia del Tribunal Supremo Administrativo de 13 de junio de 2007, legajo nº. 13 de junio de 2007 (inédito).
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 29 de agosto de 2007 II OSK 1154/06
La resolución del 23 de enero de 1958 se refiere directamente a las personas que ya han solicitado permiso para cambiar su ciudadanía polaca y han salido de Polonia para residir permanentemente en Israel. El hecho de que en el propio texto de la resolución no se mencionen los nombres de estas personas no significa que la resolución a este respecto no pudiera haber sido de carácter individual y específico, si resultaba que el grupo de esas personas estaba definido inequívocamente por las mociones del Primer Ministro en cuestión, en el artículo 13(2) de la Ley de ciudadanía polaca de 1951.
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 29 de agosto de 2007 II OSK 1153/06
1. El uso de los términos "adjudica", "adjudicar" y que la sentencia se dicte a petición del Primer Ministro, y el anuncio de la sentencia en el servicio Monitor Polski sustituye, indica claramente que la Ley de Ciudadanía Polaca de 1951 trató el permiso para cambiar de ciudadanía como un acto de aplicación de la ley entendida de tal manera que el órgano especificado en la Ley (el Consejo de Estado), con referencia a la base jurídica especificada en la Ley, resuelve en el caso de una persona específica para permitir que esta persona cambie la ciudadanía polaca.
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 2 de agosto de 2007, IV SA/WA 879/07
A juicio del Tribunal que conoce del presente caso, el consentimiento expresado en la resolución debe referirse a un destinatario o destinatarios específicos y designados. No puede ser abstracto y general. La jurisprudencia vigente del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo reconoce su eficacia siempre que se refiera a personas determinadas y designadas, aunque en ella no se mencione a estas personas (sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 14 de diciembre de 2005, II OSK 1085/05, LEX nº 191007). Sin embargo, en otra sentencia, el Tribunal Supremo Administrativo expresó una opinión de mayor alcance, que el tribunal adjudicador comparte plenamente, de que la resolución no podía sustituir a un acto individual de autorización para ese tipo de viaje. No puede considerarse un acto normativo, ya que la autorización para emitir tal ley no se deriva ni de la Constitución ni de la Ley de ciudadanía polaca de 1951. II OSK 1001/05). En el ordenamiento jurídico existente en ese momento, es decir, en 1958, así como en el marco del procedimiento administrativo de 1928, en virtud del cual el padre del demandante solicitó autorización para cambiar de nacionalidad, el Derecho polaco no conocía (ni sigue estando familiarizado) con la práctica de los llamados actos generales de aplicación de la ley, es decir, aquellos que, debido al círculo de destinatarios, son de carácter general. y específica por el contenido de la ley (véase la sentencia del Tribunal Supremo Administrativo de 14 de octubre de 2005, II OSK 267/05, ONSAiWSA 2006, nº 2, punto 66). Esta posición también se ve confirmada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo citada por el demandante en el recurso de casación y en la demanda (sentencia de 17 de septiembre de 2001, III RN 56/01), que ciertamente se refiere a otra resolución del Consejo de Estado (dirigida a los repatriados alemanes), pero conserva toda su utilidad en el presente caso.
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 30 de julio de 2007, IV SA/WA 855/07
La Resolución Nº 5/58, de 23 de enero de 1958, puede referirse a las personas que hayan presentado solicitudes de cambio de ciudadanía polaca antes de la fecha de su aprobación y que el Primer Ministro las haya presentado al Consejo de Estado. Sin embargo, no puede referirse a las personas que aún no han presentado esas solicitudes en la fecha de aprobación de la resolución.
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 25 de julio de 2007, II OSK 1267/06
La decisión del Consejo de Estado sobre la autorización para cambiar de ciudadanía en forma de resolución puede aplicarse a un número mayor de personas, siempre que se refiera a las personas designadas cuyas solicitudes estén siendo examinadas por el Consejo de Estado antes de la aprobación de la resolución de 23 de enero de 1958. El mero hecho de que en la resolución no se mencione a estas personas no significa que los destinatarios de la resolución en esta parte no fueran personas designadas.
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 25 de julio de 2007
II OSK 1249/06El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo ha confirmado reiteradamente que es necesario demostrar en el curso de los procedimientos administrativos si una solicitud de expedición de un permiso adecuado presentada individualmente ha sido objeto del procedimiento adecuado para ser tramitada por el Consejo de Estado. Este Tribunal recordó la opinión expresada en la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 2001, ref. II RN 56/01 (OSNAPiUS 2002/13/299), según la cual el permiso para cambiar la ciudadanía polaca, como requisito previo para la pérdida de la ciudadanía polaca, era un acto individual del Consejo de Estado dirigido a un destinatario determinado. El carácter individual del permiso para cambiar de ciudadanía también se presenta en la doctrina (véase: J. Jagielski, "Obywatelstwo polskie", Varsovia 1998, pág. 123; En Ramus, "Instituciones de Derecho sobre la Ciudadanía Polaca", Varsovia, 1980, pág. 248). Un permiso para cambiar de ciudadanía sólo surtía efectos jurídicos con respecto a una persona designada y sólo con respecto a la adquisición de la ciudadanía extranjera especificada específicamente en la decisión del Consejo de Estado sobre el cambio (véase la sentencia del Tribunal Supremo Administrativo de 13 de junio de 2007, expediente ref. II OSK 1065/06, inédito).
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 25 de julio de 2007
II OSK 1066/06Así pues, el Tribunal Administrativo Provincial compartía la opinión expresada en la mencionada sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 14 de octubre de 2005, II OSK 267/05 y en la sentencia del Tribunal Supremo Administrativo de 27 de octubre de 2005, II OSK 965/05 (ONSAiWSA 2006 Nº 2, epígrafe 67), a la luz de la cual la Resolución Nº 5/58 del Consejo de Estado, de 23 de enero de 1958, sobre la autorización de las personas que salían para residir permanentemente en el Estado de Israel de cambiar su ciudadanía polaca no podía constituir un permiso para el cambio de ciudadanía polaca el cambio de ciudadanía polaca en relación con las personas que no solicitaron permiso para cambiar de ciudadanía hasta la fecha de su adopción, porque es imposible hablar de conceder permiso a una persona que no solicitó dicho permiso. No se puede suponer que el permiso pueda aplicarse a solicitudes que aún no se han presentado y ser un consentimiento general otorgado para el futuro. En las sentencias citadas, el Tribunal Supremo Administrativo explicó que la resolución del Consejo de Estado de 23 de enero de 1958 no es un acto ejecutivo normativo de la Ley de ciudadanía polaca de 1951, sino un acto de aplicación de la ley. Las disposiciones de la Ley de ciudadanía polaca de 1951 prevén la siguiente secuencia de acontecimientos: en primer lugar, la presentación de una solicitud por parte de la persona interesada a la autoridad competente, luego la presentación de la solicitud por el Primer Ministro, y sólo entonces el Consejo de Estado decide sobre la autorización para cambiar la ciudadanía de una persona determinada. Esta orden no puede ser revocada, ya que violaría los requisitos esenciales introducidos por la Ley, cuyo cumplimiento determina la pérdida de la ciudadanía polaca. Es preciso coincidir con la posición del Tribunal de Primera Instancia según la cual la resolución de 23 de enero de 1958, en relación con las solicitudes presentadas después de su adopción, sólo podía considerarse como un anuncio de autorización para cambiar de ciudadanía. Si se aceptaran los argumentos de la parte que interpone el recurso de casación en el sentido de que es posible conceder permiso a personas que no se mencionaron por su nombre y apellido en la resolución, en ningún caso este permiso podría aplicarse a las personas que no presentaron una solicitud y, por lo tanto, en la fecha de aprobación de la resolución no solicitaron permiso para cambiar su ciudadanía polaca. Por estas razones, la sentencia recurrida que anula la decisión del Presidente de la Oficina de Repatriación y Extranjería se ajusta a derecho, porque la resolución del Consejo de Estado en cuestión no podía constituir un permiso para cambiar la nacionalidad del solicitante, ya que la solicitud de permiso para cambiar de ciudadanía se presentó en julio de 1958.
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 13 de junio de 2007 II OSK 1043/06
La Ley de ciudadanía polaca de 8 de enero de 1951 establecía la posibilidad de perder la ciudadanía polaca como consecuencia de la adquisición de la ciudadanía extranjera sólo después de obtener el permiso de las autoridades polacas para cambiar de ciudadanía (artículo 11). El Consejo de Estado se encarga de pronunciarse sobre la pérdida de la ciudadanía, incluido el permiso para cambiar de ciudadanía en relación con la adquisición de la ciudadanía extranjera. De conformidad con el artículo 13, apartados 1, 2 y 3, de dicha Ley, el Consejo de Estado decide sobre la pérdida de la ciudadanía polaca, la decisión sobre la pérdida de la ciudadanía polaca se adopta a petición del Primer Ministro, y la publicación de dicha decisión en el Monitor Polski sustituye a la notificación de la decisión.
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 13 de junio de 2007
II OSK 1155/06No puede compartirse la opinión expresada en la sentencia recurrida de que la autorización para cambiar de nacionalidad puede concederse en forma de ley general. Aunque la ley no especifica requisitos específicos en cuanto a la forma de las decisiones del Consejo de Estado en estos casos, a la luz de la jurisprudencia existente, debe suponerse que la decisión del Consejo de Estado sobre la autorización para cambiar de ciudadanía en forma de resolución puede aplicarse a un número mayor de personas, siempre que se refiera a las personas designadas cuyas solicitudes estuvieran siendo examinadas por el Consejo de Estado antes de la aprobación de la resolución de 23 de enero de 1958. El mero hecho de que en la resolución no se mencione a estas personas no significa que los destinatarios de la resolución en esta parte no fueran personas designadas.
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 13 de junio de 2007
II OSK 1064/06La Ley de ciudadanía polaca de 8 de enero de 1951 establecía la posibilidad de perder la ciudadanía polaca como consecuencia de la adquisición de la ciudadanía extranjera sólo después de obtener el permiso de las autoridades polacas para cambiar de ciudadanía (artículo 11). El Consejo de Estado se encarga de pronunciarse sobre la pérdida de la ciudadanía, incluido el permiso para cambiar de ciudadanía en relación con la adquisición de la ciudadanía extranjera. De conformidad con el artículo 13, apartados 1, 2 y 3, de dicha Ley, el Consejo de Estado decide sobre la pérdida de la ciudadanía polaca, la decisión sobre la pérdida de la ciudadanía polaca se adopta a petición del Primer Ministro, y la publicación de dicha decisión en el Monitor Polski sustituye a la notificación de la decisión.
- Sentencia del Tribunal Administrativo Provincial de Varsovia de 25 de mayo de 2007, caso nº IV SA/WA 589/07
En ningún caso se podrá poner en vigor la Resolución Nº 5/58 del Consejo de Estado de la República Popular de Polonia, de 23 de enero de 1958, sobre la autorización de cambio de ciudadanía a las personas que se trasladan al Estado de Israel para establecer su residencia permanente en el Estado de Israel, con respecto a las personas que solicitaron autorización para cambiar su nacionalidad después de haberla obtenido.
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 23 de mayo de 2007, IV SA/WA 696/07
El análisis de las disposiciones de la Ley de 8 de enero de 1951 sobre la ciudadanía polaca (Gaceta Oficial Nº 4, epígrafe 25, en su forma enmendada) lleva a la conclusión de que dicha ley regulaba un procedimiento específico en caso de pérdida de la ciudadanía y determinaba la secuencia de las acciones. Del tenor literal de los artículos 13 y 11 de la Ley se desprende que la persona interesada debe presentar primero una solicitud de autorización para cambiar de nacionalidad polaca, luego el Primer Ministro debe presentar la solicitud al Consejo de Estado, y luego el Consejo de Estado debe decidir sobre la autorización. Esta orden no se puede revocar, ya que violaría los requisitos legales de los que depende la pérdida de la ciudadanía polaca.
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 21 de mayo de 2007, IV SA/WA 655/07
La Resolución Nº 5/58 del Consejo de Estado, de 23 de enero de 1958, podría constituir un permiso individual de cambio de ciudadanía para las personas que lo solicitaran y extender sus efectos jurídicos a este respecto también a sus hijos, si hubiera motivos para tratarlo como un permiso de cambio de ciudadanía que abarca al mismo tiempo a un mayor número de personas, en una situación en la que todas estas personas puedan ser especificadas por su nombre. y las solicitudes de estas personas estarían cubiertas por la solicitud del Primer Ministro al Consejo de Estado de conformidad con el artículo 13, apartado 2, de la Ley de 8 de enero de 1951 sobre la ciudadanía polaca y transmitida por el Primer Ministro al Consejo de Estado antes de la adopción de la resolución de 23 de enero de 1958, y además, podría establecerse que la resolución en la parte que permite el cambio de la ciudadanía polaca a las personas a las que no se ha concedido el derecho a cambiar su ciudadanía polaca. que solicitaron dicho permiso y salieron de Polonia, y luego obtuvieron la ciudadanía israelí se referían a las solicitudes de estas personas específicas. Sólo en tal situación podría concluirse que la Resolución Nº 5/58 del Consejo de Estado, de 23 de enero de 1958, era un permiso expedido sobre la base del artículo 13, apartado 1, de la Ley de 5 de enero de 1951 relativa a la ciudadanía polaca para las personas específicamente designadas.
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 16 de mayo de 2007 II OSK 673/06
Por lo tanto, es importante para la resolución de este asunto si la resolución del Consejo de Estado de 23 de enero de 1958 fue de carácter general, o si puede considerarse, en determinadas condiciones, como un acto de aplicación de la ley de carácter individual, constitutivo de una autorización efectiva para cambiar de ciudadanía en el sentido del artículo 13, apartados 1 y 2, de la Ley concedida a personas (como el demandante), que solicitaron un cambio de nacionalidad antes de su expedición. En esta resolución, el Consejo de Estado decidió: "Está permitido cambiar la ciudadanía polaca por la ciudadanía del Estado de Israel a las personas que hayan abandonado o vayan a abandonar el territorio de la República Popular Polaca, con residencia permanente en el Estado de Israel y que hayan presentado o vayan a presentar una solicitud de permiso para cambiar la ciudadanía polaca". Por lo tanto, la ley no menciona los datos personales de las personas a las que se les otorgó el permiso en cuestión. El tribunal de primera instancia, refiriéndose a esta resolución, supuso que se trataba de un acto de aplicación de la ley, que constituía una autorización general para cambiar la ciudadanía polaca por la ciudadanía del Estado de Israel en relación con las personas que ya habían salido de Polonia antes de la fecha de su adopción y habían solicitado previamente el permiso para cambiar de ciudadanía. Esta posición no puede ser aceptada. Cabe señalar que la resolución se refiere principalmente a un grupo de personas que ya han solicitado permiso para cambiar su ciudadanía polaca y han abandonado Polonia para obtener la residencia permanente en Israel. El hecho de que en el propio texto de la resolución no se mencionen los nombres de estas personas no significa que la resolución a este respecto no sea de carácter individual y específico, si resulta que el grupo de esas personas fue definido inequívocamente por las mociones del Primer Ministro, a las que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 13 de la Ley de ciudadanía polaca de 1951. Aunque la ley no especifica requisitos específicos en cuanto a la forma de las decisiones del Consejo de Estado en estos casos, a la luz de la jurisprudencia existente, debe suponerse que una decisión del Consejo de Estado sobre la autorización para cambiar de ciudadanía en forma de resolución puede aplicarse a un número mayor de personas, siempre que se refiera a las personas designadas cuyas solicitudes fueron examinadas por el Consejo de Estado antes de la aprobación de la resolución de 23 de enero de 1958.
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 16 de mayo de 2007 II OSK 661/06
Por lo tanto, correspondía a las autoridades que examinaban este caso determinar si las solicitudes de los padres del demandante de autorización para cambiar de ciudadanía estaban comprendidas en la solicitud del Primer Ministro y si habían sido comunicadas al Consejo de Estado antes de la adopción de la resolución de 23 de enero de 1958. Sólo la determinación de estas circunstancias permitió a las autoridades concluir que las solicitudes de esas personas también estaban comprendidas en la Resolución Nº 5/58 en la parte que permitía el cambio de ciudadanía polaca a las personas que solicitaron ese permiso y abandonaron Polonia y posteriormente obtuvieron la ciudadanía israelí. Por lo tanto, está justificada la alegación del demandante de que en el caso que nos ocupa las circunstancias antes mencionadas no fueron consideradas en absoluto por las autoridades administrativas, lo que tampoco fue advertido por el Tribunal de Primera Instancia, ni su importancia a efectos de resolver el presente caso. No hay documentos en los expedientes administrativos del caso que puedan constituir la base de tales conclusiones.
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 23 de abril de 2007, IV SA/WA 522/07
El panel de decisión es de la opinión de que el permiso para cambiar de ciudadanía no es un acto ejecutivo normativo de un acto de rango legal, porque la Ley de Ciudadanía Polaca de 1951 no contenía una disposición que autorizara al Consejo de Estado a emitir una ley de esta naturaleza, pero es un acto de aplicación de la ley. También hay que señalar que en la doctrina se presentan visiones divergentes en cuanto a la concesión de permisos para cambiar de ciudadanía. Se supone que los permisos para el cambio de ciudadanía son de carácter individual [véase Jagielski, Obywatelstwo polskie, Varsovia 1998, p. 123], y al adoptar el principio anterior, es posible conceder un permiso general para cambiar de ciudadanía -cuando el cambio de ciudadanía afecta a un mayor número de personas-, pero entonces el permiso para cambiar de ciudadanía tiene un efecto jurídico contra la persona designada y sólo en relación con la adquisición de la ciudadanía extranjera específicamente especificado en la decisión del Consejo de Estado sobre el cambio [véase W. Ramus, Institutions of Law on Polish Citizenship, Varsovia 1980, p. 248]. Por otra parte, la jurisprudencia ha adoptado la posición de que la autorización para cambiar la ciudadanía polaca como requisito previo para la pérdida de la ciudadanía polaca debe ser de carácter individual y estar dirigida a un destinatario concreto de un acto del Consejo de Estado (véase la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 2001, expediente ref. III RN 56/01, OSNP 2002, Nº 13, epígrafe 299). Al considerar que la decisión debía adoptarse en forma de resolución, porque el Consejo de Estado, como órgano colegiado, no podía dictar otras sentencias, especialmente porque las disposiciones sobre el procedimiento administrativo no se aplicaban en sus actividades, el tribunal de primera instancia consideró que el permiso para cambiar la ciudadanía polaca podía aplicarse a un mayor número de personas. Sin embargo, el tribunal llegó a esta conclusión, a raíz de las sentencias del Tribunal Supremo Administrativo de 27 de octubre de 2005, legajo No. II OSK 965/05, de 27 de octubre de 2005, legajo nro. II OSK 983/05 y de 14 de octubre de 2005, legajo nro. II OSK 267/05, que una resolución de este tipo sólo podía constituir un permiso para cambiar la ciudadanía polaca en relación con las personas que, hasta la fecha de su aprobación, habían solicitado permiso para cambiar su ciudadanía, porque no había motivos para suponer que tal acto fuera un consentimiento general otorgado para el futuro.
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 19 de abril de 2007, II OSK 562/06
En el caso de autos, se estableció que los padres del demandante presentaron una solicitud ante el Consejo de Estado para que se le autorizara a cambiar de nacionalidad en relación con su partida permanente a Israel, también en nombre del menor del demandante, el 27 de octubre de 1959. Después de mudarse a Israel, el solicitante obtuvo la ciudadanía israelí en 1960. A la vista de lo que antecede, la opinión expresada en las sentencias del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo antes mencionadas de 14 de octubre de 2005, II OSK 267/05 y de 27 de octubre de 2005, II OSK 965/05, según la cual la Resolución Nº 5/58 del Consejo de Estado, de 23 de enero de 1958, no podía constituir un permiso para el cambio de ciudadanía polaca en relación con las personas que que no habían solicitado permiso para cambiar su ciudadanía hasta la fecha de su adopción, porque no puede decirse que el permiso fue concedido a una persona que no lo solicitó. No se puede suponer que el permiso pueda aplicarse a solicitudes que aún no se han presentado y ser un consentimiento general otorgado para el futuro. En las sentencias citadas, el Tribunal Supremo Administrativo explicó que la resolución del Consejo de Estado de 23 de enero de 1958 no es un acto ejecutivo normativo de la Ley de ciudadanía polaca de 1951, sino un acto de aplicación de la ley. La Ley de ciudadanía polaca de 1951 prevé la siguiente secuencia de acontecimientos: en primer lugar, la presentación de una solicitud por parte de la persona interesada a la autoridad competente, luego la presentación de la solicitud por el Primer Ministro, y sólo entonces el Consejo de Estado decide sobre la autorización para cambiar la ciudadanía de una persona determinada. Esta orden no puede ser revocada, ya que violaría los requisitos esenciales introducidos por la Ley, cuyo cumplimiento determina la pérdida de la ciudadanía polaca. La resolución de 23 de enero de 1958, en relación con las solicitudes presentadas después de la aprobación de la resolución, sólo podía tratarse como un anuncio de concesión de permiso para cambiar de ciudadanía. En resumen, si bien se puede estar de acuerdo con la opinión de que es posible conceder permiso a personas que no se mencionan por su nombre en la resolución, en ningún caso este permiso puede aplicarse a las personas que no presentaron una solicitud y, por lo tanto, no solicitaron permiso para cambiar su ciudadanía polaca en la fecha de aprobación de la resolución. Por lo tanto, esa resolución no podía constituir un permiso para cambiar la nacionalidad del solicitante, ya que la solicitud de permiso para cambiar de ciudadanía se presentó en 1959. Esto significa que el recurso de casación se basó en motivos justificados de casación
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 23 de marzo de 2007, caso nº IV SA/WA 2309/06
Un permiso para cambiar la ciudadanía polaca emitido en forma de resolución podría aplicarse a un mayor número de personas. El Tribunal comparte la posición adoptada en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo (sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 27 de octubre de 2005, expediente n.º II OSK 965/05, sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 27 de octubre de 2005, expediente n.º II OSK 983/05, sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 14 de octubre de 2005, expediente n.º II OSK 267/05) de que la Resolución n.º 5/58 del Consejo de Estado de 23 de enero de 1958 no podía constituir un permiso para cambiar la nacionalidad polaca en relación con personas que no lo eran. los cuales, hasta la fecha de su adopción, no solicitaron permiso para cambiar su ciudadanía, porque no hay motivos para suponer que tal acto sea un consentimiento general otorgado para el futuro. En el caso de autos, según los autos administrativos, Celina y Jakub W., padres de la demandante, solicitaron al Consejo de Estado autorización para cambiar su nacionalidad en 1961, es decir, después de que el Consejo de Estado ya había adoptado la Resolución nº 5/58, de 23 de enero de 1958. Por lo tanto, debe concluirse que la autoridad incurrió en error al suponer que el permiso resultante de la resolución en cuestión también se aplicaba a los padres del solicitante y, por lo tanto, también al solicitante, debido al hecho de que en la fecha de adopción de la resolución no había solicitudes de las personas interesadas, es decir, los padres del solicitante. A juicio del Tribunal, la citada Resolución del Consejo de Estado de 23 de enero de 1958, en relación con las solicitudes de los padres del demandante de 17 de abril de 1961, sólo podía considerarse, a lo sumo, como un anuncio de una posible autorización para cambiar de ciudadanía por parte de las personas antes mencionadas.
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 7 de marzo de 2007, IV SA/WA 200/07
Al evaluar la efectividad de la Resolución Nº 5/58 del Consejo de Estado, debe concluirse que la misma causó los efectos jurídicos señalados en la misma, como un permiso efectivo para cambiar de ciudadanía, en relación con personas que cumplieran con los criterios señalados en la resolución, siempre que los hechos jurídicos ocurrieron durante el período de su vigencia
- Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo de 28 de febrero de 2007 II OSK 510/06
La Sala de lo Contencioso-Administrativo en el caso en cuestión confirma plenamente la posición expuesta hasta ahora por el Tribunal Supremo Administrativo, según la cual no puede suponerse de antemano que la Resolución Nº 5/58 del Consejo de Estado, de 23 de enero de 1958, constituyera una decisión del Consejo de Estado sobre la autorización para cambiar de nacionalidad polaca. Aunque la ley no especifica requisitos específicos en cuanto a la forma de las decisiones del Consejo de Estado en estos casos, es imposible estar de acuerdo con la posición de que no importa si la resolución se refiere a solicitudes individuales presentadas por personas que tienen la intención de salir de Polonia. La decisión del Consejo de Estado sobre la autorización para cambiar de ciudadanía en forma de resolución puede aplicarse a un número mayor de personas, siempre que se refiera a las personas designadas cuyas solicitudes estén en proceso de examen por el Consejo de Estado antes de la aprobación de la resolución de 23 de enero de 1958. El mero hecho de que en la resolución no se mencionaran los nombres de esas personas no significa que los destinatarios de la resolución en esta parte no fueran personas designadas. Sin aclarar y considerar estas circunstancias, no puede concluirse que el demandante haya perdido su ciudadanía polaca y, por lo tanto, las decisiones en este caso se dictaron en violación del artículo 11 de la Ley de 8 de enero de 1951 sobre la ciudadanía polaca.
- Sentencia del Tribunal Administrativo Provincial de Varsovia de 26 de febrero de 2007, IV SA/WA 2418/06
el permiso para cambiar la ciudadanía polaca puede aplicarse a un número mayor de personas, es decir, ese permiso puede constituirse en virtud de la Resolución Nº 5/58 del Consejo de Estado, pero no puede abarcar a las personas que no han solicitado permiso para cambiar de ciudadanía hasta la fecha de su aprobación, porque no hay motivos para suponer que tal acto tenga el carácter de un consentimiento general otorgado para el futuro.
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 5 de febrero de 2007, IV SA/WA 2450/06
El permiso del Consejo de Estado, expedido en forma de resolución, podría aplicarse a un mayor número de entidades si se pudiera identificar a esas personas. En otras palabras, la Resolución Nº 5/58, de 23 de enero de 1958, podía referirse a las personas que hubieran solicitado el cambio de nacionalidad polaca antes de la fecha de su aprobación y que las solicitudes fueran presentadas por el Primer Ministro al Consejo de Estado. Sin embargo, no puede referirse a las personas que aún no han presentado esas solicitudes -en la fecha de aprobación de la resolución- porque no hay motivos para suponer que ese acto sea una norma general concedida para el futuro.
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 1 de febrero de 2007, IV SA/WA 2397/06
la Resolución Nº 5/58 constituía un permiso en relación con las personas que, antes de la fecha de aprobación de la resolución, solicitaran permiso para cambiar de ciudadanía, siempre que su solicitud fuera presentada al Consejo de Estado por el Primer Ministro en la fecha de su aprobación.
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 31 de enero de 2007 II OSK 1426/05
La Ley de ciudadanía polaca de 1951 prevé la siguiente secuencia de acontecimientos: en primer lugar, la presentación de una solicitud por parte de la persona interesada a la autoridad competente, luego la presentación de la solicitud por el Primer Ministro, y sólo entonces el Consejo de Estado decide sobre la autorización para cambiar la ciudadanía de una persona determinada. Esta orden no puede ser revocada, ya que violaría los requisitos esenciales introducidos por la Ley, cuyo cumplimiento determina la pérdida de la ciudadanía polaca. La resolución de 23 de enero de 1958, en relación con las solicitudes presentadas después de la aprobación de dicha resolución, sólo podía considerarse como un anuncio de concesión de permiso para cambiar de ciudadanía
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 24 de enero de 2007, IV SA/WA 2241/06
1. A la hora de tratar de una interpretación adecuada de las disposiciones de la Ley de 1962 sobre la ciudadanía polaca, es necesario excluir de ellas una interpretación que conduzca a la diferenciación de la situación jurídica de las entidades cuando no se derive directamente del contenido de normas normativas específicas.
2. Durante el período de vigencia de su vigencia, la Resolución Nº 5/58 del Consejo de Estado surtió los efectos jurídicos señalados en la Ley respecto de todas las entidades comprendidas en su materia.
3. La Resolución Nº 5/58 del Consejo de Estado produjo los efectos jurídicos señalados en la misma, como autorización efectiva para cambiar de ciudadanía, en relación con las personas que reúnan los criterios señalados en la resolución, siempre que los hechos jurídicos hayan tenido lugar durante el período de su vigencia.
- Sentencia del Tribunal Administrativo Provincial de Varsovia de 23 de enero de 2007 IV SA/WA 2106/06
1. El tribunal (en el escrito que examina el caso en cuestión) no comparte la línea jurisprudencial que defiende la tesis de que son necesarios permisos individuales para el cambio de ciudadanía, y considera que la resolución del Consejo de Estado n.º 5/58 es contraria a la Ley de 5 de enero de 1951 sobre la ciudadanía polaca, o supedita la posibilidad de su solicitud a la fecha de presentación de las solicitudes (solicitudes) por parte de los interesados ante el Consejo de Estado para obtener autorización para cambiar su ciudadanía polaca.
2. La presunción de que no era necesario que el Consejo de Estado se pronunciara sobre la autorización de cambio de nacionalidad dirigida por el nombre del solicitante en este asunto no vulnera, en realidad, los derechos de las personas afectadas, siempre que hayan presentado efectivamente una solicitud en este asunto.
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 23 de enero de 2007, IV SA/WA 2107/06
El Tribunal que conoce del presente caso comparte plenamente la posición sobre las formas jurídicas de expedición de un permiso de cambio de ciudadanía por el Consejo de Estado, expresada en la decisión del Tribunal Supremo Administrativo de 18 de abril de 1985, legajo No. III SA. 404/85, (publ. ONSA de 1985 Nº I, ítem 23), en el que se afirmaba que las disposiciones del procedimiento administrativo no se aplicaban ante las autoridades estatales, a las que pertenecía el Consejo de Estado. En vista de las condiciones anteriores, la Corte consideró correcta la posición de que la Resolución Nº 5/58 del Consejo de Estado constituía un "acto general de aplicación de la ley" emitido por el Consejo de Estado en el ámbito de sus competencias. Esta ley constituía un permiso general, en términos de subjetividad, para cambiar la ciudadanía polaca por parte de las personas que abandonaban Polonia para trasladarse permanentemente a Israel, siempre que expresaran su voluntad de cambiar su ciudadanía. Al hacerlo, el Tribunal tuvo en cuenta el contenido de la demanda del Primer Ministro de 29 de noviembre de 1957 Nº D.III/4/70/57, dirigida al Consejo de Estado, en la que, invocando el artículo 13.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Pide que se apruebe una resolución sobre la concesión general de un permiso para cambiar de ciudadanía a los ciudadanos polacos que hayan abandonado o vayan a abandonar el territorio de la República Popular de Polonia para residir permanentemente en el Estado de Israel. Como resultado de esta moción, se aprobó la discutida resolución No. 5/58, cuyo contenido difiere sólo ligeramente del proyecto propuesto por el Primer Ministro. Por lo tanto, la moción del Primer Ministro de 29 de noviembre de 1957 era una moción a la que se refería el artículo 13, apartado 2, de la Ley de Funcionamiento de la República de Polonia, y de su tenor se desprende que, al igual que la Resolución nº 5/58 del Consejo de Estado, era de carácter general en el sentido de que no mencionaba los nombres de las personas a las que se refería. También cabe destacar que en el debate sobre el proyecto de resolución 5/58, uno de los Viceministros dio el número de personas que salieron de Polonia y se dirigieron al Estado de Israel en determinados años, distinguiendo a las que se marcharon sobre la base de un documento de viaje, sin personalizar los datos indicados. Por lo tanto, también en esta etapa del procedimiento, anterior a la adopción de la resolución en cuestión, no se sugirió que los permisos para el cambio de ciudadanía deberían tener destinatarios definidos con precisión, es decir, destinatarios mencionados por su nombre. Además, tampoco se consideró diferenciar la situación jurídica de quienes se irán antes de la aprobación de la resolución, cuyo contenido se discutió, y de quienes posiblemente decidirán irse después de su aprobación. Por las razones expuestas, el Tribunal, en la redacción que examina el caso en cuestión, no comparte la línea jurisprudencial que plantea la tesis de que son necesarios los permisos individuales para cambiar de ciudadanía, y considera que la resolución del Consejo de Estado Nº 5/58 es contraria a la Ley de 5 de enero de 1951 sobre la ciudadanía polaca, o supedita la posibilidad de su aplicación a la fecha de presentación de las solicitudes (solicitudes) de las partes interesadas ante el Consejo de Estado para obtener autorización para cambiar de ciudadanía polaca. Al considerar el alcance de los efectos jurídicos ocurridos como consecuencia de la Resolución del Consejo de Estado Nº 5/58, en otras realidades sistémicas y sistémicas (en 1959), no se pueden utilizar directamente los estándares del Estado de Derecho y los estándares de interpretación de las normas actualmente aplicadas. La adopción de este criterio puramente interpretativo llevaría inevitablemente a la conclusión de que, si no la totalidad, al menos una parte significativa de las disposiciones que constituían el ordenamiento jurídico en ese momento, eran ilegales de jure, conclusión que no puede aceptarse hoy. Al fin y al cabo, se trata de evaluar los efectos de las situaciones jurídicas ocurridas en ese momento como consecuencia de los hechos ocurridos en ese momento. Sin embargo, no se trata de evaluar qué efectos jurídicos tendría la actual vigencia de la resolución. A juicio del Tribunal, la presunción de que en el caso de la condonación del cambio de ciudadanía no era necesario que el Consejo de Estado emitiera una resolución dirigida nominalmente al demandante en este asunto, no viola de hecho los derechos de los interesados, siempre que hayan presentado efectivamente una solicitud en este caso.
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 10 de enero de 2007, IV SA/WA 2105/06
En el caso de autos, los padres del demandante solicitaron autorización para cambiar de nacionalidad en 1959, es decir, después de la fecha de adopción de la resolución de 23 de enero de 1958, y los efectos jurídicos de la resolución no pueden aplicarse a las personas que presentaron solicitudes después de la fecha de su adopción. El consentimiento para cambiar la ciudadanía, expresado en forma de resolución, podría aplicarse a un grupo más amplio de personas individualizadas. Es necesario estar de acuerdo con la posición del Tribunal Supremo Administrativo de las sentencias citadas anteriormente de que no puede decirse que el permiso para cambiar la ciudadanía polaca se conceda a una persona que no lo haya solicitado hasta la fecha de aprobación de la resolución". Es imposible estar de acuerdo con la argumentación de la autoridad, en referencia a la justificación de la sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 11 de enero de 2006 IV SA/Wa 1567/05 en el sentido de que "el alcance de los efectos jurídicos de la resolución del Consejo de Estado de 1958 no debe estar relacionado con las normas actuales de aplicación del derecho, cuando el ordenamiento jurídico se configuró de acuerdo con normas diferentes; Para interpretar correctamente la normativa vigente en la actualidad, hay que tener en cuenta que el acto jurídico, cuyo alcance se cuestiona, fue fuente de derechos específicos para los ciudadanos, ya que creó la posibilidad de dejar al polaco en el sistema autoritario de la época"
- Sentencia del Tribunal Administrativo Provincial de Varsovia de 10 de enero de 2007, caso nº IV SA/WA 2104/06
El consentimiento para cambiar la ciudadanía, expresado en forma de resolución, podría aplicarse a un grupo más amplio de personas individualizadas. Es necesario coincidir con la posición del Tribunal Supremo Administrativo de las sentencias antes citadas de que "... No puede decirse que se haya concedido permiso para cambiar la ciudadanía polaca a una persona que no lo ha solicitado hasta la fecha de aprobación de la resolución...". Es imposible estar de acuerdo con la argumentación de la autoridad, en referencia a la justificación de la sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 11 de enero de 2006 IV SA/WA 1567/05 en el sentido de que "el alcance de los efectos jurídicos de la resolución del Consejo de Estado de 1958 no debe estar relacionado con las normas actuales de aplicación del derecho, cuando el ordenamiento jurídico se configuró según normas distintas...; Para interpretar correctamente la normativa vigente en la actualidad, hay que tener en cuenta que el acto jurídico, cuyo alcance se cuestiona, fue fuente de derechos específicos para los ciudadanos, ya que creó la posibilidad de dejar al polaco en el sistema autoritario de la época"
- Sentencia del Tribunal Administrativo Provincial de Varsovia de 21 de diciembre de 2006, IV SA/WA 1963/06
En el caso de autos, el demandante solicitó autorización para cambiar de nacionalidad en 1961, es decir, después de la fecha de adopción de la resolución de 23 de enero de 1958, y no puede considerarse que se trate de una autorización para cambiar de nacionalidad
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 21 de diciembre de 2006
II OSK 1455/05La decisión del Consejo de Estado sobre la autorización para cambiar de ciudadanía en forma de resolución puede aplicarse a un número mayor de personas, siempre que se refiera a las personas designadas cuyas solicitudes estén en proceso de examen por el Consejo de Estado antes de la aprobación de la resolución de 23 de enero de 1958. El mero hecho de que en la resolución no se mencionara a esas personas no significa que el destinatario de la resolución en esta parte no fuera una persona designada
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 21 de diciembre de 2006
II OSK 1450/05La Resolución Nº 5/58 del Consejo de Estado, de 23 de enero de 1958, no podía constituir un permiso para cambiar de nacionalidad polaca en relación con personas que no habían solicitado permiso para cambiar de ciudadanía hasta la fecha de su adopción, porque no puede hablarse de conceder un permiso a una persona que no lo ha solicitado, tal posición no puede aplicarse directamente a la situación. cuando en 1957, es decir, antes de la adopción de la Resolución de 23 de enero de 1958, se presentó una solicitud al Consejo de Estado para que se autorizara el cambio de nacionalidad polaca, como en el caso que nos ocupa.
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 13 de diciembre de 2006, IV SA/WA 1985/06
En el caso de autos, según los autos administrativos, Genia y Sergei Z., padres del demandante, solicitaron al Consejo de Estado autorización para cambiar su nacionalidad en 1959, es decir, después de que el Consejo de Estado ya había adoptado la Resolución nº 5/58, de 23 de enero de 1958. Por lo tanto, debe concluirse que la autoridad incurrió en error al suponer que el permiso resultante de la resolución en cuestión también se aplicaba a los padres del solicitante y, por lo tanto, también al solicitante, debido al hecho de que en la fecha de adopción de la resolución no había solicitudes de las personas interesadas, es decir, los padres del solicitante. A juicio del Tribunal, la citada Resolución del Consejo de Estado de 23 de enero de 1958, en relación con las solicitudes de los padres del demandante a partir de 1959, sólo podía considerarse, a lo sumo, como un anuncio de la posible concesión de un permiso para cambiar de nacionalidad por parte de las personas mencionadas.
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 11 de diciembre de 2006, IV SA/WA 1962/06
el permiso podría haber sido constituido por la Resolución Nº 5/58 del Consejo de Estado, pero no podía abarcar a personas que, hasta la fecha de su aprobación, no habían solicitado permiso para cambiar su ciudadanía, porque no hay motivos para suponer que tal acto tuviera la naturaleza de un consentimiento general otorgado para el futuro. A este respecto, el Tribunal de Justicia compartió la valoración jurídica expresada en las sentencias del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 27 de octubre de 2005, II OSK 965/05, 27 de octubre de 2005, II OSK 983/05 y 14 de octubre de 2005, II OSK 267/05.
- Frase
del Tribunal Administrativo Provincial de Varsovia
de 6 de diciembre de 2006
IV SA/WA 1964/06A juicio de la Corte, al considerar el alcance de los efectos jurídicos ocurridos como consecuencia de la Resolución del Consejo de Estado Nº 5/58, en otras realidades sistémicas y sistémicas (en 1959), no se pueden utilizar directamente los estándares del Estado de Derecho y los estándares de interpretación de las normas actualmente aplicadas. La adopción de este criterio puramente interpretativo llevaría inevitablemente a la conclusión de que, si no la totalidad, al menos una parte significativa de las disposiciones que constituían el ordenamiento jurídico en ese momento, eran ilegales de jure, conclusión que no puede aceptarse hoy. Al fin y al cabo, se trata de evaluar los efectos de las situaciones jurídicas ocurridas en ese momento como consecuencia de los hechos ocurridos en ese momento. Sin embargo, no se trata de evaluar qué efectos jurídicos tendría la actual vigencia de la resolución. A juicio del Tribunal, la presunción de que en el caso de consentimiento al cambio de ciudadanía no era necesario que el Consejo de Estado emitiera una decisión dirigida nominalmente al solicitante en este asunto, no viola de hecho los derechos de las partes interesadas, siempre que hayan presentado efectivamente una solicitud efectiva en este caso. Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal de Justicia, sobre la base del artículo 151 de la Ley de 30 de agosto de 2002. La Ley de Procedimientos ante los Tribunales Administrativos (Gaceta Oficial Nº 153, epígrafe 1270, en su forma enmendada) se pronunció como parte dispositiva.
- Sentencia del Tribunal Administrativo Provincial de Varsovia de 6 de diciembre de 2006, IV SA/WA 2020/06
La Corte consideró que la Resolución Nº 5/58 del Consejo de Estado constituía un "acto general de aplicación de la ley" dictado por el Consejo de Estado en el ámbito de sus competencias. Esta ley constituía un permiso general, en términos subjetivos, para cambiar la ciudadanía polaca por parte de las personas que abandonaban Polonia para trasladarse permanentemente a Israel, siempre que expresaran su deseo de cambiar su ciudadanía
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 27 de octubre de 2006, IV SA/WA 1519/06
El Tribunal no comparte la línea jurisprudencial que exige permisos individuales para cambiar de ciudadanía, y considera que la Resolución Nº 5/58 sobre los permisos para cambiar la ciudadanía polaca para las personas que se marchan para residir permanentemente en el Estado de Israel es contraria a la Ley de 5 de enero de 1951 sobre la ciudadanía polaca, o hace que la posibilidad de su solicitud dependa de la fecha de presentación de las solicitudes (solicitudes) por las partes interesadas al Consejo de Estado para obtener permiso para cambiar la ciudadanía polaca.
- Decisión del Tribunal Administrativo Provincial de Varsovia de 18 de agosto de 2006 IV SA/WA 1315/06
El permiso del Consejo de Estado, expedido en forma de resolución, podría aplicarse a un mayor número de entidades si se pudiera identificar a esas personas. En otras palabras, la Resolución Nº 5/58, de 23 de enero de 1958, podía referirse a las personas que hubieran solicitado el cambio de nacionalidad polaca antes de la fecha de su aprobación y que las solicitudes fueran presentadas por el Primer Ministro al Consejo de Estado. Sin embargo, no puede referirse a las personas que aún no han presentado esas solicitudes en la fecha de aprobación de la resolución. En este asunto, el tribunal compartió la valoración jurídica expresada en las sentencias del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 27 de octubre de 2005, II OSK 983/05 y de 14 de octubre de 2005, II OSK 267/05. Trasladando lo anterior al caso de autos, debe señalarse que los padres de la demandante solicitaron al Consejo de Estado autorización para cambiar su nacionalidad en 1957, es decir, antes de la adopción por el Consejo de Estado de la Resolución Nº 5/58, de 23 de enero de 1958. Por lo tanto, en principio, la resolución en cuestión podría constituir un permiso para cambiar la ciudadanía polaca que también abarca a los padres del solicitante y, por lo tanto, al propio solicitante. Sin embargo, la condición para lo anterior era que, antes de la adopción de la resolución de 23 de enero de 1958, las solicitudes de los padres del demandante fueran presentadas al Consejo de Estado por el Primer Ministro
- Sentencia del Tribunal Administrativo Provincial de Varsovia de 28 de septiembre de 2006, IV SA/WA 1510/06
En el caso de autos, los padres del demandante presentaron las solicitudes correspondientes el 26 de enero de 1956 y el 26 de enero de 1957. Esto no significa, sin embargo, que no se les aplicara la Resolución Nº 5/58 del Consejo de Estado. Como ya se ha mencionado, estaba dirigido a personas que habían presentado o iban a presentar una solicitud de autorización para cambiar su ciudadanía polaca. La tesis anterior se justifica por el contenido de la solicitud del Primer Ministro de 29 de noviembre de 1957, dirigida al Consejo de Estado, en la que, invocando el artículo 13.2 de la Ley de 8 de enero de 1951 sobre la ciudadanía polaca, solicita la adopción de una resolución sobre la concesión general de un permiso de cambio de ciudadanía a los ciudadanos polacos que han abandonado o abandonarán el territorio de la República Popular de Polonia con destino a la residencia permanente en el Estado de Israel. Como resultado de esta moción, se aprobó la Resolución Nº 5/58, cuyo contenido difiere ligeramente del proyecto propuesto por el Primer Ministro. Por lo tanto, la moción del Primer Ministro de 29 de noviembre de 1957 era una moción a la que se refería el artículo 13, apartado 2, de la Ley de 8 de enero de 1951 sobre la ciudadanía polaca, y de su tenor se desprende que, al igual que la Resolución nº 5/58 del Consejo de Estado, era de carácter general en el sentido de que no mencionaba los nombres de las personas preocupado.
- Sentencia del Tribunal Administrativo Provincial de Varsovia de 27 de septiembre de 2006 IV SA/WA 999/06
la resolución del Consejo de Estado era una fuente de derecho para las personas de nacionalidad judía que partían hacia su país de origen, como excepción a la limitación real de la posibilidad de migración de otros ciudadanos a través de las fronteras. Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, antes de valorar los efectos jurídicos del funcionamiento en los negocios jurídicos de la resolución sobre el permiso para cambiar de ciudadanía, hasta la fecha de su derogación por la Resolución del Consejo de Estado Nº 26/84 de 8 de marzo de 1984 (inédita)
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 21 de septiembre de 2006, IV SA/WA 1135/06
Como se indicó anteriormente, a juicio de la Corte, al considerar el alcance de los efectos jurídicos que se produjeron como consecuencia de la emisión de un acto jurídico -la Resolución Nº 5/58 del Consejo de Estado- en otras realidades sistémicas y sistémicas (en 1959), no se puede utilizar directamente los estándares del Estado de Derecho y los estándares de interpretación de las normas actualmente en uso. Al fin y al cabo, se trata de evaluar los efectos de las situaciones jurídicas ocurridas en ese momento como consecuencia de los hechos ocurridos en ese momento. Sin embargo, no se trata de evaluar qué efectos jurídicos tendría la actual vigencia de la resolución. Teniendo en cuenta, como uno de los valores esenciales de un Estado de Derecho, el principio de seguridad jurídica y estabilidad, independientemente de su valoración actual, se debe remitirse a los estándares de la época, siempre que no resulte manifiestamente en una violación de los derechos y libertades civiles fundamentales. Como ya se ha indicado, en opinión del tribunal, la presunción de que en el caso del consentimiento para el cambio de ciudadanía no era necesario que el Consejo de Estado emitiera una decisión nominal dirigida al solicitante en este asunto, no vulnera de hecho los derechos de las personas afectadas, siempre que hayan presentado efectivamente una solicitud con éxito en este caso. Tal apreciación no puede ser modificada por el hecho de que, en diferentes realidades políticas, sociales o económicas, los solicitantes o sus hijos no estén interesados en sus consecuencias jurídicas en forma de pérdida de la ciudadanía.
- Sentencia del Tribunal Administrativo Provincial de Varsovia de 20 de septiembre de 2006, IV SA/WA 1041/06
el tribunal estimó que el permiso para cambiar de ciudadanía polaca podía aplicarse a un número mayor de personas, es decir, que dicho permiso podía haberse constituido mediante la Resolución Nº 5/58 del Consejo de Estado, pero no podía abarcar a las personas que, en la fecha de su adopción, no habían solicitado permiso para cambiar de ciudadanía hasta la fecha de su adopción, porque no había motivos para la aceptación; que tal acto tenía la naturaleza de un consentimiento general otorgado para el futuro. En este asunto, el tribunal compartió la valoración jurídica expresada en las sentencias del Tribunal Supremo Administrativo de 27 de octubre de 2005, II OSK 965/05; de 27 de octubre de 2005, II OSK 983/05; de 14 de octubre de 2005, II OSK 267/05.
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 14 de septiembre de 2006 II OSK 464/06
El hecho de expedir un documento de viaje no puede considerarse lo mismo que un permiso para cambiar de nacionalidad, no sólo porque es el Consejo de Estado el que debe autorizar el cambio de nacionalidad y no la autoridad que expidió tales documentos, sino, sobre todo, porque la autorización para cambiar de nacionalidad no puede presumirse per facta conclusionntia. El requisito de cumplir con las normas formales legales no puede relativizarse ni derivarse del conocimiento de las consecuencias jurídicas de recibir un documento de viaje y salir de Polonia. El conocimiento de las consecuencias jurídicas de un acto de Derecho público es irrelevante.
- Sentencia del Tribunal Administrativo Provincial de Varsovia de 6 de septiembre de 2006, IV SA/WA 1233/06
El tribunal que examina el caso en cuestión no comparte la línea jurisprudencial que impulsa la tesis de que son necesarios permisos individuales para el cambio de ciudadanía, y considera que la Resolución Nº 5/58 es contraria a la Ley de 5 de enero de 1951 sobre la ciudadanía polaca, o hace depender la posibilidad de su aplicación de la fecha de presentación de las solicitudes (solicitudes) por las partes interesadas al Consejo de Estado para obtener autorización para cambiar su ciudadanía polaca.
- Sentencia del Tribunal Administrativo Provincial de Varsovia de 24 de agosto de 2006, IV SA/WA 840/06
Resolución Nº 5/58 del Consejo de Estado, de 23 de enero de 1958, sobre la autorización a las personas que salen para establecer su residencia permanente en el Estado de Israel de cambiar su ciudadanía polaca (no publ.) podría constituir jurídicamente un permiso jurídicamente eficaz para cambiar la ciudadanía polaca, porque de su tenor se desprende que se refiere directamente a las personas que solicitaron permiso para cambiar su ciudadanía polaca y abandonaron Polonia para ir a Israel con la residencia permanente, aunque no mencione los nombres de estas personas y, por lo tanto, no sea de carácter individual y específico. El grupo de estas personas debe determinarse mediante la solicitud o solicitudes del Primer Ministro, a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley de ciudadanía polaca de 1951, dirigidas al Consejo de Estado. En el presente caso, el tribunal de primera instancia comparte la opinión del Tribunal Supremo Administrativo de que la mencionada Resolución Nº 5/58 podría haber constituido un permiso respecto de las personas que, antes de la fecha de aprobación de esa resolución, solicitaron permiso para cambiar de ciudadanía, siempre que su solicitud se hubiera presentado al Consejo de Estado en la fecha de su aprobación.
- Sentencia del Tribunal Administrativo Provincial de Varsovia de 24 de agosto de 2006, IV SA/WA 1010/06
En cambio, no existe ninguna justificación jurídica para la tesis de la demandante según la cual la Resolución del Consejo de Estado de 23 de enero de 1958 no constituye una decisión de dicho órgano sobre la autorización para cambiar de nacionalidad polaca en relación con las personas que solicitaron autorización para cambiar de ciudadanía antes de la adopción de dicha Resolución. La Ley de 8 de enero de 1951 sobre la ciudadanía polaca no especifica requisitos específicos en cuanto a la forma de las decisiones del Consejo de Estado sobre el permiso para cambiar de ciudadanía. Tal resolución en forma de resolución, como acto emanado de un órgano colegiado, como el Consejo de Estado, puede aplicarse a un número mayor de personas, siempre que se refiera a personas designadas cuyas solicitudes estén en trámite de examen por el Consejo de Estado antes de la adopción de la resolución de 23 de enero de 1958. El hecho de que en la resolución no se mencionara a esas personas no significa por sí mismo que el destinatario de la resolución en esta parte no fuera una persona designada.
- Sentencia del Tribunal Administrativo Provincial de Varsovia de 21 de junio de 2006, IV SA/WA 412/06
Del tenor literal de los artículos 13 y 11 de la Ley de ciudadanía polaca de 1951 se desprende que la persona interesada debe presentar en primer lugar una solicitud de autorización para cambiar de nacionalidad polaca, a continuación, el Primer Ministro debe presentar la solicitud al Consejo de Estado y, a continuación, el Consejo de Estado debe decidir sobre la autorización. Un permiso del Consejo de Estado expedido en forma de resolución podría aplicarse a varias entidades si esas personas pudieran ser identificadas. En otras palabras, la Resolución Nº 5/58, de 23 de enero de 1958, podía referirse a las personas que hubieran presentado solicitudes de cambio de ciudadanía polaca antes de la fecha de su adopción y que las solicitudes fueran presentadas por el Primer Ministro al Consejo de Estado. Sin embargo, no puede referirse a las personas que aún no han presentado esas solicitudes en la fecha de aprobación de la resolución.
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 2 de junio de 2006 IV SA/WA 2333/05
1. La Resolución nº 5/58 del Consejo de Estado, de 23 de enero de 1958, relativa a la autorización de las personas que salen para establecer su residencia permanente en el Estado de Israel (no publicada) no se adoptó en forma de decisión administrativa en el sentido de las disposiciones del Reglamento de 22 de marzo de 1928 sobre procedimientos administrativos (Gaceta Oficial nº 36, epígrafe 341, modificada) ni de las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo.
2. Esta resolución podría referirse a las personas que hayan presentado solicitudes de cambio de ciudadanía polaca antes de la fecha de su adopción y que las solicitudes hayan sido presentadas por el Primer Ministro al Consejo de Estado. Sin embargo, no puede referirse a las personas que aún no han presentado esas solicitudes en la fecha de aprobación de la resolución.
- Sentencia del Tribunal Administrativo Provincial de Varsovia de 13 de abril de 2006, IV SA/WA 1029/05
1. La referencia que se hace en la Resolución del Consejo de Estado n.º 5/58 sobre la autorización para cambiar la ciudadanía polaca a las personas que se marchan para residir permanentemente en Israel a la disposición del artículo 13, apartados 1 y 2, de la Ley de Ciudadanía, que se incluyó en el capítulo cuarto de dicha Ley, relativo a los procedimientos, no puede analizarse aisladamente de las disposiciones del capítulo tercero, que se refería a la pérdida de la ciudadanía polaca. Esto lleva a la conclusión de que una cosa era de jure perder la ciudadanía y otra cosa era privarla de ella, lo que se anunció en el Monitor Polski (artículo 13(2)).
2. Ninguna de las disposiciones legales vigentes en ese momento, ni la Resolución Nº 5/58 del Consejo de Estado, ni finalmente el Consejo de Estado, que dictó el acto de aplicación de la ley, preveían la necesidad, ni siquiera la necesidad de publicar tal resolución.
- Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo de 23 de marzo de 2006 II OSK 1297/05
La Ley de 8 de enero de 1951 sobre la ciudadanía polaca (Gaceta Oficial Nº 4, epígrafe 25, en su forma enmendada) determinó de manera independiente el procedimiento para emitir decisiones del Consejo de Estado sobre el permiso para cambiar de ciudadanía.
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 23 de marzo de 2006, II OSK 1360/05
No puede suponerse de antemano que la Resolución Nº 5/58 del Consejo de Estado, de 23 de enero de 1958, sobre la autorización de las personas que salen para residir permanentemente en el Estado de Israel y que pueden cambiar su ciudadanía polaca no constituye una decisión del Consejo de Estado sobre la autorización para cambiar de nacionalidad polaca en relación con las personas que solicitaron autorización para cambiar de ciudadanía antes de la aprobación de dicha resolución. La Ley de 8 de enero de 1951 sobre la ciudadanía polaca (Gaceta Oficial Nº 4, epígrafe 25, en su forma enmendada) no especificaba requisitos específicos en cuanto a la forma de las decisiones del Consejo de Estado en estos casos. Un fallo de esa índole en forma de resolución puede aplicarse a un número mayor de personas, siempre que se refiera a las personas designadas cuyas solicitudes estén siendo examinadas por el Consejo de Estado antes de la aprobación de la resolución de 23 de enero de 1958. El hecho de que en la resolución no se mencionara a esas personas no significa por sí mismo que los destinatarios de la resolución en esta parte no fueran personas designadas.
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 23 de marzo de 2006 II OSK 1361/05
Las normas y el procedimiento para tramitar los casos de autorización para cambiar de ciudadanía se determinaron únicamente en la Ley de 8 de enero de 1951 sobre la ciudadanía polaca y, posteriormente, en la Ley de 15 de febrero de 1962 sobre la ciudadanía polaca.
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 26 de enero de 2006, IV SA/WA 1642/05
Al evaluar la efectividad de la Resolución Nº 5/58 del Consejo de Estado, debe concluirse que la misma causó los efectos jurídicos señalados en la misma, como un permiso efectivo para cambiar de ciudadanía, en relación con personas que cumplieran con los criterios señalados en la resolución, siempre que los hechos jurídicos ocurrieron durante el período de su vigencia
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 25 de enero de 2006, IV SA/WA 1591/05
La Resolución Nº 5/58 del Consejo de Estado, de 23 de enero de 1958, sobre la autorización para cambiar la nacionalidad polaca de las personas que parten para residir permanentemente en el Estado de Israel (no publicada) en relación con las personas que presentaron solicitudes de autorización para cambiar su ciudadanía polaca después de que se adoptara la decisión, no constituyó una autorización para cambiar la ciudadanía polaca con el efecto de perder esa ciudadanía. En relación con las solicitudes presentadas después de que se haya tomado la decisión, sólo puede tratarse como una promesa de concesión de permiso para cambiar de ciudadanía.
- Sentencia del Tribunal Administrativo Provincial de Varsovia de 11 de enero de 2006, IV SA/WA 1567/05
1. La Resolución nº 5/58 del Consejo de Estado, de 23 de enero de 1958, relativa a la autorización de las personas que salen para establecer su residencia permanente en el Estado de Israel de cambiar su nacionalidad polaca (no publicada) constituyó una autorización para cambiar de ciudadanía en el sentido del artículo 11, apartado 1, de la Ley de 8 de enero de 1951 sobre la ciudadanía polaca.
2. La interpretación expuesta en la sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, ref. núm. II OSK 965/05, cuya aceptación, en su caso, daría lugar a que la producción del efecto jurídico (pérdida de la ciudadanía) dependiera de la realización por parte de una autoridad pública (el Primer Ministro) de una acción consistente en la presentación de una solicitud individual de cambio de ciudadanía, o al menos una recopilación de estas solicitudes antes de la adopción de la resolución pertinente.
3. El acto jurídico del Consejo de Estado, que estuvo vigente hasta su derogación (Resolución 5/58), tuvo consecuencias jurídicas derivadas de su obtención como permiso necesario para cambiar de ciudadanía.
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 27 de octubre de 2005
II OSK 983/05La Resolución Nº 5/58 del Consejo de Estado, de 23 de enero de 1958, no podía constituir un permiso para cambiar de nacionalidad polaca en relación con personas que no habían solicitado permiso para cambiar de ciudadanía hasta la fecha de su aprobación, porque no puede hablarse de conceder permiso a una persona que no lo solicitó. No se puede suponer que el permiso pueda aplicarse a solicitudes que aún no se han presentado y ser un consentimiento general otorgado para el futuro
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 27 de octubre de 2005
II OSK 965/05No puede suponerse a priori que la Resolución del Consejo de Estado Nº 5/58, de 23 de enero de 1958, sobre la autorización de las personas que parten para residir permanentemente en el Estado de Israel (no publ.) no constituye una resolución del Consejo de Estado dictada sobre la base del artículo 13, apartado 1, de la Ley de 8 de enero de 1951 sobre la ciudadanía polaca (Gaceta Oficial Nº 4, Tema 25), sobre la autorización para cambiar de ciudadanía polaca en relación con las personas que presentaron una solicitud de autorización para cambiar de ciudadanía antes de la aprobación de la presente resolución.
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 27 de octubre de 2005 II OSK 1001/05
1. De conformidad con el artículo 11, apartado 1, de la Ley de 8 de enero de 1951 sobre la ciudadanía polaca (Gaceta Oficial n.º 4, punto 25), un ciudadano polaco puede adquirir la nacionalidad extranjera como consecuencia de la pérdida de la ciudadanía polaca si obtiene de la autoridad polaca competente un permiso para cambiar de ciudadanía. La Resolución Nº 5/58 del Consejo de Estado, de 23 de enero de 1958, sobre la autorización de las personas que salen para residir permanentemente en el Estado de Israel de cambiar su ciudadanía polaca (no publicada) no puede sustituir a un acto individual de autorización para dicha salida.
2. La Resolución Nº 5/58 del Consejo de Estado, de 23 de enero de 1958, sobre la autorización para cambiar la nacionalidad polaca a las personas que se desplazan para residir permanentemente en el Estado de Israel no puede considerarse un acto normativo, ya que la autorización para expedir tal ley no se deriva ni de la Constitución ni de la Ley de ciudadanía polaca de 1951. como base jurídica, el artículo 13, apartados 1 y 2, de la Ley de 8 de enero de 1951 sobre la ciudadanía polaca, pero estas disposiciones no autorizan al Consejo de Estado a dictar un acto ejecutivo normativo de la Ley.
- Sentencia del Tribunal Administrativo Provincial de Varsovia de 16 de agosto de 2005, IV SA/WA 491/05
Una condición necesaria para obtener un permiso es la expresión de la voluntad de cambiar de ciudadanía por parte de la persona interesada en cambiarla. Sin embargo, las premisas que guiaron al solicitante en la solicitud de un cambio de ciudadanía son generalmente irrelevantes. Sólo la determinación ahora, en un caso concreto, de que la solicitud no se presentó efectivamente (por ejemplo, la solicitud se presentó bajo coacción, por lo que no constituyó una declaración de voluntad del solicitante con eficacia jurídica) significará, según la situación, que en el caso de un permiso individual, se expidió incorrectamente (no se cumplió la condición de expresar el deseo de cambiar de ciudadanía) y en el caso de un permiso general (como en el caso de la resolución 5/58), que en un caso determinado no tenía efectos jurídicos en relación con una persona determinada, porque el permiso, en virtud de la ley, sólo podía abarcar los casos de expresión de la voluntad de cambiar de ciudadanía
- Sentencia del Tribunal Administrativo Provincial de Varsovia de 15 de abril de 2005 II SA/WA 2481/04
En el Derecho público, la intención de la persona interesada, su voluntad, que no se revela expresamente en la solicitud dirigida a las autoridades estatales, carecen de significado jurídico. Las declaraciones de intención no se interpretan según los criterios establecidos en el Código Civil (artículos 60, 61 y 65 del Código Civil). Por lo tanto, era irrelevante qué motivos guiaron a los solicitantes en 1959 cuando solicitaron permiso para cambiar de nacionalidad. Independientemente de sus intenciones y motivos, el caso debería haberse manejado de acuerdo con la ley vigente en ese momento.
- Sentencia del Tribunal Administrativo Provincial de Varsovia de 15 de abril de 2005 II SA/WA 2140/04
A la luz de las normas contenidas en la Ley de 8 de enero de 1951 sobre la ciudadanía polaca, como ya se ha señalado, se expide un permiso individual para cambiar de ciudadanía, que no puede ser sustituido por una resolución general del Consejo de Estado. Cabe señalar que el párrafo 5 del artículo 11 de la Ley de 8 de enero de 1951, sólo en el caso de la adquisición de la ciudadanía extranjera "de conformidad con los párrafos 1 a 4", daba lugar a la pérdida de la ciudadanía polaca. En opinión del Tribunal que conoce del presente asunto, el incumplimiento del requisito de obtener un permiso individual en virtud del artículo 11, apartados 1 a 4, de la Ley en cuestión no puede justificarse mediante el argumento de que el permiso para cambiar de ciudadanía se estableció principalmente como un elemento de regulación del poder público en relación con las aspiraciones de las personas interesadas en cambiar de ciudadanía
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 1 de enero de 2005, IV SA/WA 537/05
De la Ley de 8 de enero de 1951 sobre la ciudadanía polaca (Gaceta Oficial de 1951 Nº 4, epígrafe 25) y de la Ley de 15 de febrero de 1962 sobre la ciudadanía polaca (Gaceta Oficial de 2000 Nº 28, epígrafe 353) no se desprende que la autorización para cambiar de ciudadanía deba expresarse en una ley individual y, por lo tanto, los alemanes repatriados pueden perder la ciudadanía polaca sobre la base de una resolución del Consejo de Estado.
- Sentencia del Tribunal Administrativo Provincial de Varsovia de 10 de noviembre de 2004, II SA/WA 1717/04
No cabe duda de que la solicitud de H. Z. contenida en la solicitud de 4 de septiembre de 2001 (k-16) tenía por objeto expedir un certificado de ciudadanía polaca. Mientras tanto, el Voivoda (...) al emitir la decisión de (...) enero de 2002 certificó la pérdida de la ciudadanía polaca. El Presidente de la Oficina de Repatriación y Extranjería confirmó esa decisión, sin prestar atención al hecho de que la decisión emitida no zanjaba de hecho el asunto dentro del ámbito de aplicación de la parte. Las autoridades de ambos casos dictaminaron que había perdido su ciudadanía polaca, mientras que la demandante solicitó una declaración de ciudadanía polaca. Por lo tanto, no puede considerarse que la decisión del Voivoda (...) sea una decisión adoptada dentro de los límites de la solicitud del demandante y, por lo tanto, que resuelva el asunto objeto del procedimiento. La certificación (confirmación) de la pérdida de la ciudadanía polaca no es lo mismo que la negativa a certificar la ciudadanía polaca
- Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 9 de septiembre de 2004 v SA 4112/03
El párrafo 4 del artículo 17 de la Ley de 15 de febrero de 1962 sobre la ciudadanía polaca (en su Boletín Legislativo de 2000, Nº 28, epígrafe 353, en su forma enmendada) dispone que el voivoda confirma la posesión y la pérdida de la ciudadanía polaca. La negativa a confirmar la posesión de la ciudadanía polaca o su pérdida se produce mediante una decisión administrativa. Del análisis de este Reglamento se desprende que se trata de cuatro situaciones de hecho, en relación con las cuales, en primer lugar, el voivoda competente comprueba la posesión de la ciudadanía polaca, en segundo lugar, declara la pérdida de la ciudadanía polaca, en tercer lugar, se niega a confirmar la posesión de la ciudadanía polaca y, en cuarto lugar, se niega a comprobar la pérdida de la ciudadanía polaca. El legislador ha declarado claramente que una declaración de posesión o una declaración de pérdida de la ciudadanía polaca son dos decisiones positivas que se toman cuando una parte solicita la certificación de la ciudadanía polaca y, respectivamente, cuando solicita la certificación de su pérdida