¡NOTA!
Texto traducido automáticamente de la versión en polaca.
Pueblo de nacionalidad ucraniana
Sentencias de los tribunales:
Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo de 18 de septiembre de 2025, Caso II OSK 1805/24
El tribunal enfatizó que los registros del estado civil son documentos oficiales y constituyen base suficiente para determinar que el solicitante y sus antepasados son de nacionalidad ucraniana. Dado que el abuelo y el padre del solicitante residían fuera de Polonia en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Ciudadanía de 1951 y eran de nacionalidad ucraniana, les era aplicable el artículo 4(2) de dicha Ley.
El hecho de que los abuelos del solicitante nunca presentaran una declaración de renuncia a la ciudadanía polaca es irrelevante a la luz de la clara redacción del artículo 4(2) de la Ley de 19 de enero de 1951 sobre la Ciudadanía Polaca (Boletín Oficial de 1951, n.º 4, punto 25), antes citada. El motivo por el que los abuelos del solicitante residían en el extranjero en la fecha de entrada en vigor de esta disposición también es irrelevante en el presente caso. En los procedimientos para confirmar la ciudadanía polaca, el tribunal administrativo no examina la legalidad de la reubicación de los antepasados del solicitante, sino únicamente las condiciones para la adquisición o pérdida de la ciudadanía por parte del solicitante o sus antepasados.
Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo de 26 de agosto de 2025, Caso n.º II OSK 1777/24
La nacionalidad no es un elemento del estado civil, pero cuando se declara en un documento oficial, goza de la protección del artículo 76, apartado 1, del Código de Procedimiento Administrativo. Quien niegue la veracidad (autenticidad) de un documento oficial o alegue que las declaraciones, afirmaciones y certificaciones contenidas en él por la entidad autorizada de la que se originó el documento son incompatibles con la realidad, deberá probarlo.
Esto significa que la pérdida de la ciudadanía por parte del abuelo del solicitante se produjo de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Ley de Nacionalidad de los Ciudadanos. de 1951. La correcta constatación de los hechos permite concluir que los antepasados del extranjero eran de nacionalidad ucraniana. Según esta disposición, el abuelo, que residía permanentemente fuera de Polonia, perdió la ciudadanía polaca por imperio de la ley el 19 de enero de 1951, fecha de entrada en vigor de la Ley de 1951. Esta Ley sirvió como instrumento jurídico para la implementación del concepto de un Estado nacional unificado. Esta disposición permitió la aplicación de un instrumento jurídico para regular la estructura de la ciudadanía polaca, adecuado a las condiciones históricas y políticas del momento. Las premisas para la creación de instituciones jurídicas relacionadas con el concepto de ciudadanía se relacionaron principalmente con los cambios de fronteras posteriores a la Segunda Guerra Mundial y los nuevos principios políticos del Estado (véase la sentencia del Tribunal Supremo Administrativo de 19 de diciembre de 2017, expediente II OSK 586/16). Como resultado de los cambios de fronteras, se produjo la migración de ciudadanos polacos, según su nacionalidad. En el caso de los antepasados de la parte, que eran de nacionalidad ucraniana, fueron evacuados al territorio de la actual Ucrania. Al mismo tiempo, la Ley de 1951 no regulaba cómo la pérdida de la ciudadanía por parte del padre afectaba a la ciudadanía del menor (quien aún no vivía en la fecha pertinente, es decir, el 31 de agosto de 1939). La postura del demandante es que la Ley de 1920 no podía determinar la ciudadanía de su padre, ya que esta dejó de ser válida en la fecha de entrada en vigor de la Ley de 1951 (artículo 17, párrafo 2, punto 1). Por lo tanto, es necesario derivar la condición del padre de la interpretación de las disposiciones de la Ley de 1951. En concreto, un menor solo podía tener la ciudadanía polaca si ambos padres la poseían o si no habían elegido una ciudadanía extranjera para él (si uno de ellos no era ciudadano polaco) (artículo 6, punto 1, y artículo 8 de la Ley de 1951). Esta Ley estableció además el principio de una única ciudadanía para un ciudadano polaco. Por lo tanto, la ciudadanía del menor quedaba permanentemente vinculada a la ciudadanía del progenitor. Por lo tanto, el padre del partido, nacido en 1949, y su padre fueron tratados, de conformidad con el artículo 4, punto 2, de la Ley de 1951, como personas que no eran ciudadanos polacos.
Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 19 de diciembre de 2017, II OSK 586/16
El concepto de nacionalidad no es lo mismo que el concepto de ciudadanía. La ciudadanía se entiende como una relación jurídica que supone la existencia de dos sujetos que interactúan en la relación: el individuo y el Estado. Cabe destacar que el concepto de ciudadanía difiere del concepto de nacionalidad, se relaciona con la convicción interna de pertenecer a un grupo nacional específico. La propia definición de ciudadanía contiene un aspecto que hace imposible identificarla con el concepto de nacionalidad, es decir, no indica el origen étnico de esta persona y es independiente de su nacionalidad. Por lo tanto, no se puede suponer que un hijo de ambos padres que declara la nacionalidad de manera indiscutible (...) tendrá la nacionalidad polaca.
Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 13 de enero de 2015, IV SA/WA 1770/14
De conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Ley, las personas que vivían en el extranjero (incluido el antiguo territorio de la Segunda República de Polonia y actualmente la antigua URSS) perdían la ciudadanía polaca si eran nacionales (...). El 8 de mayo de 1958 entró en vigor el Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Polonia y el Gobierno de la URSS sobre la regulación de la ciudadanía de las personas con doble nacionalidad, firmado en Varsovia el 21 de enero de 1958. Este convenio reguló finalmente la cuestión de la ciudadanía polaca para las personas residentes en el territorio de la URSS que tenían la ciudadanía polaca el 31 de agosto de 1939.
II OSK 738/13 - Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo de Varsovia
El mero hecho de bautizar en una parroquia greco-católica situada en Polonia no indica ni la nacionalidad polaca ni el origen polaco de la persona bautizada.
Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2011 III SW 155/11
Todas las personas, independientemente de su nacionalidad, que el 31 de agosto de 1939 tuvieran la ciudadanía polaca, pierden la ciudadanía polaca y, en la fecha de entrada en vigor de la Ley de 8 de enero de 1951 sobre la ciudadanía polaca, es decir, el 19 de enero de 1951, residen permanentemente en el extranjero si, en relación con el cambio de las fronteras del Estado polaco, adquieren la ciudadanía de otro país de conformidad con un acuerdo internacional. Esta disposición se aplica a la pérdida de la ciudadanía polaca por parte de los residentes en el territorio del Estado polaco con sujeción al cambio de soberanía estatal sobre la base de acuerdos internacionales concertados por Polonia antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley de 8 de enero de 1951 sobre la ciudadanía polaca. Aunque el legislador no definió explícitamente estos acuerdos, sin duda se refiere a los territorios orientales de Polonia, donde el cambio de soberanía estatal se realizó legalmente en el acuerdo del 16 de agosto de 1945 sobre la frontera estatal polaco-soviética (Gaceta Oficial de 1946 Nº 2, punto 5).
Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 9 de septiembre de 2011 II OSK 1965/10
Una persona que tenía la ciudadanía polaca el 31 de agosto de 1939, pero que residía permanentemente en el extranjero y es de nacionalidad rusa, bielorrusa, ucraniana, lituana, letona o estonia, no es ciudadana polaca. El demandante no presentó ni indicó ninguna prueba concreta que refutara la presunción de nacionalidad ucraniana de su madre derivada de sus declaraciones contenidas en los registros del estado civil antes mencionados. La mera explicación hecha por el demandante en el curso del procedimiento judicial de que la declaración de su madre de tener la nacionalidad ucraniana se hizo bajo la influencia del temor por su vida y la de su familia, sin indicar pruebas a tal efecto, no puede socavar efectivamente las conclusiones de las autoridades sobre este hecho.
Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 9 de septiembre de 2011 II OSK 1965/10
Una persona que tenía la ciudadanía polaca el 31 de agosto de 1939, pero que residía permanentemente en el extranjero y es de nacionalidad rusa, bielorrusa, ucraniana, lituana, letona o estonia, no es ciudadana polaca.
Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo (hasta 2003.12.31) en Katowice de 27 de abril de 2000 II SA/Ka 1700/98
La pérdida de la ciudadanía polaca no está determinada por la nacionalidad impuesta, sino por la nacionalidad real







