¡NOTA!
Texto traducido automáticamente de la versión en polaca.
Pueblo de nacionalidad ucraniana
Sentencias de los tribunales:
Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 19 de diciembre de 2017, II OSK 586/16
El concepto de nacionalidad no es lo mismo que el concepto de ciudadanía. La ciudadanía se entiende como una relación jurídica que supone la existencia de dos sujetos que interactúan en la relación: el individuo y el Estado. Cabe destacar que el concepto de ciudadanía difiere del concepto de nacionalidad, se relaciona con la convicción interna de pertenecer a un grupo nacional específico. La propia definición de ciudadanía contiene un aspecto que hace imposible identificarla con el concepto de nacionalidad, es decir, no indica el origen étnico de esta persona y es independiente de su nacionalidad. Por lo tanto, no se puede suponer que un hijo de ambos padres que declara la nacionalidad de manera indiscutible (...) tendrá la nacionalidad polaca.
Sentencia del Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo de Varsovia de 13 de enero de 2015, IV SA/WA 1770/14
De conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Ley, las personas que vivían en el extranjero (incluido el antiguo territorio de la Segunda República de Polonia y actualmente la antigua URSS) perdían la ciudadanía polaca si eran nacionales (...). El 8 de mayo de 1958 entró en vigor el Convenio entre el Gobierno de la República Popular de Polonia y el Gobierno de la URSS sobre la regulación de la ciudadanía de las personas con doble nacionalidad, firmado en Varsovia el 21 de enero de 1958. Este convenio reguló finalmente la cuestión de la ciudadanía polaca para las personas residentes en el territorio de la URSS que tenían la ciudadanía polaca el 31 de agosto de 1939.
II OSK 738/13 - Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo de Varsovia
El mero hecho de bautizar en una parroquia greco-católica situada en Polonia no indica ni la nacionalidad polaca ni el origen polaco de la persona bautizada.
Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2011 III SW 155/11
Todas las personas, independientemente de su nacionalidad, que el 31 de agosto de 1939 tuvieran la ciudadanía polaca, pierden la ciudadanía polaca y, en la fecha de entrada en vigor de la Ley de 8 de enero de 1951 sobre la ciudadanía polaca, es decir, el 19 de enero de 1951, residen permanentemente en el extranjero si, en relación con el cambio de las fronteras del Estado polaco, adquieren la ciudadanía de otro país de conformidad con un acuerdo internacional. Esta disposición se aplica a la pérdida de la ciudadanía polaca por parte de los residentes en el territorio del Estado polaco con sujeción al cambio de soberanía estatal sobre la base de acuerdos internacionales concertados por Polonia antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley de 8 de enero de 1951 sobre la ciudadanía polaca. Aunque el legislador no definió explícitamente estos acuerdos, sin duda se refiere a los territorios orientales de Polonia, donde el cambio de soberanía estatal se realizó legalmente en el acuerdo del 16 de agosto de 1945 sobre la frontera estatal polaco-soviética (Gaceta Oficial de 1946 Nº 2, punto 5).
Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 9 de septiembre de 2011 II OSK 1965/10
Una persona que tenía la ciudadanía polaca el 31 de agosto de 1939, pero que residía permanentemente en el extranjero y es de nacionalidad rusa, bielorrusa, ucraniana, lituana, letona o estonia, no es ciudadana polaca. El demandante no presentó ni indicó ninguna prueba concreta que refutara la presunción de nacionalidad ucraniana de su madre derivada de sus declaraciones contenidas en los registros del estado civil antes mencionados. La mera explicación hecha por el demandante en el curso del procedimiento judicial de que la declaración de su madre de tener la nacionalidad ucraniana se hizo bajo la influencia del temor por su vida y la de su familia, sin indicar pruebas a tal efecto, no puede socavar efectivamente las conclusiones de las autoridades sobre este hecho.
Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de 9 de septiembre de 2011 II OSK 1965/10
Una persona que tenía la ciudadanía polaca el 31 de agosto de 1939, pero que residía permanentemente en el extranjero y es de nacionalidad rusa, bielorrusa, ucraniana, lituana, letona o estonia, no es ciudadana polaca.
Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo (hasta 2003.12.31) en Katowice de 27 de abril de 2000 II SA/Ka 1700/98
La pérdida de la ciudadanía polaca no está determinada por la nacionalidad impuesta, sino por la nacionalidad real