¡NOTA!
Texto traducido automáticamente de la versión en polaca.
Reconocimiento como ciudadano (Ley 1951)
Sentencias de los tribunales:
- Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo (hasta el 31 de diciembre de 2003) en Varsovia de 23 de septiembre de 2002 V SA 2721/01
Las disposiciones de la Ley del 8 de enero de 1951 sobre la ciudadanía polaca (Boletín Jurídico de 1951, núm. 4, punto 25), y en particular el art. 3 de esta Ley, según el cual la autoridad competente podría reconocer como ciudadanos polacos a las personas que, en la fecha de entrada en vigor de la Ley, no cumplieran las condiciones para adquirir la ciudadanía por ministerio de la ley y hubieran residido en Polonia desde al menos al menos el 9 de mayo de 1945, a menos que hayan llegado a Polonia como extranjeros de una determinada nacionalidad y hayan sido tratados en Polonia como extranjeros. El reconocimiento como ciudadano polaco no dependía de la presentación de una solicitud por parte de la persona interesada, podía realizarse de oficio y no se extendía a los hijos menores de la persona reconocida. Se señaló que, en la práctica, el reconocimiento como ciudadano polaco se aplicaba de oficio a las personas que residían permanentemente en Polonia en el período de entreguerras y que anteriormente disfrutaban de la condición de ciudadano polaco, que podían confiar en el hecho de tener una ciudadanía extranjera, por ejemplo, en el caso de un ciudadano polaco. a haber nacido en el territorio de un país extranjero, sin embargo, antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley de 1951, las autoridades polacas no los trataban como extranjeros, es decir, ejercían los derechos de los ciudadanos polacos.
Reconocimiento como ciudadano polaco que cumple las condiciones especificadas en el art. 3 de la ley, no dependía de la presentación de una solicitud por parte del interesado, y el acto de reconocimiento en cuestión de 1951 se aplica únicamente a Stanisław M. y no se extiende a sus hijos menores. Esto significa que la decisión de entonces no introdujo ningún cambio en el estatus de ciudadanía del solicitante menor de edad. Estos cambios en el estatus actual de ciudadanía del solicitante tampoco serían causados por una posible decisión que invalide el acto de reconocimiento en cuestión.
- Decisión del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 1956, III KO 68/56
Reconocimiento como ciudadano polaco de conformidad con el art. 3 de la Ley de 8 de enero de 1951 sobre la ciudadanía polaca (Boletín Jurídico n° 4, punto 25) no produce efectos jurídicos si este reconocimiento no se ha puesto en conocimiento del interesado en la forma prescrita por la ley.