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Texto traducido automáticamente de la versión en polaca.

  • Convención relativa a ciertas cuestiones sobre conflictos de leyes en materia de nacionalidad y el Protocolo sobre los casos de apatridia, firmados en La Haya el 12 de abril de 1930

    El 12 de abril de 1930 se celebró en La Haya la Convención relativa a determinadas cuestiones vinculadas con el conflicto de leyes sobre la nacionalidad, junto con el Protocolo complementario destinado a prevenir la apatridia. En Polonia entró en vigor el 26 de junio de 1937. Estos documentos constituyen el resultado de esfuerzos internacionales orientados a llevar a cabo una codificación gradual del derecho de nacionalidad y establecer mecanismos destinados a eliminar los casos de apatridia.

    Esencia de la Convención

    • La Convención confirma el derecho soberano de cada Estado a definir su propia concepción de nacionalidad, al mismo tiempo que respeta las obligaciones derivadas del derecho internacional.
    • Regula la problemática de los conflictos de nacionalidades y el concepto de doble ciudadanía, especialmente en relación con terceros Estados. Incluye el principio que permite a un tercer Estado considerar a una persona con múltiples nacionalidades como poseedora de una sola, generalmente la asociada al lugar de residencia habitual o a vínculos más estrechos.
    • Reconoce la posibilidad de renunciar a la nacionalidad adquirida sin la voluntad del individuo, siempre que otro Estado conceda una nueva nacionalidad y se cumplan las condiciones jurídicas establecidas.
    • Asimismo, tiene en cuenta aspectos específicos de la nacionalidad en casos de mujeres tras el matrimonio, la naturalización de los hijos o la adopción, estableciendo reglas que determinan la pérdida, conservación o adquisición de la nacionalidad según determinadas circunstancias.

    El Protocolo complementa la Convención, garantizando la adquisición de la nacionalidad por parte de un niño nacido en un Estado que no confiere la nacionalidad por el mero hecho del nacimiento, siempre que la madre sea nacional de dicho Estado y el padre sea ciudadano o su nacionalidad se desconozca.

    Aunque la Convención y el Protocolo son documentos históricos, su importancia para el desarrollo de estándares internacionales en materia de nacionalidad sigue siendo inmutable. Dada la naturaleza multidimensional de la cuestión de la nacionalidad —desde el derecho de familia hasta el derecho internacional privado— sus disposiciones constituyen una base legislativa fundamental, especialmente en asuntos transversales como conflictos de nacionalidades, el estatus de los niños en diferentes situaciones de hecho, así como las cuestiones relacionadas con la apatridia.


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