polski
english
español
português
français
deutsch
italiano

Noticias legales relacionadas con la ciudadanía polaca

El impacto del Tratado de Riga en el «Tratado sobre las Minorías», a la luz de la sentencia del Tribunal Administrativo Supremo del 22 de octubre de 1929.

by

¡Advertencia!: Esta es una traducción automática del polaco. La precisión puede variar.

ATENCIÓN: ESTA ES UNA TRADUCCIÓN AUTOMÁTICA del polaco.

En primer lugar, cabe señalar que el nacimiento en los territorios de las antiguas potencias que realizaron la partición constituía, en principio, un requisito para el reconocimiento de la ciudadanía polaca por imperativo legal. Sin embargo, es importante recordar que, según el artículo 4 del llamado Pequeño Tratado de Versalles (Tratado sobre las Minorías), que entró en vigor el 10 de enero de 1920, existía un requisito adicional para el reconocimiento de la ciudadanía: los padres de la persona debían residir permanentemente en dicho territorio en el momento de su nacimiento. Sin embargo, este principio se limitó principalmente a los ciudadanos del antiguo Imperio ruso tras la entrada en vigor del Tratado de Riga del 18 de marzo de 1921. En virtud de este tratado, las personas que habían sido ciudadanas del Imperio ruso y que, al 30 de abril de 1921, no estaban inscritas en los registros de población permanente del antiguo Reino de Polonia o no tenían derecho a dicha inscripción, y que no estaban registradas en una comuna rural o urbana ni en ninguna de las organizaciones estatales de los territorios del antiguo Imperio ruso anexionados a Polonia, perdieron la ciudadanía polaca, incluso si se les había concedido previamente. Este asunto se trató en detalle en la sentencia del Tribunal Supremo Administrativo del 22 de octubre de 1929. El caso se refería al Dr. Aleksy Roznatowski. En 1921, el starosta de Grodno certificó a Roznatowski y a su familia como ciudadanos polacos, en virtud de lo cual se les expidieron documentos de identidad en 1922. Sin embargo, en 1926, la Oficina del Voivodato de Białystok, y posteriormente, en 1927, el Ministerio del Interior, invalidaron dicho certificado, dictaminando que Roznatowski no tenía derecho a la ciudadanía polaca. Tras la concesión de la ciudadanía, presentó una demanda ante el Tribunal Administrativo Supremo.

El Tribunal señaló que los antiguos ciudadanos del Imperio ruso que adquirieron la ciudadanía rusa o ucraniana en virtud del Tratado de Riga perdieron la ciudadanía polaca el 30 de abril de 1921, incluso si previamente la habían adquirido por haber nacido en un territorio que formaba parte del Estado polaco. En materia de ciudadanía de personas originarias del antiguo Imperio ruso, se aplicaban las disposiciones del Tratado de Riga, no el Tratado sobre las Minorías.

Las disposiciones del Tratado de Riga —derivadas indirectamente del Artículo VI— implicaban que el mero nacimiento en un territorio que formaba parte del Estado polaco no constituía base suficiente para adquirir la ciudadanía polaca. Las personas que anteriormente habían sido ciudadanas del Imperio ruso y que, al 30 de abril de 1921, no estaban inscritas en los registros de población ni en las organizaciones estatales pertinentes de los territorios incorporados a Polonia, adquirían la ciudadanía de la Rusia soviética o de Ucrania.

Esta postura también fue aceptada en la doctrina jurídica, citada, entre otros, por Walenty Ramus.

Finalmente, cabe destacar que el Artículo 4 del Tratado de Versalles solo era plenamente aplicable a la población residente en los territorios de la antigua partición austríaca.

Bibliografía:

1. Tratado sobre las Minorías del 28 de junio de 1919, Diario Oficial de 1920, n.º 110, artículo 728;

2. Tratado de Riga de 30 de abril de 1921, Diario Oficial de 1921, 300/1921; 3. Sentencia del Tribunal Administrativo Supremo de 22 de octubre de 1929, reg. 2484/27; 4. W. Ramus, Instituciones del Derecho de la Ciudadanía Polaca, Varsovia 1980.

Legal advice

02-796 Warszawa, ul. Wąwozowa 11, piętro 3

telephone

teléfono: +48 22 499 33 22

email

buscar con nosotros