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Adquisición de la ciudadanía polaca en el territorio del „reparto húngaro”

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¡Advertencia!: Esta es una traducción automática del polaco. La precisión puede variar.

Las regiones de Spisz y Orawa pertenecían al Reino de Hungría antes de que Polonia recuperara su independencia en 1918, por lo que, en sentido formal, podemos referirnos a esta zona como el „reparto húngaro”. En virtud del Tratado de Trianón, firmado el 4 de junio de 1920, partes de estos territorios fueron transferidos oficialmente a Polonia y Checoslovaquia.

A diferencia del resto del reparto austríaco, la adquisición de la ciudadanía polaca por parte de los habitantes de Spisz y Orawa se reguló de forma separada mediante el acuerdo entre la República de Polonia y la República Checoslovaca sobre asuntos jurídicos y financieros, firmado en Varsovia el 23 de abril de 1925. Según el Artículo 1, Sección 1 del acuerdo, la ciudadanía polaca se adquiría ipso jure por las personas que poseían el derecho de swojszczyzna (afiliación comunitaria) desde el 1 de enero de 1914 o tenían domicilio en la región desde el 1 de enero de 1908. El derecho a la ciudadanía correspondía al Estado en cuyo territorio se encontraba su comunidad de swojszczyzna o domicilio.

Además, se estableció que:

  • Las personas con derecho de swojszczyzna en comunidades divididas por la frontera se convertían en ciudadanas del Estado al que se asignó la parte de la comunidad donde residían el 28 de julio de 1920.
  • Si no residían en la comunidad dividida en esa fecha, adquirían la ciudadanía del Estado al que se asignó la parte de la comunidad donde vivieron por última vez antes de trasladarse.

Diferencias con el reparto austríaco

En Spisz y Orawa, las normas fueron más restrictivas que en el antiguo reparto austríaco, donde:

No se requería demostrar la swojszczyzna desde 1914: bastaba con acreditar este derecho al 31 de enero de 1920 (fecha de entrada en vigor de la Ley de Ciudadanía Polaca de 1920).

Aspectos procesales

Para probar la swojszczyzna o el domicilio, además de registros municipales o documentos de afiliación comunitaria, se admitían otras pruebas, como testimonios de testigos. En caso de coexistencia de swojszczyzna y domicilio, prevalecía el primero como base para la adquisición de la ciudadanía.

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