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Texto traducido automáticamente de la versión en polaca.

Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativo al fomento de la libre circulación de los ciudadanos mediante la simplificación de los requisitos para la presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012

que lo de arriba se aplica el reglamento?

El Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo (2016/1191) es de aplicación desde el 16 de febrero de 2019. Respecto a determinados documentos públicos emitidos por las autoridades de un Estado miembro, que deban ser presentados a las autoridades de otro Estado miembro, el reglamento prevé la exención de la legalización u otra actividad y la simplificación de otros trámites.


LEGALIZACIÓN

¿A qué documentos se aplica?

Los documentos oficiales son en el sentido de lo mencionado anteriormente Reglamentos: documentos de una autoridad judicial, documentos administrativos, escrituras notariales, certificados oficiales adheridos a documentos firmados por personas que actúan a título privado (por ejemplo, confirmación del registro de un documento o el hecho de su existencia en una fecha determinada), oficiales y notariales certificación de firmas, documentos redactados por agentes diplomáticos o funcionarios consulares.

El Reglamento se aplica a los documentos públicos expedidos por las autoridades de un Estado miembro de conformidad con su legislación nacional, cuyo objetivo principal sea acreditar uno o varios de los siguientes hechos:

  1. nacimiento (por ejemplo, certificado de nacimiento);
  2. la supervivencia de la persona;
  3. defunción (por ejemplo, certificado de defunción);
  4. nombre y apellido;
  5. matrimonio, incluida la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil (por ejemplo, certificado de matrimonio);
  6. divorcio, separación legal o nulidad del matrimonio (por ejemplo, sentencia de divorcio);
  7. unión registrada, incluida la capacidad para celebrar una unión registrada y el estado de unión registrada;
  8. disolución de la sociedad, separación legal o nulidad de la sociedad registrada;
  9. el origen del niño;
  10. adopción;
  11. lugar de residencia o residencia;
  12. nacionalidad;
  13. Ausencia de antecedentes penales, siempre que los documentos oficiales a tal efecto sean expedidos al ciudadano de la Unión por las autoridades del Estado miembro del que sea nacional.
  14. residir en un Estado miembro del que no sean nacionales, si desean votar o presentarse como candidatos en las elecciones al Parlamento Europeo o en las elecciones municipales en el Estado miembro en el que residan.

¿A qué documentos no se aplica?

El Reglamento no se aplica a los documentos públicos emitidos por las autoridades de un tercer país ni a las copias certificadas de estos documentos realizadas por las autoridades de un Estado miembro. Por tanto, se trata de documentos que no han sido expedidos por las autoridades de los Estados miembros, aunque dichas autoridades hayan certificado su veracidad.


¿Qué efecto tiene esta regulación?

Los documentos públicos a que se refiere este Reglamento y las copias auténticas certificadas de los mismos estarán exentos de cualquier forma de legalización y operación análoga.

El Reglamento no afecta a la aplicación de los convenios internacionales en los que uno o más Estados miembros sean parte en el momento de la adopción del presente Reglamento y que cubran materias cubiertas por el presente Reglamento, pero prevalecerá sobre otras disposiciones de acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales. celebrados por los Estados miembros, en las relaciones entre los Estados miembros que son partes en ellos.