PROCEDIMIENTOS

El procedimiento de otorgamiento de la nacionalidad polaca

La solicitud de otorgamiento de la nacionalidad polaca debe contener:

  1. los datos del extranjero;
  2. el domicilio;
  3. la información sobre los padres del extranjero y de otros ascendientes si tenían la nacionalidad polaca;
  4. la información de haber tenido la nacionalidad polaca en el pasado, de su pérdida y de la fecha de adquisición de la nacionalidad de otro país;
  5. la información sobre las fuentes de manutención del extranjero, sus éxitos profesionales, su actividad política y social;
  6. la información sobre los conocimientos del extranjero del idioma polaco;
  7. los datos del cónyuge del extranjero;
  8. información si el extranjero solicitó el otorgamiento de la nacionalidad polaca en el pasado;
  9. la argumentación.

El extranjero que ejerce la patria potestad sobre un extranjero menor de edad, además indica en la solicitud:

  1. los datos del menor de edad;
  2. la información si y ante qué órgano prestó las declaraciones sobre el consentimiento para la adquisición de la nacionalidad polaca.

A la solicitud de otorgamiento de la nacionalidad polaca deben adjuntarse los documentos que confirmen los datos y la información incluida en la solicitud y las fotografías de las personas comprendidas por la solicitud.

La solicitud de otorgamiento de la nacionalidad polaca se presenta en el formulario a través del voivoda o cónsul (en función del lugar de residencia), personalmente o por correo con firma oficialmente certificada. Si la solicitud no cumple los requisitos definidos en las normas o no fueron adjuntos los documentos requeridos, el órgano que recibe la solicitud cita al solicitante a subsanar las faltas en el plazo de 30 días de la fecha de recepción de la notificación con las instrucciones de que en caso de no subsanar las faltas la solicitud quedará sin reconocer. El voivoda y el cónsul remiten al Presidente de la República de Polonia, a través del ministro de asuntos interiores competente, la solicitud de otorgamiento de la nacionalidad polaca junto con los documentos requeridos y con su propia opinión.

El ministro de asuntos interiores competente, antes de remitir la solicitud al Presidente de la República de Polonia se dirige al Comandante Principal de Policía, al Responsable de la Agencia de Seguridad Interior y,si fuera necesario, a los demás órganos solicitando la información que pueda ser relevante en el asunto de otorgamiento de la nacionalidad polaca y elabora la opinión referente a la solicitud. Estos órganos están obligados a expedir un informe escrito, en el plazo de 30 días de la fecha de recepción de la solicitud. En casos justificados el plazo puede ser alargado hasta 3 meses de lo cual el órgano obligado a expedir el informe lo notifica al ministro de asuntos interiores competente. En caso de que, a base de los documentos adjuntos a la solicitud de otorgamiento de la nacionalidad polaca, el voivoda cuestione de que el extranjero tenga la nacionalidad polaca, inicia de oficio el procedimiento sobre la confirmación de la nacionalidad polaca. En caso de que, a base de los documentos adjuntos a la solicitud de otorgamiento de la nacionalidad polaca el cónsul, el ministro de asuntos interiores competente o el Presidente de la República de Polonia cuestione de que el extranjero tenga la nacionalidad polaca, remite la solicitud al voivoda con fin de llevar a cabo un procedimiento de confirmación de la nacionalidad polaca. En caso de comprobar durante el procedimiento de confirmación de la nacionalidad polaca de que el extranjero tiene la nacionalidad polaca, el viovoda expide la decisión sobre la confirmación de la nacionalidad polaca, no se tramita más la solicitud de otorgamiento de la nacionalidad polaca. En caso de que la solicitud de otorgamiento de la nacionalidad polaca a un extranjero haya sido presentada en el momento cuando respecto a este extranjero se esté llevando acabo el procedimiento de reconocimiento como ciudadano polaco o procedimiento de restablecimiento de la nacionalidad polaca, el procedimiento de reconocimiento como ciudadano polaco o el procedimiento de restablecimiento de la nacionalidad polaca se sobresee. El voivoda, el cónsul o el ministro de asuntos interiores competente remiten la solicitud de otorgamiento de la nacionalidad polaca directamente al Presidente de la República de Polonia en cualquier caso cuando así decida el Presidente, sin tomar en consideración la fase del procedimiento. En el caso descrito en el apartado 1, el voivoda y el cónsul informan al ministro de asuntos interiores competente sobre la remisión de la solicitud de otorgamiento de la nacionalidad polaca al Presidente de la República de Polonia.

El Presidente de la República de Polonia otorga la nacionalidad polaca o renuncia su otorgamiento en forma de una resolución. El Responsable de la Cancillería del Presidente de la República entrega al ministro de asuntos interiores competente una copia de esta resolución. El extranjero adquiere la nacionalidad polaca el día que el Presidente de la República de Polonia dicte la resolución de otorgamiento de la nacionalidad polaca.

El Responsable de la Cancillería del Presidente de la República elabora las actas de otorgamiento de la nacionalidad polaca y la notificación de la renuncia de otorgamiento de la nacionalidad polaca. El acta de otorgamiento de la nacionalidad polaca y la notificación de la renuncia de otorgamiento de la nacionalidad polaca incluyen:

  1. la información sobre el contenido de la resolución del Presidente de la República de Polonia, la fecha de su emisión y el número;
  2. los datos del extranjero al que se refiere el acta de otorgamiento de la nacionalidad polaca o la notificación de renuncia de otorgamiento de la nacionalidad polaca (el nombre (los nombres) y el apellido, la fecha y el lugar de nacimiento, el nombre del padre y de la madre;)
  3. identificación del órgano que elabora el acta de otorgamiento de la nacionalidad polaca o la notificación de renuncia de otorgamiento de la nacionalidad polaca y la fecha de elaboración del acta o de la notificación.

El Responsable de la Cancillería del Presidente de la República remite, con fin de entregarlos al solicitante, los actas de otorgamiento de la nacionalidad polaca y las notificaciones de renuncia de otorgamiento de la nacionalidad polaca al ministro de asuntos exteriores competente - en caso de que el acta de otorgamiento de la nacionalidad polaca se refiera al extranjero cuya solicitud de otorgamiento de nacionalidad polaca fue presentada a través del cónsul; al voivoda quien recibió la solicitud de otorgamiento de la nacionalidad polaca.

El ministro de asuntos exteriores competente, a través del cónsul quien recibió la solicitud de otorgamiento de la nacionalidad polaca informa inmediatamente al solicitante sobre el otorgamiento de la nacionalidad polaca o sobre la renuncia de otorgamiento de la nacionalidad polaca. La información puede ser transmitida usando dispositivos que permiten la lectura y el registro de los caracteres de escritura en un soporte de papel o a través de una red de telecomunicación. El ministro de asuntos exteriores competente, a través del cónsul quien recibió la solicitud de otorgamiento de la nacionalidad polaca entrega al solicitante el acta de otorgamiento de la nacionalidad polaca o la notificación sobre la renuncia de otorgamiento de la nacionalidad polaca. El voivoda quien recibió la solicitud de otorgamiento de la nacionalidad polaca entrega al solicitante el acta de otorgamiento de la nacionalidad polaca o la notificación sobre la renuncia de otorgamiento de la nacionalidad polaca. Para las notificaciones aplican las regulaciones del Código de procedimiento administrativo referente a las notificaciones.