Adquisición de la ciudadanía de otro país antes de 1920 y el principio de uniformidad de la ciudadanía familiar
Tener la ciudadanía de otro país es una condición negativa para adquirir la ciudadanía polaca en el momento de la entrada en vigor de la Ley de 1920. Esto significa que no fue posible adquirir la ciudadanía polaca por aplicación de la ley quienes, tanto en la fecha de nacimiento como en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Ciudadanía del Estado Polaco del 20 de enero de 1920, tenían ciudadanía extranjera.
En sentencia de 16 de junio de 2020, expediente ref. II OSK 464/20 El Tribunal Administrativo Supremo declaró que la adquisición de la ciudadanía extranjera antes de la entrada en vigor de la Ley de 1920 por un menor excluye la posibilidad de adquirir la ciudadanía polaca por él de conformidad con el art. 2 punto 1 de este acto. Según el Tribunal Administrativo Supremo, para la adquisición de la ciudadanía polaca es irrelevante si alguno de los padres del menor adquirió la ciudadanía polaca.
Tal comprensión del acto es contraria al art. 13 de la Ley de 1920 sobre el principio de uniformidad de la ciudadanía familiar. Esta regla significa que la concesión y pérdida de la ciudadanía polaca se extiende a la esposa de quien adquiere o pierde la ciudadanía polaca, así como a sus hijos hasta la edad de 18 años. Según la sentencia del Tribunal Administrativo Supremo antes mencionada, esta disposición no se aplica a la adquisición de la ciudadanía polaca, sino a concederla en un procedimiento administrativo y posible pérdida. Sin embargo, tal interpretación es incompatible con la jurisprudencia anterior, según la cual el principio de uniformidad de la ciudadanía familiar también se aplica a la pérdida de la ciudadanía por efecto de la ley, esto es lo que expresó el Tribunal Administrativo Supremo en otra sentencia de 26 de agosto de 2011 (número de referencia II OSK 1776/10).
Se señaló en la literatura que el principio discutido es una expresión de la uniformidad de ciudadanía de los cónyuges y sus hijos menores. La adquisición y pérdida de la ciudadanía por parte de la esposa y los hijos de la persona que adquiere o pierde la ciudadanía polaca eran derivadas, por lo que las mismas personas no tenían que cumplir las condiciones exigidas por las disposiciones individuales de la ley. Por este motivo, la decisión del Tribunal Administrativo Supremo de negarse a adquirir la ciudadanía polaca para un menor cuyos padres adquirieron la ciudadanía polaca merece críticas.