PROCEDIMIENTOS

El reconocimiento del extranjero como ciudadano polaco - procedimiento

El reconocimiento del extranjero como ciudadano polaco tiene lugar a su solicitud, y en caso de un extranjero menor de edad - a solicitud de sus representantes legales. En caso de falta de entendimiento entre los representantes legales, cada uno de ellos puede dirigirse al juzgado solicitando su resolución.

La solicitud de reconocimiento como ciudadano polaco contiene:

  1. los datos del extranjero;
  2. el domicilio;
  3. la información sobre las fuentes de manutención del extranjero en la República de Polonia, del local ocupado, sus éxitos profesionales, su actividad política y social;
  4. los datos del cónyuge del extranjero;
  5. la información si el extranjero solicitó el otorgamiento de la nacionalidad polaca en el pasado y si tenía la nacionalidad polaca;
  6. la argumentación.

El extranjero que ejerce la patria potestad sobre un extranjero menor de edad, además indica en la solicitud:

  1. los datos del menor de edad;
  2. la información si y ante qué órgano fueron prestadas las declaraciones de consentimiento de adquisición de la nacionalidad.

A la solicitud de reconocimiento como ciudadano polaco se adjuntan:

  1. los documentos que confirman los datos y la información incluida en la solicitud,
  2. la certificación oficial de conocimientos del idioma polaco, el certificado de graduación de una escuela en la República de Polonia o el certificado de graduación de una escuela en el extranjero con polaco como idioma de enseñanza, si fuera necesario;
  3. las fotografías de las personas mencionadas en la solicitud.

La solicitud de reconocimiento como ciudadano polaco se presenta en el formulario.

La solicitud de reconocimiento como ciudadano polaco se presenta al voivoda.

En caso de que la solicitud de reconocimiento del extranjero como ciudadano polaco haya sido presentada cuando respecto a este extranjero se esté llevando acabo el procedimiento de otorgamiento de la nacionalidad polaca, el procedimiento de reconocimiento como ciudadano polaco se sobresee. En caso de que la solicitud de reconocimiento del extranjero como ciudadano polaco haya sido presentada cuando respecto a este extranjero se esté llevando acabo el procedimiento de restablecimiento de la nacionalidad polaca, el procedimiento de reconocimiento como ciudadano polaco se suspende hasta terminar el procedimiento de restablecimiento de la nacionalidad polaca. La decisión sobre el reconocimiento del extranjero como ciudadano polaco expide el voivoda competente para el lugar de residencia de la persona a la que se refiere el procedimiento. El voivoda, antes de expedir la decisión se dirige al comandante regional de Policía, al director de la delegación de la Agencia de Seguridad Interior, y si fuera necesario a otros órganos, solicitando la información si la adquisición por parte del extranjero de la nacionalidad polaca no supone peligro para la defensa o seguridad del estado o para la protección de seguridad y orden público.