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Texto traducido automáticamente de la versión en polaca.

Pérdida de la ciudadanía polaca por hijas ilegítimas

En sentencia del 19 de julio de 2022 (II OSK 2316/19), el Tribunal Supremo Administrativo presentó sintéticamente la situación jurídica de los hijos ilegítimos de ciudadanos polacos en virtud de la Ley del 20 de enero de 1920 sobre la ciudadanía del Estado polaco.

De conformidad con las disposiciones de la ley en cuestión, los hijos ilegítimos adquirían la ciudadanía polaca de su madre. El art. no se aplicaba a ellos. 13 de esta Ley, que estableció el principio de ciudadanía familiar uniforme. Según este principio, la concesión o pérdida de la ciudadanía polaca tenía un efecto similar en la esposa y los hijos menores de la persona que adquiría o perdía la ciudadanía. Esta disposición sólo se refería a situaciones en las que la persona que adquiría o perdía la ciudadanía era un hombre. La adquisición o pérdida de la ciudadanía polaca siguiendo los pasos del padre sólo se produjo en el caso de sus hijos legítimos, que obtuvieron su ciudadanía de él. A la luz de lo anterior, la adquisición o pérdida de la ciudadanía polaca por parte de las mujeres no tuvo ningún efecto extendido a sus familiares y, por lo tanto, no dio lugar a la pérdida de la ciudadanía polaca por parte de sus hijos menores ilegítimos. La situación de ciudadanía de estos niños se evaluó de forma independiente y su pérdida de la ciudadanía polaca se determinó cumpliendo la condición establecida en el art. 11 punto 1 de la Ley de 1920 (adquisición de ciudadanía extranjera por ellos). Debido a que el principio de uniformidad de ciudadanía familiar no se aplica a los hijos ilegítimos menores de edad, se debe suponer que si cumplen las condiciones establecidas en el art. 11 punto 1, perdieron automáticamente su ciudadanía polaca; en su caso, el efecto de la pérdida de la ciudadanía polaca no quedó suspendido hasta que alcanzaron la mayoría de edad.

Las diferencias en la situación de la ciudadanía polaca de hijos legítimos e ilegítimos se pueden presentar de la siguiente manera:

Niños de boda:

  • adquirió la ciudadanía polaca de su padre,
  • cuando eran menores de edad, perdieron automáticamente su ciudadanía polaca cuando su padre la perdió,
  • de acuerdo con la opinión predominante en la jurisprudencia, si se cumplen las condiciones del art. 11 punto 1 (adquirir la ciudadanía extranjera siendo menores de edad), sólo podían perder la ciudadanía polaca cuando cumplieran 18 años (entonces el estatus de su ciudadanía dejaba de depender de la ciudadanía de su padre); Es importante, sin embargo, que la pérdida de la ciudadanía polaca se produzca sólo cuando la ciudadanía extranjera se adquirió más tarde que la polaca (personas que obtuvieron la ciudadanía polaca y extranjera en el momento del nacimiento (adquisición simultánea) u obtuvieron la ciudadanía polaca más tarde que la ciudadanía extranjera). uno no perdió la ciudadanía polaca (más sobre este tema en las noticias de agosto en nuestro sitio web).

Hijos ilegítimos:

  • adquirió la ciudadanía polaca de su madre,
  • cuando eran menores de edad, no perdieron automáticamente su ciudadanía polaca cuando su madre perdió la ciudadanía,
  • si se cumplen las condiciones previstas en el art. 11 punto 1 perdieron automáticamente su ciudadanía polaca (independientemente de si eran mayores de edad o no), pero sólo si adquirieron la ciudadanía extranjera más tarde que la ciudadanía polaca.

La sentencia antes mencionada se dictó en el caso del demandante, que solicitó la confirmación de la ciudadanía polaca. La mujer nació en 1944 como hija ilegítima de un ciudadano polaco, adquiriendo así la ciudadanía polaca al nacer. En 1948, cuando era menor de edad, la demandante recibió la ciudadanía israelí y pocos días después su madre también obtuvo la ciudadanía israelí. En el procedimiento administrativo y ante el tribunal de primera instancia se determinó que la demandante perdió su ciudadanía polaca cuando su madre obtuvo la ciudadanía extranjera. Fue la determinación del momento en que la demandante perdió su ciudadanía polaca lo que se convirtió en la esencia de la disputa ante el Tribunal Supremo Administrativo.

El Tribunal Supremo Administrativo afirmó que, en virtud del art. 13 de la Ley de 1920, el principio "no puede aplicarse a la pérdida de la ciudadanía por un hijo ilegítimo en caso de pérdida de la ciudadanía por su madre, porque no resulta directamente de esta disposición". Como consecuencia de la falta de conexión entre la ciudadanía de un hijo ilegítimo y la ciudadanía de la madre (análoga a la conexión entre la ciudadanía de un hijo legítimo y su padre), los motivos de pérdida de la ciudadanía polaca previstos en el art. 11 debe aplicarse al niño. Por esta razón, el Tribunal concluyó que en el presente caso la demandante perdió su ciudadanía polaca en el momento en que adquirió la ciudadanía israelí, a pesar de que era menor de edad en ese momento. El tribunal subrayó que de las disposiciones de la Ley de 1920 no se puede derivar una norma según la cual un hijo ilegítimo que haya adquirido la ciudadanía extranjera durante su minoría de edad no pueda perder en absoluto la ciudadanía polaca. Esto sería contrario al principio general de exclusividad de la ciudadanía polaca aplicable según las normas entonces sobre ciudadanía polaca.

Justyna Dabrowska