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¡NOTA!
Texto traducido automáticamente de la versión en polaca.

Establecer al padre un año después del nacimiento.

De conformidad con el art. 6 de la Ley de 2 de abril de 2009 sobre ciudadanía polaca, los cambios en la determinación de la persona o ciudadanía de uno o ambos padres se tienen en cuenta al determinar la ciudadanía del menor si se produjeron dentro del año siguiente a la fecha de nacimiento del menor.

Sin embargo, si el nombre del padre no se ha establecido previamente, incluso si el nombre del padre se establece después de un año, se debe tener en cuenta al determinar la ciudadanía del menor. Por ejemplo, si se establece que el padre es ciudadano polaco, entonces el menor debe ser considerado ciudadano polaco, incluso si ya ha cumplido el primer año de vida.

Por supuesto, surge la pregunta de cuándo puede surgir tal situación. Sobre todo cuando se trata de un hijo ilegítimo y no se ha elaborado ningún certificado de nacimiento. Por supuesto, estas situaciones son casi inauditas en Polonia, pero no se pueden descartar en el extranjero. Sin embargo, ¿qué pasa si se preparó el certificado de nacimiento, pero se desconoce el nombre del padre y en el certificado de nacimiento sólo se ingresó el nombre de un padre ficticio? En mi opinión, nos encontramos aquí ante una situación similar, porque en el art. El artículo 6 de la Ley de 2 de abril de 2009 sobre la ciudadanía polaca se refiere al establecimiento/cambio real (es decir, legal) del padre como persona física existente, y no sólo a una inscripción formal en el certificado de nacimiento.

Sin embargo, es imposible estar de acuerdo con una opinión diferente expresada en la doctrina. Jacek Jagielski, en su comentario sobre la Ley de ciudadanía polaca (publicado: WK 2016), afirmó que la determinación de la persona del padre también puede ser la llamada conclusión negativa, es decir, "afirmar que los padres son desconocidos o que su ciudadanía es indeterminada, y luego, dentro del plazo de un año desde el nacimiento del menor, se verificaron estas conclusiones en el sentido de que resultaron ser inconsistentes con la Hechos reales (incluidos en el momento del nacimiento del menor).

Mientras que en relación con la cuestión de la ciudadanía deberíamos estar de acuerdo en ciertos casos (por ejemplo, al padre se le concede la ciudadanía polaca después de un año del nacimiento del niño, pero no en situaciones en las que se ha determinado que el padre tiene la ciudadanía polaca desde su nacimiento). , pero después de 1 año (año desde el nacimiento del niño), si se desconoce el padre, no podemos hablar de ninguna identificación del padre, sino de la falta de identificación del padre como persona física concreta.