CIUDADANÍA TEMPORAL DE HOMBRES
En la ley que regula la ciudadaníapolaca, se aplica el principio de ciudadanía permanente. Significa que nadiepuedeperder la ciudadaníapolaca a menos que élmismorenuncie a ella (artículo 34 (2) de la Constituciónpolaca).
Sin embargo, el tribunal resolvióunaexcepción a este llamado "Ciudadanía temporal de los hombres". Según la interpretaciónjudicial de las disposiciones de la Ley de 1920 sobre la ciudadaníadelEstadopolaco, en algunoscasos los hombres después de alcanzarciertaedadperdieron la ciudadaníapolaca. La excepcióndescrita se aplica a los hombres que durante el período de estarsujetos al deberdelserviciomilitaradquirieron la ciudadaníaextranjera, y luego, tan prontocomoalcanzaron la edadespecificada en las regulaciones, dejaron de estarsujetos a la obligacióndelserviciomilitar. Según los tribunales, estotambiénsignificó la pérdida de la ciudadaníapolaca. Estamosdiscutiendo la excepción para el período 1920-1951.
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