Pérdida de la ciudadanía polaca por la madre de un hijo ilegítimo en los años 1920-1951 (discrepancias en la jurisprudencia de los tribunales).
Cabe señalar que la jurisprudencia de los tribunales desarrolló dos líneas de jurisprudencia completamente contradictorias sobre cómo tratar la situación de pérdida de la ciudadanía polaca por parte de la madre de un hijo ilegítimo (las consideraciones se refieren al período 1920-1951).
A la luz de las disposiciones (artículo 13 de la Ley de 1920), se afirmó expresamente, única y exclusivamente, que la pérdida de la ciudadanía polaca por parte de un marido resultaba en la pérdida de la ciudadanía de otras personas, es decir, su esposa y sus hijos. Sin embargo, no hay ninguna disposición que establezca que la pérdida de la ciudadanía por parte de la madre de un hijo menor ilegítimo también resultaría en la pérdida de la ciudadanía de ese hijo.
Esta correcta interpretación de las disposiciones se reflejó en muchas sentencias de los tribunales administrativos. Vale la pena mencionar aquí:
- • Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo de Varsovia de 12 de junio de 2015, II OSK 2733/13
- • Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo de Varsovia de 19 de septiembre de 2017, II OSK 37/16
- • Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo de 6 de marzo de 2019, II OSK 799/17
Además, en la sentencia del Tribunal Administrativo Supremo de Varsovia el 19 de diciembre de 2017, II OSK 657/16, se escribió que la diferenciación de la situación de hijos casados e hijos ilegítimos es consistente con el derecho de la UE e internacional.
Mientras tanto, en los últimos años, ha habido fallos que afirman que la pérdida de la ciudadanía polaca por parte de la madre también resultó en la pérdida de la ciudadanía polaca por parte de su hijo ilegítimo:
- • Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo de 4 de junio de 2019, II OSK 1938/17
- • Sentencia del Tribunal Supremo Administrativo de 5 de febrero de 2020, II OSK 3178/17
Cabe señalar, sin embargo, que las justificaciones de las sentencias citadas no contienen una justificación más amplia, lo que daría lugar a una desviación de la interpretación lingüística de la Ley de 1920. La creación por los tribunales de nuevos motivos, no previstos por la ley, para la pérdida de la ciudadanía polaca debe considerarse ilegal e inaceptable como tal. Se puede asumir que esta visión errónea surgió de la aplicación mecánica de la interpretación de las disposiciones, que tuvo lugar en la sentencia del Tribunal Supremo Administrativo de 6 de mayo de 2015, II OSK 2407/13. En los hechos allí descritos, no solo la madre del hijo ilegítimo adquirió la ciudadanía extranjera, sino también su hijo. Esto resultó en la pérdida de la ciudadanía tanto de la madre como del niño. Sin embargo, debe destacarse claramente que la pérdida de la ciudadanía polaca por un hijo ilegítimo tiene su base independiente en la adquisición de la ciudadanía extranjera por el hijo. Por tanto, la pérdida de la ciudadanía polaca por un hijo ilegítimo no dependía de la pérdida de la ciudadanía de la madre.
Cabe esperar que se eliminen las discrepancias en la jurisprudencia del Tribunal Supremo Administrativo y se acepte como vinculante la interpretación de que la ciudadanía del hijo ilegítimo no depende de la ciudadanía de la madre. Tal interpretación será relevante para todas las situaciones en las que solo la madre adquirió la ciudadanía extranjera (y por lo tanto perdió la ciudadanía polaca) y el niño no. Tales situaciones podrían tener lugar especialmente durante la separación de la madre del niño, que ocurrió con mayor frecuencia durante la Segunda Guerra Mundial.