Denegación del servicio militar y pérdida de la ciudadanía polaca en los años 1918-1924
La ley temporal sobre el servicio militar obligatorio universal estuvo vigente desde el 28 de octubre de 1918 hasta el 19 de noviembre de 1924.
Según esta ley, el servicio militar es una obligación de todos los ciudadanos del Estado polaco y esta obligación debe cumplirse personalmente.
La obligación de realizar el servicio militar activo comenzó el 1 de enero del año en que la persona obligada cumplió 20 años y duraba, por regla general, 2 años.
En comparación con las leyes posteriores que regulan el deber militar universal, la ley provisional sobre el servicio militar obligatorio universal de 1918 no preveía ninguna sanción en caso de denegación del servicio militar. Esto significa que una persona obligada a prestar servicio que, por ejemplo, al abandonar arbitrariamente una unidad o un puesto militar, se niega a realizar el servicio, no pierde la ciudadanía polaca.
Dos años después, entró en vigor la ley de 20 de febrero de 1920, sobre sanciones por violar las disposiciones sobre el deber general del servicio militar. Esta ley introdujo disposiciones penales que preveían la coherencia para las personas que se negaban a prestar un servicio o intentaban evitarlo por otros medios ilegales. Las penas previstas en el acto suelen ser el arresto o la prisión (para los peores delitos hasta 10 años de prisión).
Sin embargo, la pena por negarse a servir todavía no era la pérdida de la ciudadanía polaca.