Acuerdos bilaterales de los que Polonia es parte, por los que se suprime el requisito de legalizar los documentos
El uso de documentos extranjeros en Polonia a menudo requiere su legalización previa o la obtención de una apostilla. Sin embargo, numerosos acuerdos internacionales celebrados con el fin de facilitar la cooperación y agilizar las transacciones económicas y jurídicas entre países individuales prevén la supresión de este requisito. Dichos convenios incluyen acuerdos bilaterales concluidos por Polonia con otros países, tales como: Argelia, Austria, Bielorrusia, Bulgaria, China, Chipre, Egipto, Estonia, Grecia, Irak, República Popular Democrática de Corea, Cuba, Libia, Lituania, Letonia, Marruecos , Mongolia, Rusia, Siria, Túnez, Turquía, Ucrania, Hungría e Italia.
¿Qué documentos están exentos de legalización en virtud de estos acuerdos?
La exención del requisito de legalización generalmente cubre los documentos redactados o certificados por una autoridad competente de uno de los países, que lleven un sello oficial y la firma de una persona autorizada. Tal regulación está incluida, entre otros, en el Acuerdo sobre Asistencia Jurídica en Materia Civil y Penal entre la República de Polonia y Egipto de 1992 (artículo 11), el Acuerdo entre Polonia y la República Popular China y la República Popular China sobre asistencia jurídica en asuntos civiles y penales de 1987 (artículo 27), Acuerdo sobre asistencia jurídica y relaciones jurídicas en asuntos civiles y penales concluido por Polonia con Rusia en 1996 (artículo 15), Acuerdo sobre asistencia jurídica y relaciones jurídicas en asuntos civiles, familiares , empleo y asuntos penales entre Polonia y Bielorrusia de 1994 (artículo 11) o el Acuerdo entre la República de Polonia y Ucrania sobre asistencia mutua y relaciones jurídicas en asuntos civiles y penales de 1993 (artículo 15). En base a estos acuerdos, no será necesario legalizar documentos como actas de estado civil o documentos judiciales.
Además, algunos acuerdos bilaterales en los que Polonia es parte prevén una exención del requisito de legalizar las firmas en documentos privados (como un certificado de empleo o un poder notarial), siempre que estas firmas estén certificadas de conformidad con la ley del país donde se redactó el documento. Un ejemplo de dicho convenio es el Acuerdo de 1985 sobre asistencia mutua en asuntos civiles, comerciales, familiares y penales entre Polonia y Libia (artículo 19).