Servicio militar de mujeres nacidas a partir del 20 de marzo de 1926.
Los ciudadanos polacos obligados al servicio militar activo no perdieron la ciudadanía polaca al adquirir la ciudadanía extranjera (artículo 11 (1) de la ley de 1920). De acuerdo con las opiniones comúnmente aceptadas de la doctrina y la jurisprudencia, esto se aplica a los hombres en edad de reclutar. Sin embargo, conviene recordar que las mujeres también estaban, en algún momento de la aplicación de la Ley de 1920, obligadas al servicio militar auxiliar. De conformidad con el § 16 del reglamento del Ministro de Defensa Nacional del 14 de diciembre de 1942 (Revista de leyes 1942.11.25 de 1942.12.31), el servicio militar auxiliar realizado por mujeres equivale al servicio militar activo, que protege contra la pérdida de polacos. ciudadanía como resultado de la adquisición de la ciudadanía extranjera.
Este hecho lo indica W. Ramus "Instituciones de derecho sobre la ciudadanía polaca", ed. 1980 pág.244. De conformidad con la Ley de 9 de abril de 1938 sobre el servicio militar universal (Boletín Legislativo No. 25, artículo 220, según enmendada), determinadas categorías de mujeres de 19 a 45 años estaban sujetas a la obligación del servicio militar auxiliar. A partir del 20 de marzo de 1945, esta obligación se extendió a todas las mujeres. Sin embargo, en el período comprendido entre el 29 de mayo de 1950 y el 22 de abril de 1959, estuvo vigente la Ley de 4 de febrero de 1950 sobre el deber militar universal (Boletín Legislativo No. 6, artículo 46). En ese momento, las mujeres estaban sujetas al servicio militar hasta la edad de 18 a 40 años (servicio militar auxiliar).
Esto significa que las mujeres, en el período en que las mujeres estaban sujetas a la obligación del servicio militar, no perdieron, por regla general, la ciudadanía polaca como resultado de adquirir la ciudadanía extranjera. La opinión, aunque aceptada en la doctrina, aún no se ha reflejado en la jurisprudencia de los tribunales administrativos.
Lea más sobre esto aquí: