Posible pérdida de ciudadanía por viudas y huérfanos
El Tribunal Administrativo Supremo en su sentencia del 19 de octubre de 2021 (II OSK 65/21) recordó el principio de que, según la Ley de 1920, las viudas y los huérfanos no están protegidos de la pérdida de la ciudadanía polaca por el estado de un esposo o padre fallecido, pero pueden perder su ciudadanía polaca individualmente. Tal opinión ya se expresó en sentencias anteriores: la sentencia del Tribunal Administrativo Provincial de Varsovia del 21 de septiembre de 2006, ref. nº IV SA/Wa 507/06 aprobada en sentencia del Tribunal Supremo Administrativo de 31 de enero de 2008, expediente ref. nº II OSK 1919/06.
Esto significa que una viuda que no esté sujeta al servicio militar o un huérfano menor pierda la ciudadanía polaca como resultado de la naturalización. Esta regla estuvo vigente hasta el 19 de enero de 1951
El tribunal, justificando su opinión, afirmó que el discutido art. 13 se refiere a la adquisición o pérdida de la ciudadanía por parte del padre de familia, es decir, hechos jurídicos específicos, cuyo sujeto sólo puede ser una persona viva. El objetivo de esta regulación, que es el principio de la uniformidad de la ciudadanía de los cónyuges, sólo puede lograrse durante la vida de ambos.
En principio, se puede estar de acuerdo con esta interpretación, pero se puede expresar la preocupación de que habrá interpretaciones legales desfavorables para las viudas y los huérfanos, lo que puede resultar en la opinión de que la pérdida de la ciudadanía se produciría a la muerte del padre de la familia, si la naturalización de la viuda o del huérfano ya se hubiera producido en vida.