Hijas ilegítimas nacidas antes del 19 de enero de 1933.
Nos gustaría referirnos nuevamente a la opinión previamente criticada (actualizada en diciembre de 2019) en nuestro sitio web sobre la ciudadanía de las hijas ilegítimas antes de 1951.
La opinión criticada (expresada en la sentencia del Tribunal Administrativo Provincial de Varsovia en la sentencia del 2 de julio de 2018, expediente n. su ciudadanía al cumplir los 18 años. Entonces estaban perdiendo la protección de su padre, un ciudadano polaco.
Cabe señalar que esta visión merece ser criticada desde un punto de vista más. Pues bien, según la interpretación expresada en la Circular No. 18 del Ministro del Interior del 9 de julio de 1925 "Ciudadanía de las personas nacidas y naturalizadas en los EE.UU.", todo ciudadano polaco nacido en el extranjero adquirió la ciudadanía polaca en el momento del nacimiento. Incluso si al mismo tiempo se convirtió en ciudadano de otro país (ius Salt). Tal interpretación resultó de la primacía de la ley polaca sobre las leyes extranjeras en términos de decidir quién es ciudadano polaco y quién no. Esto significa que las hijas ilegítimas nacidas también adquirieron la ciudadanía polaca, incluso si adquirieron simultáneamente la ciudadanía extranjera.
Como sabemos, sin embargo, la ciudadanía de los hijos ilegítimos no dependía de la ciudadanía del padre de familia, por lo que llegar a los 18 años no cambiaría el estatus de hija ilegítima. Así, su situación sería mejor que la de las hijas de boda sobre las que escribió el Tribunal Administrativo Provincial en la sentencia de 2 de julio de 2018. Esta diferenciación injustificada de la situación de casada e hijas ilegítimas hace que la interpretación presentada por el tribunal lleve a una interpretación ilógica de la normativa y deba ser rechazada por errónea.