organización militar extranjera
En una sentencia del 19 de febrero de 2014 (II OSK 2311/12), el Tribunal Supremo Administrativo dictaminó que unirse a la organización militar Haganah en 1946 no significaba que las condiciones para "ingresar al servicio militar en un país extranjero" en el sentido del art. . 11 punto 2 de la Ley de Ciudadanía del Estado Polaco, porque en ese momento no era una formación militar subordinada jerárquicamente a ningún estado. Sin embargo, en 1946, el art. 115 seg. 1 de la Ley sobre el deber universal de defensa, que, como condición para la pérdida de la ciudadanía polaca por ciudadanos polacos sujetos al servicio militar, también preveía la asunción de funciones en una organización militar extranjera sin el consentimiento de las autoridades polacas.
La disposición del art. 115 (1) de la Ley sobre el Deber Universal de Defensa estuvo en vigor en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 1938 y el 29 de mayo de 1950. Sin embargo, cabe preguntarse si ciertamente se puede aplicar ahora sin el uso de una interpretación intencional, teniendo en cuenta la comprensión actual del interés nacional polaco. Después de todo, una simple comprensión lingüística de la disposición en cuestión llevaría a la conclusión de que toda la clandestinidad comunista en el período de posguerra eran organizaciones militares extranjeras. El estado comunista polaco existente en ese momento trató a los soldados firmes que lucharon con él como enemigos mortales.
Por lo tanto, se puede sacar la conclusión de que no puede haber automatismo en la aplicación de la disposición en discusión, pero siempre se debe evaluar si el servicio en una organización militar extranjera sirvió al interés ampliamente entendido de Polonia. La raison d'état polaca debe entenderse de manera diferente, ya menudo completamente opuesta, a los intereses de la República Popular de Polonia.
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