Éxito en el procedimiento ante el Ministro: el camino hacia la confirmación de la ciudadanía está abierto para los descendientes de ciudadanos polacos nacidos antes de 1933
La Ministra estuvo de acuerdo con el argumento presentado por el equipo de nuestra Cancillería, según el cual todas las mujeres nacidas en virtud de la Ley del 20 de enero de 1920 sobre la ciudadanía del Estado polaco (es decir, antes del 19 de enero de 1933), que adquirieron la doble ciudadanía En el momento del nacimiento, ¿no perdieron su ciudadanía polaca a pesar de tener la ciudadanía de otro país?
Esta decisión innovadora se tomó después de que el Ministro de Asuntos Internos y Administración considerara una apelación contra la decisión del Voivoda de negarse a confirmar la ciudadanía polaca del solicitante que es cliente de nuestro bufete de abogados. El demandante obtuvo la ciudadanía polaca de su madre, que nació en 1929 en Brasil. En el momento de su nacimiento, adquirió la ciudadanía polaca de su padre y la ciudadanía brasileña de conformidad con la legislación agraria.
Según la posición de los órganos administrativos mantenida a lo largo de los años, el hecho de adquirir la ciudadanía de un país extranjero en virtud de la Ley de 1920 siempre conllevaba la pérdida de la ciudadanía polaca. Esta interpretación de las normas era especialmente desfavorable para las hijas casadas de ciudadanos polacos. Se suponía que cuando adquirían la ciudadanía polaca y extranjera en el momento del nacimiento, de conformidad con el principio de ciudadanía uniforme, las familias continuaban manteniendo la ciudadanía polaca durante su infancia, pero la perdían al llegar a la edad adulta. Los hombres con doble ciudadanía se encontraban en una situación más favorable: después de cumplir 18 años, estaban sujetos al servicio militar obligatorio, que los protegía de perder su ciudadanía polaca.
Esta interpretación de las disposiciones se aplicó inicialmente también en el presente caso. El voivoda afirmó que la madre de la demandante, debido a que también tenía ciudadanía extranjera, perdió su ciudadanía polaca al alcanzar la mayoría de edad (cuando su ciudadanía dejó de depender de la ciudadanía de su padre). Sin embargo, en el recurso de apelación contra la decisión del Voivoda, nuestro equipo argumentó que el art. 11, punto 1 de la Ley de ciudadanía polaca de 1920, debe entenderse en el sentido de que la pérdida de la ciudadanía polaca sólo se produce cuando la ciudadanía extranjera se adquiere más tarde que la ciudadanía polaca. Esta posición está confirmada por las últimas sentencias de los tribunales administrativos, en particular la sentencia del Tribunal Supremo Administrativo de 19 de diciembre de 2022 (número de referencia II OSK 2095/21), en cuya justificación el Tribunal afirmó que: "(.. .) Debe considerarse inadmisible tal interpretación del art. 11, punto 1 de la Ley de ciudadanía de 1920, que supone la pérdida de la ciudadanía polaca en caso de adquisición simultánea de la ciudadanía polaca y extranjera o de la posterior adquisición de la ciudadanía polaca por parte de un ciudadano de un país extranjero. Describimos esta sentencia en nuestro sitio web en septiembre de 2023.
Al considerar la apelación, el Ministro estuvo de acuerdo con los argumentos antes mencionados y confirmó que la madre del demandante no perdió su ciudadanía polaca en virtud de las disposiciones de la Ley de 1920: adquirió la ciudadanía extranjera al mismo tiempo que la ciudadanía polaca. En consecuencia, el solicitante también adquirió la ciudadanía polaca.
Esto debería considerarse un gran avance en los casos relacionados con la confirmación de la ciudadanía polaca por parte de personas que obtienen su ciudadanía de mujeres (hijas matrimoniales de ciudadanos polacos) nacidas antes de 1933. Podemos contar con que la decisión del Ministro sentará un precedente y abrirá el camino a la obtención de la ciudadanía polaca para muchas personas que aún no han tenido la oportunidad de solicitar la confirmación de la ciudadanía polaca debido a la interpretación previamente desfavorable de las disposiciones de la la Ley de 1920.