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Texto traducido automáticamente de la versión en polaca.

Falta el certificado de nacimiento del bisabuelo

Voivoda de Mazovia mediante decisión del 30 de agosto de 2019, n.º WSC-I.6122.1107.2018, de conformidad con el art. 55 sección 1 de la Ley de 2 de abril de 2009 sobre la ciudadanía polaca (Boletín Oficial de 2018, artículo 1829, según enmendada), en lo sucesivo denominada: "u.o." se negó a confirmar la posesión de la ciudadanía polaca por parte del solicitante debido a que no presentó los documentos que confirmaban la posesión de la ciudadanía polaca por parte del bisabuelo del solicitante. Esta decisión fue "confirmada" por el Ministro.

Se pidió al solicitante que presentara: el certificado de nacimiento del bisabuelo y los documentos que confirmen que el mencionado estaba inscrito o tenía derecho a ser inscrito en los libros de la población permanente del antiguo Reino de Polonia. El demandante destacó que el certificado de nacimiento del bisabuelo no podía presentarse por razones objetivas. Aportó pruebas que demostraban que este documento no existía y que, por tanto, su presentación por parte de la demandante era imposible, y al mismo tiempo ofreció otras pruebas que permitían determinar el lugar del primer nacimiento. A los expedientes se presentaron documentos que contienen información de que o el certificado de nacimiento de dicha persona no figura (Oficina del Registro Civil en T. en carta del 17 de junio de 2015) o que no existen libros de registro en el fondo de libros de registro ( Archivos del Estado en B. en carta de 19 de junio de 2015). Por lo tanto, el solicitante intentó obtener un certificado preliminar de estado civil, que, por razones ajenas a su voluntad, resultó ineficaz. Al mismo tiempo, presentó una serie de documentos creados en Estados Unidos después de la llegada del bisabuelo a este país y demostró que su contenido demostraba que el ascendiente nació en el territorio del Estado polaco y adquirió esta ciudadanía.

El hecho es que las circunstancias relativas al estado civil, incluidos el nacimiento y el matrimonio, deben comprobarse mediante registros del estado civil. De conformidad con el art. 3 p.a.c. los registros del estado civil constituyen la única prueba de los hechos en ellos relatados; su falsedad sólo puede demostrarse en procedimientos judiciales. Sin embargo, teniendo en cuenta que el art. 56 sección 2 en multa u.o. permite una excepción a esta norma, en un caso específico relacionado con la confirmación de la ciudadanía polaca, es posible apartarse de la obligación absoluta de presentar un certificado de nacimiento. En circunstancias excepcionales, el estado civil también puede probarse mediante pruebas distintas de los registros del estado civil (véanse, por ejemplo, las sentencias del Tribunal Supremo Administrativo de 7 de abril de 2016, ref. no. II OSK 1927/14 y de 14 de diciembre , 2015, núm. II OSK 1154/17). Uno de los hechos que consta en el certificado de nacimiento es el lugar de nacimiento. Teniendo en cuenta la tesis anterior de que incluso el estado civil puede probarse no sólo mediante un certificado del estado civil, el lugar de nacimiento, como uno de los elementos del certificado de nacimiento, también puede probarse mediante otras pruebas. Una circunstancia tan especial, suficientemente demostrada en este caso, es la imposibilidad de obtener un certificado de nacimiento. Si bien esto resultó posible en el caso del padre del bisabuelo y de los hermanos del bisabuelo, fue imposible en el caso del bisabuelo. También de la carta de los Archivos del Estado en B. del 15 de junio de 2018 se desprende que el archivo - en lo que respecta a los registros de los residentes de T. - contiene unidades de archivo de 1904, 1913 y 1917.

Finalmente, en sentencia de 12 de junio de 2024 (II OSK 1184/21), el Tribunal Supremo Administrativo afirmó que las circunstancias relativas al estado civil, incluidos el nacimiento y el matrimonio, deben probarse mediante registros del estado civil. De conformidad con el art. 3 p.a.s.c. los registros del estado civil constituyen la única prueba de los hechos en ellos relatados; su falsedad sólo puede demostrarse en procedimientos judiciales. Sin embargo, teniendo en cuenta que el art. 56 sección 2 in fine de la Ley de 2009 sobre ciudadanía polaca permite una excepción a esta norma; en las circunstancias de un caso específico relacionado con la confirmación de la ciudadanía polaca, es posible apartarse de la obligación absoluta de presentar un certificado de nacimiento. En circunstancias excepcionales, el estado civil también podrá probarse mediante pruebas distintas de los registros del estado civil.

Es necesario reevaluar minuciosamente los documentos presentados por el partido en cuanto a su contenido, incluido el lugar de nacimiento del bisabuelo, y tomar medidas adicionales conforme al principio de oficialidad. Al mismo tiempo, es difícil predecir cuáles serán exactamente estas actividades y a qué entidades se dirigirán. Aquí es necesario el conocimiento histórico, geográfico y cultural. El objetivo del procedimiento administrativo es tratar de esclarecer la verdad objetiva (artículo 7, artículo 80, artículo 76 § 1 y artículo 77 § 1 del Código de Procedimiento Administrativo). Como ya se ha indicado de conformidad con el art. 75 § 1 del Código de Procedimiento Administrativo Debe admitirse como prueba todo lo que pueda contribuir al esclarecimiento del caso y no sea contrario a derecho.