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Texto traducido automáticamente de la versión en polaca.

Condiciones para el reconocimiento de la ciudadanía polaca tras una condena penal

En la práctica, ser condenado puede significar que un solicitante de la ciudadanía polaca no será reconocido como ciudadano polaco. Esto se aplica incluso si la condena ya ha sido eliminada y la persona figura en el Código Penal Nacional como sin antecedentes penales. Una cierta violación de esta práctica de los órganos administrativos y la jurisprudencia fue provocada por la sentencia del Tribunal Supremo Administrativo de 9 de abril de 2024, II OSK 1129/22.

Según el tribunal, el hecho de que una persona que solicita la ciudadanía polaca haya sido condenada por la comisión de cualquier delito no puede identificarse automáticamente con la existencia de una amenaza para la defensa o la seguridad del Estado o la protección de la seguridad y el orden públicos. En tal caso, las autoridades administrativas deben tener en cuenta el tipo de delito cometido, la pena impuesta por el tribunal penal a esa persona, así como el comportamiento de la persona después de cometer el delito.

En el caso discutido, el solicitante que buscaba obtener la ciudadanía polaca fue condenado por el Tribunal de Distrito de Piaseczno, 2.º Departamento Penal, en sentencia del 18 de abril de 2017, ref. acto II K 1373/16. El tribunal declaró al demandante culpable de cometer un acto previsto en el art. 305 sección 1 y 3 de la ley de propiedad industrial y le impusieron una multa de cien días, fijando el salario diario en treinta zlotys, y también le ordenaron entregar las pruebas materiales al Tesoro Público. Luego, el Tribunal de Distrito de Piaseczno, 2.º Departamento Penal, en sentencia de 5 de diciembre de 2018, ref. II K 988/18, declaró al demandante culpable de haber cometido un acto previsto en el art. 305 sección 1 y 3 de la ley de propiedad industrial y le impusieron una multa de doscientos salarios diarios, fijando el salario diario en veinte zlotys, y también le ordenaron entregar las pruebas materiales al Tesoro Público. Ambas sentencias indicaron que el imputado convirtió el delito que cometió en una fuente permanente de ingresos.

A pesar de ello, en opinión del Tribunal Supremo Administrativo, las pruebas reunidas en el caso y los hechos establecidos en base a ellas no permitían suponer que la adquisición de la ciudadanía polaca por parte del demandante en casación constituiría una amenaza para la defensa o la seguridad del Estado o la protección de la seguridad y el orden públicos.

Curiosamente, el Tribunal consideró que el demandante había sido condenado dos veces por cometer un delito previsto en el artículo 305 § 3 de la Ley de 30 de junio de 2000, Ley de Propiedad Industrial (Boletín Jurídico de 2023, artículo 1170, texto consolidado). Este delito se castiga con pena privativa de libertad de 6 meses a 5 años, sin embargo, en ambos casos el tribunal penal interpuso al denunciante el recurso de casación art. 37a del Código Penal y sólo lo condenó a una multa. La segunda sentencia fue dictada el 5 de diciembre de 2018. Luego de esta sentencia, el solicitante no cometió ningún delito hasta el 10 de marzo de 2021. Del expediente penal levantado el 10 de marzo de 2021 se desprende que el solicitante no figura en el Registro Penal Nacional como persona con antecedentes penales. Tampoco consta en el expediente que haya sido sancionado después de la fecha indicada hasta que se dictó la decisión impugnada, es decir, hasta el 14 de junio de 2021. Según el Tribunal Supremo Administrativo, esto prueba que los delitos cometidos fueron incidentales y no constituyen en sí mismos motivos para aceptar que existe una condición negativa que impide al demandante adquirir la ciudadanía polaca, a que se refiere el art. 31 punto 2 de la Ley de 2 de abril de 2009 sobre la ciudadanía polaca.

En resumen, las personas condenadas tienen ciertas posibilidades de obtener la ciudadanía polaca si:

  1. La condena ya ha sido cancelada.
  2. Han transcurrido tres años o más desde la condena y no ha habido conflictos con la ley durante ese tiempo.
  3. fueron condenados únicamente a una multa