Una amenaza a la defensa o seguridad del Estado o a la protección de la seguridad y el orden públicos.
En sentencia de 12 de marzo de 2024 del Tribunal Supremo Administrativo (II OSK 2262/23), recordó que la jurisprudencia asume un amplio margen de libertad al definir "una amenaza a la defensa o seguridad del Estado o a la protección de seguridad y orden público, sin embargo, no es necesario que se produzcan acontecimientos, bastan hechos que agoten las características de estos conceptos. Según el Tribunal Supremo Administrativo, una condena penal o la tramitación de una causa penal relativa a un solicitante de la ciudadanía son suficientes. No es necesario evaluar la existencia de condiciones negativas para el reconocimiento como ciudadano polaco especificadas en el artículo 31, punto 2 de la Ley de ciudadanía polaca. Esto significa que no tiene por qué violarse el orden público, basta con que exista una amenaza para ello. orden El Estado tiene plena competencia para determinar quién es su ciudadano, así como las reglas para adquirir y perder la ciudadanía. El concepto de que quienes garantizan el estado de seguridad para la defensa, la seguridad del Estado y el orden público pueden pertenecer a un grupo de ciudadanos polacos. a petición, no por nacimiento. La comprensión acumulativa de las disposiciones antes mencionadas de la Ley de ciudadanía polaca conduce al resultado de que incluso si cada una de las condiciones especificadas en el art. 30 de la Ley de ciudadanía polaca, una persona que solicite la ciudadanía no recibirá una decisión positiva si la adquisición de este derecho representa una amenaza para los valores enumerados en el art. 31 punto 2 de la Ley. Sin embargo, la citada Ley no define estos conceptos, que son cláusulas de referencia general y son un elemento de todo ordenamiento jurídico, y cuyo contenido normativo específico está sujeto a descodificación por parte de las autoridades que los aplican.