Decreto del 22 de octubre de 1947 sobre la ciudadanía del Estado polaco de las personas de nacionalidad polaca que residen en la zona de la antigua Ciudad Libre de Gdańsk
Tras el final de la Segunda Guerra Mundial, debido al cambio de fronteras estatales, Polonia tuvo que adaptar su legislación a la nueva realidad. Uno de los ámbitos que requirió nuevas regulaciones fue la cuestión del estatus de las personas que vivían en la Ciudad Libre de Gdańsk antes de la guerra. De conformidad con el art. 105 del Tratado de Versalles, que creó la Ciudad Libre de Gdańsk, los habitantes de esta zona perdieron su ciudadanía alemana y obtuvieron el derecho a la ciudadanía de la Ciudad Libre. Al mismo tiempo, el art. El artículo 106 del Tratado concedía el derecho a elegir entre la ciudadanía de Gdańsk y la alemana. Para elegir la ciudadanía alemana era necesario trasladarse a Alemania. A pesar de ello, las personas de origen polaco constituían una minoría significativa en la Ciudad Libre.
Tras el fin de las hostilidades, el legislador polaco, de conformidad con el decreto del 22 de octubre de 1947 sobre la ciudadanía del Estado polaco para las personas de nacionalidad polaca que residen en la zona de la antigua Ciudad Libre de Gdańsk, concedió la ciudadanía polaca a los residentes. de origen polaco, siempre que cumplieran las siguientes condiciones:
- • antes del 1 de septiembre de 1939 tenían residencia permanente en la zona de la antigua Ciudad Libre de Gdańsk
- • demostraron su nacionalidad polaca ante la comisión de verificación (nacionalidad) y obtuvieron, sobre esta base, la confirmación de su nacionalidad polaca por parte de la autoridad competente de la administración general de primera instancia
- • hizo una declaración de lealtad a la nación y al Estado polaco
De conformidad con el art. 2 de los decretos: "las personas que no se hayan sometido a la verificación ante la comisión de verificación por razones dignas de consideración podrán solicitar la confirmación de la nacionalidad polaca ante la autoridad de la administración general de primera instancia de su último lugar de residencia".
El artículo 3 establecía el principio de que el procedimiento especificado en el decreto no se llevaría a cabo para las personas que, antes de la fecha de entrada en vigor del decreto, hubieran sido sometidas a una verificación de nacionalidad (análoga a la del decreto) de conformidad con las disposiciones del la Ley de 28 de abril de 1946 sobre la ciudadanía del Estado polaco de las personas de nacionalidad polaca que viven en los Territorios Recuperados. Estas personas podían obtener la ciudadanía polaca en virtud de esta ley, incluso si vivían en la zona de la antigua Ciudad Libre de Gdańsk sólo después del 31 de agosto de 1939.