La nulidad del reconocimiento de paternidad ya no se tiene en cuenta en la determinación ciudadanía de un menor: ¿es este un cambio significativo?
El 30 de noviembre de 2021 entró en vigor una enmienda a la Ley del 2 de abril de 2009 sobre la ciudadanía polaca, introducida por la Ley del 1 de octubre de 2021 que modifica determinadas leyes con el fin de mejorar la coherencia terminológica del sistema jurídico. Esta modificación abarcó el art. 6 de la Ley de ciudadanía, que indica qué cambios en la determinación del padre del niño deben tenerse en cuenta al determinar la ciudadanía del niño. Antes del 30 de noviembre de 2021, uno de esos cambios en la determinación del padre fue la invalidación del reconocimiento de paternidad. Después de esta fecha, de conformidad con las disposiciones, ya no es un factor que se tiene en cuenta para determinar la ciudadanía del niño. En cambio, a partir del 30 de noviembre de 2021, uno de los tipos de cambios en la determinación del padre que se tienen en cuenta a la hora de determinar la ciudadanía del niño es la determinación de la ineficacia del reconocimiento de la paternidad.
La enmienda antes mencionada de la Ley de ciudadanía no afecta, en la práctica, al resultado ni a la forma de llevar a cabo los procedimientos en los casos en que la ciudadanía de un niño se determina después de cambios en la identificación del padre. El objetivo de la enmienda no era introducir modificaciones sustanciales en las disposiciones sobre ciudadanía, sino sólo mejorar la coherencia terminológica del ordenamiento jurídico y, más concretamente: adaptar las formulaciones utilizadas en la Ley de ciudadanía a los cambios que se habían producido anteriormente en el ámbito familiar. ley.
El 13 de junio de 2009 entró en vigor una enmienda al Código de Familia y Tutela de 1964, a raíz de la cual la institución de anulación de la paternidad fue sustituida por la institución de establecer la ineficacia del reconocimiento de la paternidad. La construcción anterior se fundamentaba únicamente en los defectos de la declaración de voluntad del padre reconociendo al niño, como encontrarse bajo la influencia de amenazas o enfermedad mental. Sin embargo, el tribunal también puede determinar la ineficacia del reconocimiento de la paternidad por razones biológicas: cuando, tras el reconocimiento de la paternidad, resulta que biológicamente el niño desciende de otro hombre. El cambio en las disposiciones del Código de Familia y Tutela se refiere a hechos ocurridos después de la entrada en vigor de la Ley de modificación. Esto significa que el reconocimiento de paternidad antes del 13 de junio de 2009 podrá ser impugnado mediante anulación y reconocimiento posterior, estableciendo su ineficacia.
Dado que la Ley de ciudadanía polaca se adaptó a los cambios introducidos en el derecho de familia sólo 12 años después, cabe preguntarse si no nos encontramos ante una laguna legal. Una interpretación literal de la Ley de ciudadanía polaca puede llevar a la conclusión de que la determinación de la ineficacia del reconocimiento de la paternidad sólo debe tenerse en cuenta a la hora de determinar la ciudadanía del niño a partir de 2021. Esto, a su vez, llevaría a concluir que la determinación de la ineficacia del reconocimiento de paternidad realizada entre 2009 y 2021 no se tendría en cuenta en los casos relativos a la ciudadanía de los hijos.
Cabe señalar, sin embargo, que el objetivo del legislador no era introducir cambios sustanciales en esta categoría de casos, sino sólo adaptar la terminología a la utilizada actualmente por el Código de Familia y Tutela.