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Texto traducido automáticamente de la versión en polaca.

Ciudadanía polaca basada en documentos de los EE. UU.

La ciudadanía polaca se puede demostrar con documentos de los EE.UU., siempre que estos se basen en documentos de Polonia y no sólo en declaraciones de antepasados.

El Tribunal Supremo Administrativo, en su sentencia de 21 de enero de 2025 (II OSK 956/22), presentó una línea jurisprudencial que sostiene que la circunstancia crucial para resolver este caso puede resultar no solo de prueba directa, sino también de prueba indirecta (incluida la sentencia del Tribunal Supremo Administrativo de 20 de junio de 2012, II OSK 1231/11, LEX No. 1216721). Como prueba indirecta a efectos judiciales se consideran, por ejemplo, los documentos extranjeros elaborados a partir de documentos polacos. Sin embargo, los documentos extranjeros no pueden constituir la base para confirmar la ciudadanía polaca si se prepararon sobre la base de declaraciones orales de las personas interesadas. En tal caso, según el tribunal, se trata de documentos derivados cuya elaboración no se basó en documentos fuente.

En el caso de autos, la Corte consideró que el certificado de matrimonio estadounidense y la declaración de intención fueron elaborados únicamente sobre la base de las declaraciones del interesado y que la información por él proporcionada no fue sujeta a ninguna verificación, como lo demuestra la discrepancia en la fecha de nacimiento contenida en dos documentos estadounidenses diferentes. Por lo tanto, dichos documentos sólo pueden constituir un indicio de que tal acontecimiento pudo haber tenido lugar, pero dicha circunstancia deberá ser verificada mediante documentos oficiales apropiados.

En el asunto concluido con la sentencia del Tribunal Supremo Administrativo de 20 de junio de 2012, II OSK 1231/11, LEX n.º 1216721, se denegó el valor probatorio de: una copia certificada del documento de identidad del padre del solicitante, expedido el 13 de octubre de 1947 por la Oficina del Administrador Militar - Zona de los EE.UU. en Alemania y una copia certificada del documento de identidad y de viaje francés del padre del solicitante, expedido el 19 de febrero de 1948, una copia certificada de la tarjeta ŻIH. El tribunal provincial consideró que el organismo había señalado correctamente que dichos documentos no se completaron sobre la base de otros documentos, sino de declaraciones orales.