¡NOTA!
Texto traducido automáticamente de la versión en inglés.
Ciudadanía polaca para los habitantes de la antigua partición prusiana.
Con respecto a los habitantes de la antigua partición prusiana, la República de Polonia, después de la Primera Guerra Mundial, introdujo un concepto de reconocimiento general de la ciudadanía polaca debido a su residencia permanente en el territorio que cayó en manos de Polonia y está regulado. en la Autoridad de Versalles con Polonia, en la Ley de 1920 sobre la ciudadanía del Estado polaco, así como en el artículo 91 del Tratado de Versalles con Alemania y en dos convenios: la Alta Silesia y el Convenio de Viena, celebrados en 1922 y 1924 por Polonia como estado independiente con Alemania.
El contrato antes mencionado tenía, de hecho, tener en cuenta las disposiciones básicas de ambos Tratados de Versalles . Sin embargo, Polonia podría acordar y especificar algunos de los términos y condiciones, importantes desde el punto de vista polaco, para otorgar la ciudadanía polaca a grupos de ciudadanos alemanes especificados en los tratados de Versaiile .
De acuerdo con el art. 91 del Tratado de Versalles con Alemania, los ciudadanos alemanes, que tienen un lugar de residencia permanente dentro de los territorios considerados finalmente como parte de Polonia, adquirieron la ciudadanía polaca por ley, y al mismo tiempo perdieron la ciudadanía alemana. Sin embargo, los ciudadanos alemanes o sus sucesores que eligieron su lugar de residencia permanente para estar dentro de esos territorios después del 1 de enero de 1908, podrían adquirir la ciudadanía polaca solo con un permiso especial del gobierno polaco. La aceptación de esa fecha fue motivada por los intereses polacos: el objetivo de Polonia era limitar la concesión de la ciudadanía polaca a la población étnicamente alemana que se asentaba en los territorios polacos como resultado de la intensificación de la actividad colonizadora llevada a cabo por Alemania.
Se debe prestar atención a que las disposiciones del artículo 91 del Tratado de Versalles con Alemania tenían un carácter marco y, por lo tanto, era necesario hacerlas más precisas. Polonia lo hizo en un reglamento ejecutivo del 13 de julio de 1920, que fijó el período de residencia permanente en Polonia como motivo para adquirir la ciudadanía polaca de conformidad con el artículo 91 del Tratado de Versalles con Alemania.
De conformidad con el artículo 1 del Reglamento, los motivos para adquirir la ciudadanía polaca por parte de ciudadanos alemanes, de conformidad con el artículo 91 del Tratado, fueron la residencia permanente en el territorio de Polonia solo si duró de forma continua desde el 2 de enero de 2908 hasta el 10 de enero de 1920. la partida no se consideró una pausa si las circunstancias que la acompañan se indican claramente en la intención de mantener el lugar de residencia actual.
Se otorgó un estatus igual al de las personas que residían permanentemente antes del 2 de enero de 1908, en ciertas circunstancias, a los hijos de padres muertos nacidos después de esa fecha ya las mujeres a las que se les otorgó la residencia permanente por el hecho del matrimonio.
Cabe señalar que con respecto al reconocimiento de la población de la antigua partición prusiana como ciudadanos polacos, se introdujeron ciertos cambios en una convención polaco-alemana sobre ciudadanía y opciones firmada el 30 de agosto de 1924 en Viena. Las disposiciones de la Convención se aplican a los ciudadanos alemanes criados o nacidos a lo largo de Polonia, a excepción de los territorios de la encuesta de la Alta Iglesia . La Convención determinó que los motivos para adquirir la ciudadanía polaca implican: la residencia permanente dentro de un territorio determinado y dentro de un plazo determinado, el nacimiento y la opción, es decir, los mismos criterios que se aplican en los Tratados de Versalles . Sin embargo, fueron desarrolladas y precisadas en detalle por las partes.
En cuanto a la idea de "residencia permanente", la disposición del artículo 4 de la Convención estipulaba que los ciudadanos alemanes son residentes, en el sentido de ciertas disposiciones del Tratado de Versalles , en toda Polonia, si se establecieron allí y no se mudaron. La residencia, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4, se creó cuando un ciudadano alemán se estableció en Polonia con el propósito de realizar sus objetivos personales allí y establecerse de manera habitual y regular sin ninguna intención de abandonar su residencia; la idea de establecerse habitual y regularmente significaba que reside througout una parte significativa de un período determinado. Residir de forma temporal o por entretenimiento, como vacaciones de verano, cuidar de una empresa, la caza no constituyó un acuerdo de acuerdo con dicha convención.
Los ciudadanos alemanes que no tenían un lugar de residencia permanente en Polonia, según lo comprendido por la Convención, entre el 1 de enero de 1908 y el 10 de enero de 1920, no han adquirido la ciudadanía polaca por ley. Podrían adquirir dicha ciudadanía con un permiso especial de las autoridades polacas, mediante una decisión sobre la concesión de la ciudadanía polaca en virtud del artículo 8 de 1920 sobre la ciudadanía del Estado polaco.
También debemos señalar el estatus especial de los oficiales alemanes en cuanto a otorgarles la ciudadanía polaca. De acuerdo con las disposiciones del protocolo final del artículo 4 de la Convención de Viena, los ex oficiales directos alemanes, es decir, los oficiales que permanecieron directamente en el servicio gubernamental , sin excluir a los oficiales en servicio activo, se establecieron el 10 de enero de 1920 en el territorio que Alemania otorgó a Polonia. , no pueden considerarse ciudadanos polacos, si antes del 1 de abril de 1920 no fueron dados de alta o no han solicitado dicha liberación. Por otro lado, con respecto a los ciudadanos alemanes, quienes, en cierto momento antes del 10 de enero de 1920 eran oficiales directos alemanes o oficiales militares en servicio activo, o como funcionarios indirectos, es decir, empleados de municipios y municipios, varias corporaciones, instituciones y plantas. permaneciendo bajo la supervisión y control de un estado, maestros, clérigos, disposiciones generales de la convención, concernientes al lugar de residencia aplicado.